Un código penal nacional versus el desorden legislativo

Publicado el 21 de marzo de 2019

Víctor Manuel Rangel Cortés
Posdoctorante en la Facultad de Derecho, UNAM
email vrangel1982@gmail.com
twitter @VictorMRangel

Hablar de la unificación de la legislación penal no es nuevo. Hace años que se comenta sobre la necesidad de contar con un sistema unificado que ponga orden al caos normativo que ha existido en México.

Sin embargo, en lugar de avanzar hacia un sistema jurídico penal ordenado, México ha reforzado esa desorganización. La grave situación en materia de seguridad y justicia que vive México ha generado la reproducción de la legislación penal. Desde el año 2000 a la fecha se ha concretado un buen número de reformas tanto a las leyes vigentes como a la Constitución, así como la incorporación de nuevas.

Así, el aumento de esas normas de pronto es una política criminal que encuentra su eje rector en la simplicidad del reformismo penal, que no ha resuelto nada. En consecuencia, hoy existen legislaciones como la Ley General para el Combate y la Prevención del Delito de Secuestro, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Extinción de Dominio, la ley general contra la tortura o la ley general contra la desaparición forzada.

De estas nuevas normas destacan aquellas que pretenden unificar las disposiciones que corresponden al Código Penal. Tal es el caso de las leyes generales, las cuales tienen entre sus objetivos armonizar la legislación y la política criminal en determinada materia.

Estas legislaciones son identificadas como aquellas que regulan las llamadas facultades concurrentes, es decir, que corresponden al gobierno federal y a las entidades federativas. La Suprema Corte de Justicia en la tesis 172739 ha establecido que las leyes generales son aquellas que inciden en el ámbito de las entidades federativas.

Lo anterior quiere decir que mediante la ley general el Congreso de la Unión impone su ideología, la cual debe ser replicada por las leyes estatales. Por ello, las entidades federativas no pueden determinar de qué manera deben actuar sus propias instituciones. Eso se logra mediante un artículo transitorio como el siguiente de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos: “Décimo. Los Congresos de los Estados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente a la presente Ley”.

Disposiciones como la anterior son entendidas como la obligación de las entidades de replicar la ley en el ámbito de su competencia. Así queda clara la intención del artículo 133 constitucional que determina a estas leyes generales mayor jerarquía que las leyes expedidas por los congresos estatales.

La realidad es que esto genera diversos problemas. El primero de ellos es que, en términos de la teoría de sistemas de Luhmann, se eleva la complejidad del sistema jurídico al interrelacionar la Constitución, las leyes federales, las generales y las estatales. Estas últimas se han vuelto una copia fiel del contenido en las leyes generales. En consecuencia, ha surgido el problema de que las autoridades estatales se han enfrentado a la disyuntiva sobre aplicar una ley general o una ley estatal en casos en donde un delito está previsto y sancionado por ambas.

Dicha situación, por lo menos de manera provisional, ha sido resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando resolvió la acción de inconstitucionalidad 36/2012. En este criterio se establece que en temas de trata de personas y secuestro sólo el Congreso de la Unión está facultado para legislar y por ello la ley general respectiva debe ser aplicada y dejar sin efectos la legislación local. El problema de lo anterior es que sólo se deja sin efectos la ley estatal por cuanto hace a la tipificación de delitos, el resto de la ley sí debe ser reproducido por las entidades federativas.

Por ello, es insostenible señalar que una ley general soluciona un problema de desorden y falta de armonización legal, ya que de todas formas existen diversos ordenamientos vigentes. Por el contrario, se trata de un desorden provocado por un proceso de descodificación penal.

Como ejemplo de lo anterior, hasta febrero de 2015 las reformas a la Ley General de Salud en materia de narcomenudeo sólo han sido adoptadas por diez estados de la República. Mientras tanto, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública había sido replicada en cuatro entidades; asimismo, la Ley General antisecuestro lo habían hecho en ocho estados.

En los casos señalados ni siquiera la mitad de las entidades federativas habían adoptado las disposiciones que cada ley general ordena. Por eso las leyes generales se autorreproducen de forma lenta, lo que provoca que la coordinación o armonización que suponen, no se concrete.

Gracias a su inclusión en el artículo 73 constitucional, las leyes generales materializan, de forma altamente compleja y descoordinada, la unificación penal en ciertas materias como: secuestro, trata de personas, delitos electorales, desaparición forzada y tortura.

Si la unificación penal se lleva a cabo mediante leyes nacionales o únicas como el Código Nacional de Procedimientos Penales, entonces sería posible poner fin a esas problemáticas porque ninguna autoridad estatal tendría dudas sobre la aplicación de una norma u otra. Simplemente, se cuenta con la ley emitida por el Congreso federal y no se tendría que pasar por un proceso de armonización legislativa estatal.

Lo cierto es que habrá que analizar y, en su caso, asumir la posibilidad de que al expedir un código penal único se ponga en riesgo el federalismo, ya que, en definitiva, implica concentrar en los poderes federales la función legislativa sobre política criminal.

Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ, BJV
: Ilayali G. Labrada Gutiérrez