¿Estado gerencial o Estado constitucional?

Publicado el 14 de febrero de 2019

Luis Martín Mendoza Ramírez
Universidad Iberoamericana e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
emailluismartin01@live.com

Categorías económicas

El concepto moderno de Estado liberal se pudo proyectar desde el pensamiento de Adam Smith, y fue uno de los primeros, así como principales, modelos que han sido impulsados de manera global. Sin embargo, dicho esquema de pensamiento, y la manera de asumir la dinámica de Estado, entró en crisis en los años veinte, generándose de ese modo una crisis económica que impactó, sobre todo, en temas de desempleo y pobreza, por lo que se puso en duda la funcionalidad de tal esquema.

Ese pensamiento liberal económico implica diseñar un Estado que no intervenga en temas de mercado, sino, más bien, que éste último se autorregule con, por ejemplo, principios económicos como el de la oferta y la demanda. Ante las mencionadas crisis surgen las propuestas de Keynes, quien, a contrario sensu, estimaba que era sano fortalecer al Estado para regular e intervenir en el fenómeno económico a fin de evitar y prevenir crisis en la materia.

El modelo de Estado regulador e interventor se posiciono globalmente, en contraposición al Estado liberal, por lo que dio lugar, en años posteriores, al Estado de bienestar. Empero, en un punto intermedio hubo décadas entre los años treinta y setenta que ese enfoque permitía e impulsaba un aspecto de Estado empresario, asumiendo cuestiones de servicios, así como de producción de modo público y paraestatalmente, sobre todo desde el ejemplo del caso mexicano.

Por otra parte, también se conciben los aspectos del Estado social (Bismarck), pero desde un discurso crítico debería ser tomado de modo autónomo al Estado de bienestar, ya que, como se ha establecido en este apartado, tanto desde el pensamiento liberal de Adam Smith como el intervenir de Keynes, la clase política ha distorsionado el enfoque de diseño de Estado y la proyección de la gobernanza como un tema de transcendencia económica. El Estado social debería observarse, más bien, desde un posicionamiento de derechos, aunque se ha señalado que el Estado constitucional viene luego del Estado social, no obstante, hay variables del primero que pueden nutrir al segundo —esto planteado en sus más generales aspectos—.

Categorías jurídicas

Pero para este análisis es importante distinguir que también primariamente, y como nos enseña Ferrajoli, el Estado liberal ha tenido una fuerte implicación en la construcción del concepto de Estado de derecho, pues éste se posiciona desde las características del principio de legalidad en torno al énfasis de los derechos patrimoniales, pero ello con dos aspectos que en lo contemporáneo están caducos: su orden administrativo, que lo hace parecer una tipología de organización comercial, y su absolutismo legislativo.

Dicho modelo del Estado de derecho también entra en crisis luego de la Segunda Guerra Mundial, por lo que surgen las propuestas para la construcción de un Estado constitucional, mismo que se caracteriza por un principio de constitucionalidad por encima de la ley de manera rígida, superando el control legislativo para darle un mayor rol a aparato judicial, el cual ya no sólo sería boca de la ley, sino que tendría una función interpretativa en torno a los derechos.

Diagnóstico

Gracias a estos brevísimos repasos de las visiones de Estado, en la perspectiva económica y jurídica, cabe señalar que parece haber una nueva tipología de Estado, pero la encontramos como un aspecto de grado, y es que, a partir de las premisas del pensamiento de corte neoliberal —ahora—, el diseño —si es que puede derivarse así— de Estado se ha dirigido hacia un fuerte adelgazamiento (Estado mínimo o post-intervencionista), para que, efectivamente, no controle las temáticas del mercado, en una tarea que a partir de los años setenta dejó en manos del capital privado los esquemas empresariales que había generado el Estado regulador (desmantelamiento).

Ante ello se puede vislumbrar la imagen de una figura de autoridad desde el Estado, que se trasluce como una forma gerencial a intereses internos y externos desde el modelo económico neoliberal para poder nutrirlos; es decir, desarrollarlos y capitalizarlos desde temas que, inclusive, se conciben como derechos humanos, tales como la salud, la educación o el agua (como recientemente se puede observar en México).

El derecho a la igualdad económica desde el Estado constitucional

Lo que se propone entonces es no asumir una dirección de Estado desde un intervencionismo económico, como podrían ser el Estado neoliberal, o regulador, o de bienestar; parece ser que en muchos países asumen una mediación entre ambas concepciones de categorías económicas en torno al Estado.

Lo anterior se vuelve delicado ya que, por ejemplo, en México sí se observa un Estado gerencial subsumido a los direccionamientos tanto de un orden económico privado nacional como extranjero, pero hace llevar una configuración de políticas públicas únicamente en torno a dicho fin, y en consecuencia, existen afectaciones como el incremento de los feminicidios, la violencia, la corrupción, o hechos concretos de rupturas del propio Estado gerencial, como lo sucedido en Ayotzinapa, entre más.

Es por eso por lo que se recuerda que el direccionamiento hacia el artículo 1o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya esboza un pre diseño de Estado contemporáneo mexicano, posicionándolo como un Estado de derechos humanos; o sea, constitucionalmente contemporáneo, por lo que las autoridades ejecutivas, judiciales y legislativas tienen el mandato de construirlo en ese tenor, pero ello se desobedece.

Al matiz de lo económico, Atienza ha señalado que una de las principales problemáticas a nivel global es lo relativo a la desigualdad económica, por lo que en el Estado constitucional existe la plataforma para promover, garantizar, proteger y desarrollar el derecho humano a la igualdad económica; y que desde ahí se tenga como punto de partida una política en materia financiera desde el Estado Constitucional, misma que, a recomendación de Ferrajoli, asuma un mercado controlado por los derechos humanos y la naturaleza frente a poderes nacionales o trasnacionales, en un ejercicio de garantía de igualdad económica para todos.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez