El trinomio anticorrupción1

Publicado el 22 de febrero de 2019

Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina
Profesor de la Facultad de Derecho, UNAM, y del Posgrado de Derecho en el
Centro de Investigaciones Jurídico Políticas, de la Universidad Autónoma de Tlaxcala
email tapiaurbina@yahoo.com.mx
twitter@JavierQ_Tapia

En estos tiempos, en que existe una amplia discusión política, académica y profesional, en relación con tema de la corrupción, saltan múltiples concepciones al respecto, ideas que en ocasiones, una vez generalizadas o soltadas a la opinión pública, lejos de clarificar el objetivo concreto anticorrupción, lo complica y somete a la sociedad a un torbellino de información imprecisa, confusa o, peor aún, equivocada o incorrecta.

Por esa razón es que, en esta ocasión nos damos a la tarea de hacer dos precisiones básicas que estimamos pueden abonar al desarrollo de discursos o argumentaciones anticorrupción. La primera, tiene que ver con la necesidad de documentarse antes de intentar establecer un diálogo o monólogo sobre el tema concreto, de lo contrario el fracaso del discurso estará garantizado, puesto que los receptores atenderán a información imprecisa, errónea o incorrecta, que únicamente genera confusión. Máxime si tenemos claro que los receptores del discurso pueden no ser expertos en la materia -en este caso, la materia anticorrupción-.

Luego del ejercicio de documentación, obligado en cualquier tema o materia, el siguiente paso es la correcta lectura e interpretación de la información. Partimos de la base de que el tema de “moda”, especialmente en el discurso político, es la corrupción. Por tanto, se trata de una materia que, si bien presenta novedosos aspectos técnico-jurídicos, debe ser abordado con la mayor claridad para el auditorio, entiéndase como tal, para la sociedad en general, puesto que el éxito en dichos discursos se podrá medir -técnicamente-, no en términos del nivel acalorado de aplausos y fanfarrias, sino en términos de su entendimiento.

Ahora bien, entendemos que el discurso anticorrupción ampliamente ventilado en la opinión pública, parte de la intención de generar conciencia en la sociedad de los graves daños y perjuicios que este fenómeno social causa, sea en el plano individual o colectivo, así como, mandar un mensaje tendente a inhibir conductas corruptas so pena de ser sancionado. Sin embargo, en ocasiones se incurre en vaguedades, imprecisiones e inexactitudes que -como ya se dijo- logran confundir más que clarificar.

Aquí es donde, hacemos la acotación necesaria para ejemplificar un discurso anticorrupción, sobre la idea del derrotero de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que hemos identificado como el trinomio anticorrupción que se localiza en el artículo 1, in fine, de la citada ley, y que establece tres componentes clave en el trabajo anticorrupción: la prevención, la investigación y la sanción, de faltas administrativas y hechos de corrupción.

Veamos que la prevención, entendida en su acepción general, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, como: 1. Acción y efecto de prevenir y, 2. Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo ( href="https://dle.rae.es/?id=U9Cow1J). En este caso, hablamos de todas aquellas políticas públicas o acciones de gobierno encaminadas a fortalecer una cultura preventiva anticorrupción, lo que es lo mismo, apuntalar a través de mecanismos institucionales una cultura de la legalidad en todos los órdenes de gobierno y sectores sociales, tanto públicos como privados.

Por otro lado, tenemos los elementos de investigación y sanción establecidos como parte del objeto de la ley antes referida, los cuales, a contrario del elemento preventivo, tienen que ver con las tareas de combate a la corrupción. Combatir, entendido conforme al citado Diccionario, como: Atacar, reprimir, refrenar un mal o un daño, oponerse a su difusión (https://dle.rae.es/?id=9tV15Ry).

Es decir, se tata de las acciones de política pública diseñadas y destinadas para hacer frente al complejo fenómeno de la corrupción, de tal suerte que, en esta etapa (del combate), los hechos, actos o conductas corruptas ya ocurrieron o están ocurriendo, por ello se accionan los instrumentos e instituciones jurídicas para restaurar el estado de derecho violentado y nada más, puesto que la norma no prevé un efecto o consecuencia reparadora hacia una potencial víctima particular, figura que no figura simplemente en la materia, donde la única “víctima” es el propio Estado, pero esa es otra historia, que quizá sería bueno que los legisladores lo sometieran a debate, y se estudiara la pertinencia de incluir a los particulares como víctimas para efectos de la normas anticorrupción.

Parece necesario que, tratándose de discursos anticorrupción, se parta de la premisa que el tema anticorrupción merece ser planteado o explicado a la sociedad en general, en términos claros, concretos y precisos, pero, sobre todo, con una elemental técnica jurídica imprescindible en el discurso de políticos.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en Primera Voz, el 13 de febrero de 2019.

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