Amparo versus baja de los sueldos de jueces

Publicado el 14 de febrero de 2019

Alfonso Jaime Martínez Lazcano
Doctor en Derecho público, maestro en Derecho constitucional y amparo y
licenciado en Derecho, egresado de Acatlán, UNAM
emaillazcanoalf14@hotmail.com

Si bien es cierto que el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otros puntos, “La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”, hay que reflexionar sobre el contenido de esta parte de la disposición con base a las siguientes cuestiones:

¿Cuál es la razón por la cual al personal judicial no se le debe disminuir su salario?

¿El personal judicial del ese poder tiene algún límite en cuánto a los ingresos que deben devengar?

¿Cualquier aumento al personal judicial no puede cuestionarse por ser esta disposición constitucional, aunque sea deshonesto, como la figura del arraigo penal en el capítulo de derechos humanos y sus garantías?

¿Todo lo previsto en la Constitución es incuestionable aunque viole derechos humanos?

¿Todo lo previsto en las Constituciones de los Estados que se dicen democráticos es afín a los parámetros de protección de los derechos humanos de acuerdo al desarrollo cultural?

¿Los ingresos del personal judicial se reflejan en el servicio de justicia que prestan a la sociedad?

¿El personal judicial debe resolver través del juicio de amparo la constitucionalidad o no de pretender bajarles el sueldo?

¿Habrá alguien del personal judicial que no interpondrá el juicio de amparo contra la ley? En caso de que todos los hagan, ¿los jueces-quejosos deberán excusarse de conocer del asunto?

¿El personal judicial ganaría en otra actividad pública o privada iguales o mayores emolumentos?

¿El personal judicial federal es un grupo vulnerable por su condición económica?

¿El personal judicial federal accede a los cargos con base a méritos propios y su perfil?

¿Es trasparente y ético el acceso al cargo dentro del Poder Judicial de la Federación?

¿Existe nepotismo en el Poder Judicial de la Federación?

¿El personal judicial federal de México ostenta, en comparación con otros países, incluyendo los de primer mundo, salarios similares?

¿El concepto de progresividad de los derechos humanos se refiere especialmente a las poblaciones vulnerables?

¿Son terceros interesados en los juicios de amparo la población que vive en condiciones económicas que requieren que el presupuesto sea destinado mayormente para atender el desarrollo humano en los términos de los derechos económicos, sociales y culturales?

Todas las preguntas anteriores, y otras más, deben ser respondidas antes de tomar cualquier decisión, basándose en generalidades o prácticas imperantes, aunque, desde luego, hay sus agradables excepciones.

Cualquier abogado que vea el texto constitucional como un libro sagrado, como un acto de fe, que piense en la bondad en sí misma de la carta magna, no podrá entrar en la discusión razonable, porque su perspectiva pertenece al campo de la deidad, no de la realidad.

La actual coyuntura debe ir más allá de los salarios del personal judicial de la Federación, hay que abordar una serie de problemas que reclaman una mejor impartición de justicia en un país devastado por la corrupción, la impunidad y la indiferencia.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez