Un Sistema Nacional Anticorrupción inoperante1

Publicado el 15 de febrero de 2019

Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina
Profesor de la Facultad de Derecho, UNAM,
email tapiaurbina@yahoo.com.mx
twitter@JavierQ_Tapia

Este año se cumplirán cuatro años desde que, en mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma Constitucional que diera los fundamentos necesarios para la creación de un Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y cuya inoperancia ha sido innegable, difícil de aceptar para algunos -quizá sus creadores- y, para otros, simplemente un bodrio jurídico.

Lo cierto es que, luego de conocer los resultados del Índice de Percepción de la Corrupción 20182 realizados por Transparencia Internacional, y en donde México cae tres lugares más para colocarse en la posición 138 de un listado de 180 países evaluados, además de lograr el primerísimo lugar -ironía incluida- como el país más corrupto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), lo único que queda claro es la falta de interés político en el combate a la corrupción.

El referido Índice de Transparencia Internacional muestra los resultados de la indiferencia y simulación de la clase política en el poder durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, aclarando que no solo se trató del ex presidente sino de los entonces diputados y senadores que, escudados en los llamados “acuerdos políticos” fueron dilatando o impidiendo la efectiva operación del SNA y, por consiguiente, la nula aplicación de la citada reforma constitucional y legal en la materia. Un informe del que se desprenden graves datos cuantitativos, pero también cualitativos.

En espacios tanto académicos como profesionales hemos llegado a una conclusión preliminar en relación con la problemática de la implementación del SNA, bajo tres puntos:

1. La inoperancia del SNA, no tiene que ver con problemas de orden estrictamente jurídico, puesto que el diseño puede ser el menos entendible, adecuado o propicio para atender las causas, efectos y consecuencias de la corrupción, sin embargo, se trata de diseños jurídicos que en más de las veces presentan importantes deficiencias de naturaleza técnico legislativa. De manera que las intenciones pueden ser buenas pero lo que falla es el estudio previo y sistemático del orden jurídico vigente, lo cual imposibilita su eficaz aplicación.

Un modelo que involucra la participación de múltiples autoridades o actores de los tres niveles de gobierno y de la sociedad misma, no significa que sea el más apropiado, conveniente o que facilite su ejecución y aplicación, por el contrario, presenta el inconveniente de reunir a todos estos componentes para establecer acuerdos, estrategias y acciones que atiendan las causas, efectos y consecuencias de este flagelo, siempre de acuerdo a las necesidades y potencialidades de cada región, sector, comunidad, etcétera.

2. El afán por la creación de Sistemas o, como le decimos nosotros, esta sistemitis aguda que padecen ciertos grupos de la clase política, ha traído como consecuencia la aplicación de modelos que, en la búsqueda por legitimar su actuación, involucran a todos los órdenes de gobierno y poderes, para atender una problemática pública específica -en este caso la corrupción-; no obstante, esto no hace más que enmarañar sin sentido el orden jurídico vigente, provocando la inoperancia del SNA.

Esto es, por un lado, la complejidad del SNA impone un reto mayor para los operadores jurídicos y en general para la sociedad, puesto que primero habrá que entenderlo para después aplicarlo; sin embargo, para el conocimiento y entendimiento de estos modelos, se requiere de la disposición de recursos suficientes tanto humanos como materiales o económicos, circunstancia que tampoco se ha actualizado. Solo a manera de ejemplo diremos que, a casi cuatro años de la creación constitucional del Sistema, este no cuenta ni con Fiscal Anticorrupción, ni con los magistrados anticorrupción que ordena la legislación; lo que si tiene es un Comité de Participación Ciudadana con mucha voluntad, pero sin los recursos económicos necesarios.

3. El modelo de SNA si bien es susceptible de perfeccionarse como cualquier otro diseño jurídico, también la experiencia ha demostrado que lo realmente importante para su debida implementación es la voluntad de la clase política gobernante, puesto que su inoperatividad hace imposible su evaluación y perfeccionamiento.

Colocar a México en una posición de verdadero y serio privilegio como país no corrupto, requiere de la implementación efectiva del Sistema creado, para luego estar en posibilidad de evaluarlo y perfeccionarlo. Una implementación acompañada por una intensa y urgente campaña de promoción y difusión para el conocimiento de la legislación, para el conocimiento del Sistema, sus objetivos, funciones, atribuciones y responsabilidades, al tiempo que una cruzada nacional anticorrupción que encause esfuerzos de la sociedad y gobiernos hacia el fortalecimiento de una cultura anticorrupción.

De lo que se trata es no dejar solo en manos de las autoridades las acciones anticorrupción, es necesario que la sociedad se involucre, a través de estos mecanismos, en la toma de decisiones creadoras de políticas públicas eficaces en la materia.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en Primera Voz, el 30 de enero de 2019.
2 Consultable en: https://www.transparency.org/cpi2018

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