Habemus Fiscalía Anticorrupción1

Publicado el 29 de marzo de 2019

Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina
Profesor de la Facultad de Derecho, UNAM, y del Posgrado de Derecho en el
Centro de Investigaciones Jurídico Políticas, de la Universidad Autónoma de Tlaxcala
email tapiaurbina@yahoo.com.mx
twitter@JavierQ_Tapia

El 1 de marzo de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el se instala la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción”, luego de cinco años en que se publicaran, el 10 de febrero de 2014, diversas reformas constitucionales en materia político-electoral, a través de las cuales se estableció la existencia de esta Fiscalía, por fin Habemus Fiscalía Anticorrupción.

Recordemos que se trata del mecanismo a través de cual se intentará meter en cintura, por la vía penal, al fenómeno de la corrupción que se ha encargado de poner en jaque y tela de juicio la solvencia y eficacia institucional de la procuración de justicia en México y, con ello, la pérdida de la confianza de la ciudadanía.

El camino ha sido largo, luego de superar multitud de debates generados tanto al interior de las cámaras del Congreso de la Unión, especialmente en la Cámara de Senadores, como con organizaciones profesionales, académicas y de la sociedad civil en general, en torno a la autonomía de la Fiscalía General de la República, se logró la aprobación de la Ley Orgánica de la institución, a través de la cual se le confieren a la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción, atribuciones para la investigación, prevención y persecución de los delitos en la materia.

En efecto, hay que recordar que esta Fiscalía Especializada forma parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo trabajo, entre otros rubros, abarca el establecimiento de principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción.

Lo anterior, solo nos da un breve panorama histórico y referencial de la existencia constitucional y normativa de esta Fiscalía que por fin parece se vuelve una realidad, cimentada orgánicamente bajo tres pilares:1. Unidades de análisis estratégicos y de contexto (en términos del artículo 49 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República), 2. Agentes del Ministerio Público de la Federación, y 3. Personal administrativo y de apoyo.

El reto no es cosa sencilla, atender tres plazas incendiadas como la investigación, prevención y persecución de los delitos de corrupción, representa quizá uno de los más fuertes eslabones en la cadena de compromisos que el presidente López Obrador ha reiterado y asumido en todo momento frente a la sociedad: el combate a la corrupción, columna vertebral en el discurso de campaña e implacable razonamiento o justificación de sus decisiones anunciadas en las mañaneras.

No sabemos a ciencia cierta los recursos con que contará la flamante Fiscalía Especializada. Esperemos que los avatares de la austeridad republicana no trastoquen la confección de un naciente -pero de sumo importante- mecanismo de protección de los derechos de la sociedad a una vida libre de corrupción.

Como todo mecanismo institucional de esta naturaleza, su éxito dependerá de las políticas públicas adoptadas, que deberán encontrarse articuladas con la realidad social, política, económica y jurídica del país.

En una publicación nuestra, en la revista Foro Jurídico (enero/2019: https://forojuridico.mx/la-dimension-preventiva-de-la-politica-anticorrupcion/), resaltamos la importancia de estudiar la prevención de la corrupción desde dos dimensiones: 1. Como un derecho humano al disfrute de un entorno de paz, seguridad, estabilidad y desarrollo personal, familiar y social, libre de corrupción, y 2. Como un elemento subjetivo, propio de la norma jurídica, que tiene por objeto establecer o propiciar los mecanismos institucionales para evitar que se actualicen o configuren los actos o conductas corruptas descritas en la legislación.

En este sentido, la tarea de la prevención -en manos de la Fiscalía Especializada- quizá deberá ser objeto de un meticuloso análisis y reflexión, que traiga como resultado el diseño de una política pública integral, que tenga claros los objetivos institucionales de naturaleza penal como: la investigación, persecución y sanción, pero que, a su vez, distinga entre las vertientes de la prevención del delito y la prevención de la corrupción, cuyo tratamiento especializado requiere ser ampliamente explicitado a la sociedad.

Insistiremos en que las políticas públicas en la materia, sean en el ámbito administrativo o penal, deben estar integradas por un factor clave: la educación anticorrupción. Generar las condiciones para que la función y responsabilidad preventiva institucional surta los mayores y mejores resultados anticorrupción, implica una gestión administrativa comprometida con el ejercicio de recursos económicos para la formación y capacitación de operadores jurídicos, pero también de la sociedad civil.

Empezar por el principio, se vuelve habitual reiterarlo, la educación y capacitación es vital para el éxito de la implementación de estos mecanismos anticorrupción, invertir para atajar el daño causado por este fenómeno es básico, no es solo cosa de diseños normativos e institucionales, hay que acompañarlos con los recursos suficientes y necesarios, tanto humanos como materiales, para que su labor sea eficaz y, con ello, se inicie un verdadero proceso de legitimación institucional.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en Primera Voz, el 20 de marzo de 2019.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez