La dignidad humana como límite a la política criminal

Publicado el 19 de marzo de 2019

Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Profesora-Investigadora de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
emailxochithl.rangel@uaslp.mx

La dignidad humana como concepto jurídico nace en 1948 cuando queda plasmada en el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos. A partir de este momento se incorpora a la diversidad de instrumentos normativos que se generaron después de la Segunda Guerra Mundial e instrumentos de carácter internacional.

La invocación de la dignidad humana, como el fin en sí mismo del ser humano, se ruega al derecho derivado de las atrocidades que ha sufrido la persona humana a lo largo de su devenir, materializado en todo caso, a los ultrajes devenidos del Holocausto nazi. Y, por lo tanto, procedente de este cimiento, la persona y su dignidad humana se convirtieron en intangibles, es decir, en el entendimiento específico de que a la persona humana no se le puede ni debe tocar para vulnerarle, dando como corolario que la dignidad humana fundamente al ser humano per se.

Derivado del respeto de la dignidad humana las ciencias tendieron a humanizarse. Por lo cual, para el caso específico, el derecho penal a través de la pena tuvo que también pasar por el proceso de la humanización. Dando como derivación que la reacción del Estado no pudiera sobrepasar los límites de la dignidad humana.

Para el caso específico, desde las filas del Estado se comprendió que el delincuente es una persona humana, a la cual se le tiene que garantizar y proteger su dignidad. Y en donde las políticas del Estado tampoco podían limitar sus derechos ni vulnerar los derechos de la víctima.

Por lo cual, si entendemos que la política criminal ayuda a un mejor entendimiento del derecho penal y sobre todo a buscar lograr su fin con la sociedad, la política criminal deberá asegurarse de que el derecho penal no vulnere la dignidad humana de las personas. Dado que si la política criminal no logra lo anterior, caerá el Estado en la dinámica de la injusticia.

Además, un Estado democrático coloca a la persona como la primera depositaria de todo su actuar. Por lo cual, si la actividad de éste es arbitraria y cimentada en la violentación de la dignidad humana de la persona, qué se podría esperar del derecho y de la política criminal.

Ciertamente la política criminal no se encuentra aislada de los cimientos específicos del Estado democrático, dado que si no existiese el límite de la dignidad humana, el funcionamiento del sistema penal en sí mismo tendría carencias y se convertirá el Estado en un ente absoluto, sin formas específicas de cómo controlarlo.

Razón de lo anterior, es importante reconocer que deben existir límites al poder, y que, dentro de los Estados democráticos, esos límites devienen de formas específicas del reconocimiento efectivo de la dignidad humana.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez