La idea de soberanía como límite al poder político según Norberto Bobbio

Publicado el 14 de febrero de 2019

Félix David García Carrasco
Maestro en Derecho, estudiante de Filosofía y colaborador externo del Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM, abogado postulante
emailfelix.garcia.abogado@gmail.com

Norberto Bobbio no limitó su quehacer intelectual exclusivamente a cuestiones jurídicas, por el contrario, incursionó en otros ámbitos del saber humano, como la filosofía y la política, siendo ésta última a la que dedicó una parte muy importante de su obra de madurez, y por la cual, en ocasiones, es mayormente recordado y reconocido en el ámbito internacional. No obstante, sus reflexiones en torno al gobierno, al Estado y a la sociedad no se apartan de sus ideas sobre el derecho, más bien las complementan, amplían y, en última instancia, les sirven de sustento “ideológico”. No es ocioso recordar que, para el jurista italiano, derecho y política se ocupan, si bien desde perspectivas distintas, de un objeto de estudio común: el Estado.

Así, tenemos que uno de los temas a los que dedicó mayor atención dentro de su labor intelectual fue a la de la relación entre derecho y Estado, pues para él, un análisis que se centrara únicamente en el ámbito ideal del deber ser, excluyendo la comprensión de los elementos concretos que intervienen en la construcción de lo jurídico, como son las cuestiones sociales, económicas y políticas, necesariamente tiene un carácter parcial y limitado que no da cuenta plena de la totalidad de su objeto de estudio. Teniendo presente dicha idea fue que el jurista italiano enfocó parte de su teoría al punto en el que convergen derecho y realidad; esto es, el ámbito de la legitimidad en el ejercicio del poder político. Bobbio apela a la máxima de San Agustín, según la cual un Estado sin justicia es únicamente una pandilla de ladrones; es decir que todo individuo o grupo de personas que ejerzan poder respecto a otras tienen que legitimar, de algún modo, la justicia y necesidad de su dominio, pues de lo contrario practican una coacción arbitraria que en nada se diferencia de un grupo criminal.

En este sentido se puede afirmar que no basta únicamente con la detención efectiva de un poder para obligar a los individuos a orientar su conducta de una manera determinada; además hace falta que exista un valor ideal al que se remita el soberano para que sus actos se presuman como genuinos y no arbitrarios. Se trata de un problema jurídico que de manera tradicional se resuelve mediante la idea de la legitimidad, la cual se concibe como derivada o bien de un mandato divino, o bien de una asamblea.

Una excepción notable a este principio de legitimidad lo constituye la perspectiva positivista derivada de la teoría pura del derecho de Hans Kelsen, para quien la legitimidad se confunde con la efectividad y no se impone la necesidad de realizar la justificación axiológica de un Estado, en la medida en que éste opera de manera efectiva. “La legitimidad es un puro y simple Estado de hecho.”

Dentro de la concepción positivista la cuestión de la legitimidad se ve desplazada por la de la efectividad, pues una de las características esenciales del positivismo como método —como se señalo en líneas superiores—, es que no se remite al derecho que debe ser, sino al que es. Así Bobbio retoma a Weber, quien más que realizar un análisis cultural de las formas de legitimidad, hacía hincapié en las formas efectivas en que se verifica la legitimidad en una sociedad determinada y a las cuales dividía en: tradicional legal y carismática. Al criterio de legitimación positivista también le resultan aplicables, en concepto de Bobbio, las ideas de Niklas Luhmann, porque afirma que la legitimidad deriva de la aplicación que hacen los sujetos de las reglas de un sistema determinado, en el cual participan, en mayor o menor medida, para la creación de decisiones vinculantes.

Los límites del poder político

Al lado de la cuestión de la legitimidad del gobierno, se alza en la teoría jurídica contemporánea la pregunta por los límites de éste. Partiendo de una postura positivista cercana a Kelsen, Norberto Bobbio considera que el poder soberano se vuelve el poder de crear y aplicar el derecho —o sea, normas vinculantes— en un territorio y hacía un pueblo, poder que recibe su validez de la norma fundamental y de la capacidad de hacerse valer recurriendo, en última instancia, a la fuerza, y en consecuencia por el hecho de no ser solamente legítimo, sino eficaz. Derivado de la definición transcrita tenemos que los primeros límites reales del poder político que ejerce un Estado determinado, lo constituyen el ámbito territorial y el ámbito personal; es decir, los gobernados en cuanto destinatarios de la norma obligados a su cumplimiento. Si bien estos elementos por sí mismos bastan para sentar los límites materiales de un sistema jurídico determinado, no son completos, y el maestro de Turín señala que existen, asimismo, límites formales, los cuales son de carácter temporal y material. Los primeros se refieren al periodo durante el cual una norma es vigente, mientras que los segundos hacen referencia a las materias que por alguna razón no pueden ser sujetas a algún tipo de reglamentación.

Dentro del problema de los límites del poder político se encuentra el de si en un Estado debe de existir un gobierno de los hombres, o bien, debe de haber un gobierno de las leyes. Bobbio argumenta en favor de la segunda idea, y se remite a Aristóteles, autor para quien un gobierno de las leyes siempre será más estable y menos arbitrario en la medida en que la ley no tiene pasiones, a diferencia de los hombres. El gobierno de las leyes es superior al de los hombres en la medida en que éste obedece a principios universales, eternos e inmutables que, adicionalmente, resultan justos para cualquier persona en la medida en que son razonables.

Bobbio pone como ejemplo de esta sujeción del gobernante a la ley el ejemplo de Inglaterra, donde el monarca no tenía un poder absoluto y arbitrario sobre sus súbditos, sino que debía respetar garantías mínimas que no son otorgadas por él, sino por una fuente superior: la divinidad. Es en el marco de este ejemplo se explica el fundamento del gobierno de las leyes: lo constituye la ley natural, es decir, un principio superior a todo orden temporal que debe verse reconocido porque es anterior a éste e inherente a todo ser humano. Una variante de la fundamentación del derecho natural en este contexto deriva de la idea de que previo al derecho positivo existió un hombre sabio, real o mítico, a cuyas prescripciones se les da un carácter inviolable ya que provienen de una persona de naturaleza sobrehumana.

De manera adicional a la limitación que implica el derecho natural en el ejercicio del poder del gobernante, se encuentran las normas fundamentales del reino y las normas de derecho civil. Las primeras se consideran esenciales para la conservación y mantenimiento del Estado en la medida en que sientan las bases para su renovación y, de una manera u otra, lo legitiman; verbigracia, podemos referirnos a las leyes de sucesión que de no respetarse estrictamente pondrían en peligro la sobrevivencia del Estado. En lo que se refiere al derecho civil, hay que entender que éste, en la medida en que regula el funcionamiento y desarrollo del aspecto básico de toda sociedad, como lo son la familia y la propiedad, se considera como una especie de derecho natural que no puede verse atacado ni modificado por el monarca, quien, por el contrario, debe de velar para su protección y desarrollo.

Asimismo, el jurista italiano considera que el gobierno de las leyes se manifiesta en la idea de división de poderes, que implica la delimitación de las facultades de todo gobierno a ámbitos muy precisos y que impide una concentración peligrosa de facultades en una sola persona; la división de poderes es un seguro y precaución legal contra posibles tiranías. Por último, dentro del catálogo de limitaciones que realiza Norberto Bobbio, se encuentran los derechos humanos que, al considerarse como anteriores al derecho positivo y de existencia independiente de éste, constituyen una limitación material y formal del poder del Estado, pues todo gobierno debe supeditar su actuación a su protección y respeto. Esta consideración de los derechos humanos como límite último de la actuación del Estado se puede llamar constitucionalismo.

La soberanía: límite exterior al poder del Estado

Queda, finalmente, por analizar una construcción jurídica por excelencia: La soberanía, concepto por el cual se entiende, en un sentido lato, la idea de que un Estado, en la medida en que se constituye como forma de poder organizada sobre un territorio y población determinados, es un sujeto de pleno derecho, que goza de independencia y autodeterminación en lo concerniente a sus asuntos domésticos, así como de igualdad en las relaciones que establece entre sus iguales en el ámbito internacional. En virtud de esta soberanía hay una doble limitación del poder, cuyos principales ámbitos de aplicación son uno interno y otro externo. Los límites internos se corresponden con todos aquellos que se precisaron en el punto precedente, y son, en resumen, los que reducen la actuación del Estado en la medida en que debe respetar valores y principio preexistentes. Por lo tocante a los límites exteriores, hay que entender que éstos constituyen las restricciones a las que se debe someter todo Estado en las relaciones que establece con sus pares, las cuales son relaciones de igualdad, puesto que se da por sentado que no existe una autoridad superior que los obligue a actuar en un sentido determinado. En consecuencia, a nivel de relaciones entre Estados, más que hablarse de una regulación de derecho positivo, estamos frente a una regulación de carácter natural.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez