¿Se avecina una involución en el constitucionalismo mexicano?

Publicado el 4 de marzo de 2019

Julio César Zapata Cruz
Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Autónoma de Chiapas,
emailozzmancablack@hotmail.com

Hablar de constitucionalismo es hablar de evolución, porque el Estado adopta para su régimen una organización basada en la legalidad y sobre todo cuando se habla de progresividad. Por eso, en general, se adopta la división de funciones o de poderes en lo que respecta a la organización del poder estatal.

Como bien se sabe, la principal división de funciones es la tripartita que siempre se ha manejado y de la cual no es necesario comentar. Lo que sí tiene relevancia es que referente a un sistema presidencialista, el Ejecutivo es el que tiene una gran cantidad de funciones porque es el encargado de ejecutar lo que otro poder establece, por ello, tiene trascendencia para los Estados que adoptan tal sistema de gobierno.

Por la misma razón que el presidente tenía muchas funciones en sus manos, muchas veces se dijo que tenía un exceso de facultades y fue así que se adoptó una nueva forma de ver la división de funciones y eso fue con el nacimiento de los órganos constitucionales autónomos.

Nuestro país no estuvo exento de lo anteriormente dicho, fue entonces que se crearon varios órganos constitucionales autónomos que ejercen funciones que estaban en manos del Ejecutivo y así es como ha ido evolucionando el constitucionalismo mexicano, con los órganos aludidos para ser más contrapeso del que de por sí ya existía con los tres órganos tradicionales.

No es que se haya dividido el poder del Estado como muchos comentan, porque el poder es uno, sino que simplemente se dividieron aún más las funciones. Y en nuestro país, actualmente los órganos constitucionales autónomos han demostrado ser un equilibrio porque sus funciones se han hecho más técnicas, y como ya no las maneja el poder que tenía en sus manos esas funciones, es más viable que se ejerzan de mejor manera como muchas veces ha quedado demostrado con la actividad del Banco de México o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En muchas ocasiones son los que se han opuesto a las políticas del Ejecutivo y más ahora que se les ha legitimado para promover medios de control constitucional alegando su autonomía, ya que pueden defender competencias propias, algo que antes no estaba previsto y que a partir de que lo pueden hacer, promueven juicios para salvaguardar la constitucionalidad en México y eso ha reforzado su posición como contrapesos en la nueva división de poderes.

Pero actualmente se ha empezado escuchar sobre su paulatina desaparición, empezando por el INEE, so pretexto de que son instituciones muy costosas para el erario público, y si empiezan con uno, no es de extrañar que lo irán haciendo con los otros, aunque se prometió que se respetaría la autonomía de muchos de ellos, pues en la actualidad, incomoda que se opongan a la política presidencial como ha sucedido en los últimos días, pareciera que vamos en camino de una “nueva dictadura perfecta” y de un nuevo “maximato”, pero ni hablar, eso escogió la plebe (no quisieron los contrapesos). Supongamos que desaparecen tales órganos del constitucionalismo mexicano, entonces adivinemos en quién recaerá las funciones que éstos venían realizando.

Por eso, si desaparecen, creo que será una involución para el constitucionalismo mexicano, porque la técnica constitucional ha demostrado que han sido benéficos para la vida democrática del país y que el mismo foro se ha manifestado a favor de su existencia como verdaderos órganos de real contrapeso.

Si bien, en el texto cuentan con autonomía, en la realidad son vulnerables porque primeramente su presupuesto se lo asigna un poder ajeno y queda a merced de éste darle lo que pide y si el poder es opositor a ellos, entonces sucede que ésa puede ser una limitante a su autonomía. Así también, cuando un poder domine el Congreso, les limitará sus poderes porque como controlan la facultad de modificar la Constitución, lo harán sin pensarlo y dejarán en el olvido la autonomía para ser el contrapeso porque son incómodos para lograr sus fines políticos.

De igual forma en lo que se refiere al Poder Judicial Federal, que si bien tiene muchos defectos (como es el nepotismo que nadie duda), no va lejos que se les querrá restar importancia en su función de control constitucional, porque como van las cosas, la función antes mencionada será un factor incómodo al querer controlar las funciones de los otros poderes y más en los juicios que se entablan directamente contra los poderes, dígase controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad, debido a que se corre el riesgo de que se pierda cada día la técnica jurídica mexicana (aunque muchos estarán a favor que sea cada vez más popular).

Y bien que mal, en la función de control constitucional, sobre todo por la vía del amparo, es gracias a este último que nuestro país no está peor en lo que a materia de derechos humanos se refiere, porque ha sido el refugio de los abusos del poder.

Se ha dicho que incluso la parte orgánica está establecida para asegurar la libertad, porque la función de control constitucional y la autonomía de los órganos constitucionales son acordes con la democracia; por tanto, podría plantearse esta pregunta (que muchos no estarán de acuerdo) si estos organismos llegaran a desaparecer: ¿se perdería la progresividad de los derechos si se volviera a concentrar en un poder funciones que ya estaban divididas o cuando de la parte orgánica se trata, nada tiene que ver con los derechos fundamentales?

Opino que por el bien del constitucionalismo mexicano no deben desaparecer los órganos constitucionales autónomos y no se le debe restar independencia al Poder Judicial federal para ejercer su función. Entonces no queda más que ver cómo se seguirá desenvolviendo la política mexicana.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez