Sobre el caso de los migrantes secuestrados en Tamaulipas1

Publicado el 29 de marzo de 2019

Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina
Profesor de la Facultad de Derecho, UNAM, y del Posgrado de Derecho en el
Centro de Investigaciones Jurídico Políticas, de la Universidad Autónoma de Tlaxcala
email tapiaurbina@yahoo.com.mx
twitter@JavierQ_Tapia

A propósito de la presunta desaparición o no localización de 22 personas privadas de su libertad en la carretera San Fernando – Reynosa, Tamaulipas, el 7 de marzo de 2019 que, de acuerdo con información señalada por diversas autoridades, aparentemente se trata de personas extranjeras que se encontraban en tránsito por territorio nacional con rumbo a los Estados Unidos de América, es decir, migrantes.

Resulta sumamente difícil evitar recordar aquel caso sucedido en la misma localidad de San Fernando, Tamaulipas, en agosto de 2010 (hace casi nueve años), cuando 74 personas migrantes de diversas nacionalidades que transitaban a bordo de dos camiones, rumbo a la frontera norte de México, fueron interceptadas y secuestradas por un grupo armado, tragedia que se incrementó luego de que 72 de ellas se localizados sin vida, en circunstancias que fueron señaladas en la Recomendación número 80/2013, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El año pasado, 2018, a raíz del éxodo migratorio que se desató, de miles de personas de diversas nacionalidades centroamericanas, para transitar por territorio mexicano con rumbo a los Estados Unidos de América, provocó una andanada de señalamientos y opiniones (entre las cuales se encuentra la nuestra con el artículo denominado “Hablando de Caravanas de Migrantes”, publicado el 31 de octubre de 2018, en el portal de Foro Jurídico: https://forojuridico.mx/hablando-de-caravanas-de-migrantes/), en relación con la debilidad institucional y ausencia misma de las instituciones del Estado mexicano, para atender debidamente a los migrantes, así como controlar el fenómeno migratorio.

Resultaba lamentablemente previsible o esperado que sucedieran hechos como los de apenas hace unos días, la desaparición o no localización de 22 personas (cifra que, de acuerdo con declaraciones de Alejandro Encinas, Subsecretario para Derechos Humanos, Población y Migración, de la Secretaría de Gobernación, asciende a 47 personas en total, toda vez que considera a otro grupo de personas desaparecidas en febrero de este mismo año), presumiblemente migrantes. Así es, la debilidad institucional combinada con la grave crisis de inseguridad y las alarmantes necesidades económicas y de desarrollo de la región centroamericana, sin duda, brindan oportunidades inmejorables a la delincuencia para cometer estos aparentes secuestros y muchos otros delitos en agravio de este grupo vulnerable, los migrantes.

En este sentido, la legislación mexicana y, particularmente, la Ley General de Víctimas reconoce al grupo de los migrantes como grupo en especial situación de vulnerabilidad. Sin embargo, de poco o nada sirve que la legislación prevea obligaciones a cargo del Estado para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos humanos de todas las personas, si no se implementan acciones de política pública suficientes y eficaces.

Pero al margen de esas claramente ausentes políticas públicas, el Estado mexicano cuenta con instituciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), que no pueden adoptar actitudes reactivas, es decir, que esperen a que trasciendan los casos a la opinión pública para intervenir, o peor aún, aguarden la llegada de instrucciones o “línea política” para poner en acción todos los recursos del Estado, tanto económicos como materiales y humanos, a favor de las personas en situación de víctimas.

El cambio en las instituciones públicas requiere voluntad política para desterrar viejas prácticas ilegales, a través de las cuales se dispone de estas instituciones para fines e intereses políticos y no jurídicos cuyo único interés es la justicia.

Quizá vale la pena recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 1o., entre otros aspectos que, en nuestro país, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales.

Entonces, partamos de la idea de que son las instituciones protectoras de los derechos humanos y de atención a víctimas en general, las que -al menos teóricamente- tienen que poner ejemplo de auténticos mecanismos de prevención y protección de estos derechos, a través de un trabajo que no escatime ni esfuerzos, ni recursos, donde sus titulares o personas responsables, no las conviertan en instrumentos para el cumplimiento de objetivos e intereses políticos particulares. Antes bien, se garantice el derecho a la verdad y a la justicia.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en Primera Voz, el 13 de marzo de 2019.

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