Código de Ética: un Código de Voluntad1

Publicado el 22 de febrero de 2019

Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina
Profesor de la Facultad de Derecho, UNAM, y del Posgrado de Derecho en el
Centro de Investigaciones Jurídico Políticas, de la Universidad Autónoma de Tlaxcala
email tapiaurbina@yahoo.com.mx
twitter@JavierQ_Tapia

El 5 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5549577&fecha=05/02/2019), cuyo objeto -precisado en su artículo 1- es el establecimiento de un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de las y los servidores públicos; así como constituir el eje, a partir del cual las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, elaboren sus respectivos Códigos de Conducta.

Un importante paso en el combate a la corrupción e impunidad. Un ejercicio de reglamentación administrativa que busca, a través de ocho Capítulos y 32 artículos, establecer el eje rector al cual habrán de alinearse las normas análogas en todas las dependencias e instituciones públicas del Gobierno Federal.

En otras palabras, se trata de un documento de carácter normativo que, por un lado, establece lineamientos básicos para armonizar el entendimiento y la concepción de principios y valores éticos; por otro, para que, como consecuencia de ese entendimiento, las personas servidores públicos de la Administración Pública Federal, asuman conductas ajustadas a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público.

La apuesta de Gobierno Federal al lanzar este Código de Ética, parece estar enfocada en una estrategia que atiende fundamentalmente a la concepción de valores éticos. Entendida la corrupción como un fenómeno social en el que interactúan personas antes que instituciones, el blanco apunta entonces hacia dichas personas en su calidad de creadoras o generadoras de actos de corrupción, en tanto se encuentran predispuestas o infectadas de antivalores.

Lo anterior tiene sentido, si se piensa que las instituciones públicas son entes formados o creados por el Estado para atender una necesidad o problemática pública específica, creaciones que, sin la intervención del ser humano simplemente no funcionarían. Sin embargo, es ahí, en el funcionamiento de las instituciones en donde encontramos los elementos tanto positivos como negativos, consecuencia del desempeño particularmente de las personas a cargo de una función pública.

Ahora bien, los buenos o malos resultados en el desempeño de los servidores públicos, han sido foco de atención por los estudiosos de la ética pública, que atribuyen comportamientos positivos o negativos en razón de un sistema de valores “perfectamente” estructurado en su entorno social e individual en el que se desarrolla.

Esto quiere decir, que atender a la problemática de la corrupción como un complejo mundo de conductas humanas, es buscar atacar o afrontar un sistema muy arraigado de antivalores en el que las personas se encuentran -en este caso- las y los servidores públicos. De ahí la necesidad de implementar este tipo de estrategias que promuevan y fortalezcan principios y valores éticos en el ejercicio de la cosa pública.

Haremos votos por el éxito de esta medida. No obstante, como sucede con cualquier creación jurídica, reforma a la Constitución o a las leyes y reglamentos en general, se trata de disposiciones normativas que requieren del primer eslabón en la cadena de responsabilidades: la voluntad, para cambiar y entonces desterrar las conductas antiéticas.

De otra forma, las disposiciones contenidas en el comentado Código de Ética sucumbirán en el intento transformador hacia una cultura de la legalidad tan anhelada, puesto que, stricto sensu, no se trata de reglas coercitivas cuyo incumplimiento ocasione la aplicación directa de sanciones jurídicas, de ahí la inexistencia en dicho Código de un Capítulo o articulado que prevea sanciones en caso de su inobservancia o incumplimiento. En esas circunstancias, será el Órgano Interno de Control correspondiente el que determine si las conductas antiéticas, pueden ser vinculadas como una forma de incumplimiento a los principios constitucionales y legales aplicables en la materia (como la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, entre otros).

Es importante entonces, esperar que los primeros debidamente capacitados para el conocimiento y aplicación de la ética, la ética pública y, por supuesto, de los derechos humanos y sus garantías, sean los titulares de los Órganos Internos de Control, fiscales y magistrados anticorrupción (estos últimos cuando se designen) y, en general, todos los responsables de la correcta implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, al cual atiende esta política pública.

Hay que recordar que el propósito central en la aplicación de este tipo de Códigos, es propiciar comportamientos modelo, es decir, conductas reconocidas como buenas o correctas dentro del sistema moral y jurídico al que pertenece, y en favor de la colectividad. Por ello, para aspirar a crear conciencia de la importancia y consecuencias de estos Códigos, su implementación debe acompañarse por un serio e intenso trabajo en el terreno de la educación, como hemos dicho, no a partir de las aulas de nivel profesional o semiprofesional, sino desde el nivel básico en términos del artículo 3o. de la Constitución Federal.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en Primera Voz, el 6 de febrero de 2019.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez