Positivismo y derechos humanos en la obra de Norberto Bobbio

Publicado el 14 de febrero de 2019

Félix David García Carrasco
Maestro en Derecho, estudiante de Filosofía y colaborador externo del Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM, abogado postulante
emailfelix.garcia.abogado@gmail.com

Dentro de la obra de Norberto Bobbio el estudio y reflexión en torno a los derechos humanos ocupa un lugar prominente, situación que resultará sorprendente a primera vista, toda vez que el propio jurista se definió a sí mismo como positivista. Y es que cabe recordar que los derechos humanos sobrepasan el ámbito del derecho positivo, al considerarse anteriores a éste y con valor intrínseco que hace obligatorio su respeto y reconocimiento por los sistemas jurídicos particulares. A guisa de ejemplo de este papel supra normativo que desempeñan los derechos humanos, se puede citar el hecho de que los Estados modernos, dentro de sus ordenamientos constitucionales, hablan del reconocimiento de los derechos humanos, pero no de un otorgamiento, situación que se repite de manera idéntica en los tratados internacionales.

Para Norberto Bobbio existen tres formas particulares de definir a un Estado de derecho: una manera débil, una fuerte y una fortísima. La primera se expresa en la afirmación de que todo Estado es Estado de derecho en la medida en que él mismo se regula por el derecho; la manera fuerte alude a la idea de que existe un Estado de derecho en la medida en que existe un gobierno de las leyes y no un gobierno de los hombres, finalmente, se habla de una concepción fortísima cuando se afirma, categóricamente, que el Estado está fundado única y exclusivamente sobre el reconocimiento de derechos fundamentales. Es de precisar que la postura intermedia es la que defiende el maestro de Turín, pues para él el gobierno de las leyes presupone que exista un desarrollo más amplio de los individuos, en la medida que el Estado reconoce un mínimo de derechos a los cuales les da sustento y sistematización dentro de su sistema jurídico.

Empero, para Bobbio la sistematización absoluta de los derechos humanos no es posible porque el concepto es una categoría abierta y variable que se refiere a situaciones y, valga la redundancia, conceptos diversos, que van desde derechos subjetivos, en el sentido estricto del término, pasando por simples valoraciones hasta llegar a aspiraciones colectivas; asimismo, se trata de una concepción compleja que no puede servir para realizar una fundamentación del sistema jurídico de una manera definitiva en virtud de su mutabilidad.

Este carácter relativo de los derechos humanos hace que Norberto Bobbio considere que más que su fundamentación, el problema referente a ellos es el de su defensa: para él, antes que tratarse de una cuestión filosófica, se trata de una cuestión política y jurídica. Los derechos humanos son una construcción social determinada que, como ideología y punto de acción, pueden situarse al inicio de la Edad Moderna. Para el autor no se trata de una concepción definitiva y permanente que, al estilo de las tablas de la ley mosaica, deba de servir como hito señero, por el contrario, el auge que éstos han tenido desde la segunda mitad del siglo XX obedece a una toma de conciencia o, parafraseando al propio autor, representa la conciencia histórica que la humanidad tiene de sus propios valores fundamentales en el siglo XX. Es una síntesis del pasado y una inspiración para el porvenir; pero sus tablas no han sido creadas de una vez para siempre.

En consonancia con estas ideas, el jurista italiano nos dice que la universalización y reconocimiento general de los derechos humanos ha seguido una evolución que va de lo general a lo particular y de lo particular nuevamente hacia lo global. Así, tenemos que a partir del siglo XVIII, con el auge de los movimientos codificadores y la creación de las Constituciones, la idea de los derechos humanos se codificó —esto es, se integró al sistema de derecho positiva de distintos Estados—, convirtiéndose en prerrogativa de los integrantes de una sociedad determinada. Posteriormente, ya entrado el siglo XX, la concepción desbordó el ámbito local de los Estados particulares para generalizarse a toda la comunidad humana, en el ámbito de una comunidad global; si bien las Constituciones particulares constituyen el ejemplo más claro de la primera etapa de este movimiento, la declaración universal de los derechos humanos, de 1949, constituye la culminación de este movimiento de generalización de los derechos humanos.

Siguiendo en esta línea de pensamiento, Bobbio considera que el auge y crecimiento de los derechos humanos ha pasado por dos etapas claramente diferenciadas: una de expansión y otra de especialización. A continuación se analizará en qué consiste cada una de ellas.

Proceso de expansión de los derechos humanos

El proceso de expansión de los derechos humanos consiste en el incremento continuo del catálogo de derechos que ostenta dicha categoría. Esta ampliación ha sido gradual y ha correspondido en su desarrollo a la evolución histórica y cultural de los últimos siglos. En este sentido tenemos que, en un primer momento, los derechos humanos aparecen como una simple limitación al poder del soberano, que le impide intervenir en ciertas esferas de sus súbditos. A esta primera generación de derechos humanos se les llama generalmente garantías civiles, y en la especie se configuran en la inviolabilidad del domicilio, el de no ser detenido de forma arbitraria, etcétera. Posteriormente, en lo que se podría llamar la segunda generación de derechos humanos, los ciudadanos adquieren el reconocimiento formal de su potestad de participar en el poder político, de manera concreta, estos derechos se configuran en el derecho de emitir voto y ser votado. Finalmente, existe una tercera generación de derechos humanos a la que, generalmente, se le da el nombre de sociales, y los cuales consisten en la prerrogativa de sus titulares de exigir —y hacer cumplir— un compromiso activo por parte de los órganos de gobierno en la creación de condiciones aceptables de vida; es decir, aquellas condiciones materiales que permiten el desarrollo integral de los seres humanos, como son el acceso a la salud, al empleo o a la cultura.

La expansión de los derechos humanos no se ha detenido en una tercera generación, sino que en la actualidad se habla de una cuarta generación, que implica una solidaridad planetaria y que se refiere, precisamente, a derechos más generales y específicos que no sólo verifican el plano individual; remiten al género humano en general, como son el derecho a la paz, a un medio ambiente sano, etcétera. Cabe precisar que estos últimos, a la fecha, son reconocidos por los organismos internacionales únicamente en calidad de recomendaciones, pero no tienen un carácter vinculante generalizado como los anteriores.

Proceso de especificación de los derechos humanos

A la par del proceso de expansión, los derechos humanos realizan un proceso de especificación que consiste en la creación de derechos que tienen como destinatarios a grupos específicos de sujetos, los cuales, por su condición especial, se encuentran en una situación de desventaja respecto de sus semejantes. En esta categoría entran los derechos de la mujer, del niño, de los minusválidos, de los ancianos; los cuales tutelan a grupos que tienen un carácter de vulnerabilidad en razón de su situación social, cultural, edad, o bien, física. Este proceso implica un giro y avance importante en materia de derechos humanos, pues va más allá de la simple generalización para reconocer situaciones específicas.

Finalmente, es importante precisar que la postura de Norberto Bobbio respecto a los derechos humanos no es idealista e ingenua, sino que se mantiene dentro de los límites de la realidad. Así, afirma que para el ejercicio de los derechos de primera y segunda generación es necesario que exista una base material que permita a sus destinatarios acceder a ellos de manera efectiva. De esta suerte tenemos que si los ciudadanos tienen reconocido el derecho a la inviolabilidad de su domicilio, también deben de tener garantizado un domicilio; que si tenemos derecho a la vida, también debemos tener derecho a las condiciones que nos permitan mantenernos sanos; si tenemos derecho a elegir libremente una profesión, necesariamente necesitamos un derecho a una profesión etcétera.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez