El semáforo: herramientas, métodos y argumentos, de interpretación jurídica
Publicado el 21 de marzo de 2019
Roberto Carlos Fonseca Luján
Profesor de la Facultad de Derecho, UNAM
rfonsecal@derecho.unam.mx
Hace unos días, en un curso sobre argumentación jurídica realizado en la Facultad de Derecho de la UNAM, escuché a uno de los asistentes proponer —palabras más, palabras menos— el siguiente caso: “Una persona va manejando a altas horas de la noche. Al llegar a un crucero ve el semáforo en rojo. No hay ningún otro vehículo ni personas en la calle. El conductor decide seguir circulando, haciendo una interpretación teleológica del semáforo. Según ésta, el fin de la norma es ordenar el tránsito; al no haber tránsito en ese momento, concluye que se puede avanzar”.
Además de interesarme la inconsistencia del razonamiento (que para algunos podría parecer correcto), el ejemplo me permite realizar una breve reflexión sobre el tema de la interpretación, que comparto en los siguientes párrafos.
Primero, pienso en la naturaleza normativa del semáforo. Es un dispositivo útil para expresar el conjunto de normas que regulan la conducta de los automovilistas al llegar a un crucero. No parece problemático afirmar que estas normas se componen de dos elementos: un supuesto de hecho (el color de la luz) y una consecuencia (el acto que el destinatario de la norma debe efectuar). Una de estas normas dice: “si al llegar al crucero la luz es color rojo continuo, el automovilista debe detenerse completamente y permanecer así hasta el cambio de luz”. Igualmente, cada uno de los supuestos posibles según los colores de las luces (verde, ámbar, ámbar intermitente, rojo intermitente) tiene una consecuencia vinculada. Estas normas del semáforo son reglas binarias porque sólo admiten dos posibilidades: se cumplen o no.
Me enfoco en la regla de la luz roja. Cada vez que un conductor llega a un crucero ha de interpretar esta regla para poder observarla. En un caso cotidiano —fácil, se suele decir—, el sujeto aprecia la situación: entiende que el semáforo se dirige a él, distingue e identifica el color de la luz, comprende su significado y resuelve qué acto debe realizar para cumplir con la regla. Esta apreciación de la situación se complica en un caso inusual —difícil, se suele decir— cuando hay perplejidad sobre alguno de los elementos. Por ejemplo, el sujeto no sabe si el dispositivo se dirige a él (el semáforo está girado o caído en el suelo) o el supuesto resulta confuso (el semáforo está apagado o la luz es de un color insólito como el blanco). En estos casos se necesitan razonamientos adicionales para determinar qué conducta está exigiendo la regla y qué debe hacerse para cumplir con ésta.
La regla se interpreta en ambos casos; son las herramientas interpretativas las que varían. Los libros de la materia desarrollan una docena de métodos de interpretación. Por mencionar algunos, están la interpretación lingüística o gramatical, la interpretación sistemática, la interpretación histórica y la interpretación teleológica. Algunas de estas formas de interpretación conllevan la utilización de una forma de argumento reconocible; es decir, una estructura determinada de premisas y criterios de inferencia que ha de emplearse en la aplicación del método de interpretación. Estas estructuras se denominan argumentos interpretativos. A priori, no hay un orden de prelación en el uso de estos argumentos. Asimismo, estos argumentos pueden ofrecer interpretaciones distintas de la misma regla.
Vuelvo a la regla del semáforo. En el caso cotidiano, la interpretación gramatical propone identificar los distintos significados que tienen las palabras que expresan la regla de la luz roja. Considero que ninguno de los términos de la regla está aquejado de ambigüedad en el lenguaje natural. El supuesto de que la luz sea roja sólo puede entenderse como que el dispositivo eléctrico alumbra con un color reconocible (el rojo es semejante al color de la sangre o de un tomate maduro, según la RAE). Igualmente, la consecuencia debida de hacer alto total no admite grados, sólo se entiende como el acto de interrumpir el movimiento del carro hasta poner el velocímetro en cero. De este modo, según esta interpretación, sólo se puede concluir que ante la luz roja, para cumplir con la regla, hay que detenerse.
En el mismo caso cotidiano cabe proponer otras formas de interpretación. En el ejemplo que abre este comentario se menciona una interpretación teleológica. Este método propone atribuir significado a un enunciado de la regla, de acuerdo con la finalidad buscada por el creador de la regla. El fin de la regla puede inferirse del contenido de otras normas o de información fáctica. En todo caso, se deben dar razones para sostener que ese es el fin de la regla y no otros.
Para la regla en comento, se considera que sus fines son evidentes. En efecto, el objetivo inmediato de la regla del semáforo es ordenar el tránsito de vehículos; a esto cabe agregar otra finalidad mediata, que es proteger a las personas y sus bienes, mediante la prevención de colisiones. No hay razones para suponer que las reglas del semáforo puedan tener otros objetivos, como iluminar las calles o decorarlas, o simplemente hacer que los carros se detengan sin ton ni son.
Una vez identificados los fines de la regla, la interpretación teleológica ha de tener en cuenta los distintos caminos que pueden seguirse para alcanzarlos. Aquí se trata de hacer previsiones y planteamientos sobre el futuro, sobre los efectos y consecuencias que pueden tener las distintas acciones posibles. En el caso en comento, la práctica reglamentaria muestra que se suelen seguir dos vías de acción para cumplir los fines. Primera, la imposición de un control de tránsito externo, que dispone el orden de paso de manera general, sin considerar la apreciación subjetiva de cada uno de los conductores. Segunda, la dejación del control en el ámbito interno, de modo que cada uno de los conductores determina el orden de paso de acuerdo con la situación singular (mediante otras reglas de cuidado, como el paso uno por uno o la prioridad de tránsito según la anchura de la calle). Estos dos métodos reglamentarios se observan en las calles de las ciudades. La aplicación de uno u otro método reglamentario no es azarosa; responde a la necesidad. Las calles con más afluencia vehicular necesariamente requieren un dispositivo de control externo, como un semáforo o agente de tránsito, porque la experiencia muestra que resultaría caótico dejar la apreciación sobre el momento de pasar a los conductores. Las calles de tránsito ligero se dejan al control interno de acuerdo con la apreciación prudente de los buenos conductores, porque resultaría un dispendio de tiempo y recursos poner semáforos en todas partes. Cada uno de estos métodos es el mejor para lograr el fin de la regla en el contexto específico.
Visto esto, una interpretación teleológica de la regla de la luz roja afirma: “si al llegar al crucero la luz es roja, el automovilista debe detenerse completamente, porque con ese acto aporta al logro de las finalidades de la regla, que en la situación particular se logran de la mejor manera mediante el cumplimento del orden que establece el semáforo”. No es razonable afirmar que, ante la luz roja, corresponde al automovilista valorar si se detiene o no, y continuar si por la hora no hay otros vehículos, porque ese acto no es el que contribuye de mejor manera al cumplimiento de las finalidades de la regla. Por lo contrario, se aleja de esos fines, pues aumenta las posibilidades de que ocurra un accidente por una mala apreciación del conductor.
Aquí he de hacer una digresión y aclarar que estas interpretaciones se presentan sin hacer referencia a un orden jurídico concreto, y asignando un único significado a la regla de la luz roja continua (alto total). Esto porque probablemente algún lector habitante de la Ciudad de México (entre otros lugares) estará pensando en la regla —a mi parecer absurda— que permite a los conductores “pasarse los altos” entre las 23:00 y las 5:00 hrs. para prevenir asaltos. En esos casos, lo que se tiene son dos reglas distintas, cada una con su supuesto complejo, que además del color de la luz tiene en cuenta circunstancias de modo y tiempo.
Voy al punto al que quiero llegar. El ejemplo mencionado al inicio no es una interpretación teleológica correcta, porque la acción que se propone no tiene relación con el cumplimiento de la finalidad que se identifica para la regla. Lo que plantea el ejemplo es una justificación burda para incumplir con la regla por supuesta falta de necesidad: como en la noche no hay tránsito, la regla del semáforo no es necesaria y, por tanto, se puede incumplir. Llevado al extremo del absurdo, este criterio supondría afirmar que las reglas jurídicas no son obligatorias en todo momento, sino sólo cuando son necesarias a juicio del intérprete.
Por último, el ejemplo es útil para hacer referencia a otra situación que sucede frecuentemente en la práctica jurídica: la atribución de significados a normas por vía de interpretaciones teleológicas, que se alejan, si no es que se oponen, a su tenor literal. En estos casos hay que poner atención; revisar que se den las razones pertinentes para establecer los fines de la norma y para considerar que la conducta decidida es el mejor medio para alcanzar el fin. Hay que rechazar las apelaciones a fines injustificadas, que pretenden hacer creer en el absurdo de que para cumplir con el derecho hay que incumplir las normas.
Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ, BJV
: Ilayali G. Labrada Gutiérrez