La inequidad del contrato de obra a precio alzado

Publicado el 2 de abril de 2019

Raquel Sánchez Hernández
Maestra en Derecho por la UNAM y doctoranda en Estudios Humanísticos en el
Tecnológico de Monterrey, campus Monterrey
emailA00826658@itesm.mx

La contratación de obra privada en México está modificando la forma tradicional de utilización de convenios a precios unitarios que permite saber al contratista y al contratante, antes de realizar un proyecto, la cantidad real de trabajos que se tienen contemplados; durante la realización del proyecto, qué conceptos de obra se ejecutaron, en qué cantidad y a qué precio se pagaron y en caso de que éstos no correspondan con los estipulados en los catálogos de conceptos, realizar convenios modificatorios con los trabajos adicionales y extraordinarios que es necesario efectuar.

Los contratos a precios unitarios permiten también efectuar ajustes de precios o escalatorias a los materiales que aumentaron significativamente su costo de adquisición por el transcurso del tiempo o por fluctuaciones imprevistas del mercado, en materiales como el acero o el cemento, cuyas variaciones de precio son difíciles de predecir.

En general, a pesar de no estar adecuadamente regulados por las leyes mexicanas, en la práctica, los contratos a precios unitarios dan la certeza a ambas partes de que la cantidad de trabajos ejecutados es la cantidad de trabajos pagados y de que, en caso de imprevistos, se tendrán las herramientas necesarias para que ninguna de las partes quede desprotegida.

Sin embargo, en la actualidad encontramos que la obra privada se está inclinando sobre todo a la utilización del contrato a precio alzado, regulado por los artículos 2616 a 2645 del Código Civil Federal (CCF), que establece que es el empresario (o contratista) quien dirige la obra y pone los materiales, sin derecho a escalatorias, a un anticipo para el adecuado inicio de los trabajos, y es él quien debe correr con todo el riesgo de la obra.

La regulación de este contrato pareciera estar totalmente inclinada a favor del contratante, pues en caso de imprevistos (que por lo general siempre ocurren en las obras) es el contratista quien debe hacerles frente, poniendo en riesgo la utilidad que tenía contemplada por la realización del proyecto e incluso el patrimonio de su empresa.

El artículo 2626 del CCF estipula que en este tipo de contrato el empresario o contratista debe ejecutar la obra encomendada por un precio determinado y no tiene derecho a exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales utilizados o el de la mano de obra utilizada, y que el precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario, a diferencia del contrato de precios unitarios que, como comentamos en párrafos anteriores, sí permite ajustes de precios y es de tracto sucesivo, o sea que se va pagando conforme se va ejecutando el proyecto.

Además de lo estipulado por la ley, me ha tocado revisar contratos de esta naturaleza en los que, de conformidad con esta misma cláusula (2626 del CCF), los contratistas no pueden solicitar el pago extra de los materiales que aumentaron de precio, teniendo que absorber dicho costo, pero en caso de que utilicen menos materiales de los que cotizaron en su propuesta, el dueño de la obra si podrá descontarle la parte proporcional de éstos del total del precio pactado por la realización de los trabajos.

Todos estos supuestos hacen del contrato a precio alzado un tipo de convenio inequitativo, pues otorga ventajas al contratante que niega al contratista.

Es por ello que si vamos a seguir utilizando el contrato de obra a precio alzado, al menos debiéramos tomar en cuenta los modelos de contratos desarrollados por la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC por sus siglas en francés) que, al ser contratos estandarizados y creados con base en las necesidades del sector de la construcción, dotan de certeza jurídica a ambas partes, evitando la redacción de cláusulas que dejen en estado de indefensión a una de ellas.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez