Análisis sobre la consolidación jurídica del laicismo en México: ¿cuál fue el papel que desempeñó Benito Juárez?

Publicado el 4 de abril de 2019

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José Alberto del Rivero del Rivero
Doctor en Derecho; socio fundador y director general en “Del Rivero Asociados, Corporativo Jurídico”;
profesor-investigador en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y miembro del claustro
de profesores del Berg Institute y la Universidad Alfonso X en Madrid, España.
emailjosealberto@delriveroasociados.mx
twitter @jardelrivero

En la actualidad, aún prevalece entre juristas y estudiosos del derecho una tendencia a desdeñar la importancia de conocer los antecedentes constitucionales que han vivificado nuestro sistema jurídico. Cada una de las victorias constitucionales que hoy en día observamos en nuestra carta magna tienen su origen en hechos históricos, los cuales son importantes de conocer a fin de poseer los argumentos jurídicos necesarios en aras de defender estos bienes básicos cuando las circunstancias lo ameriten. Una de esas conquistas constitucionales ha sido la consolidación del laicismo en nuestro país; sin embargo, ¿cómo fue que se concretó éste y por qué es trascendente Benito Juárez en dicho contexto?

La consolidación jurídica del laicismo en México fue una transición compleja durante el siglo XIX, que originó una pugna ideológica y política entre el clero y dos grupos fácticos a los que se les denominó conservadores y liberales, aunado a un cruento enfrentamiento bélico interno. Hechos de los que formaron parte diversos personajes políticos de la historia de México, en donde sin duda uno de los más rememorados gracias a su constante e impetuosa lucha en contra del dogma resulta ser Benito Juárez, quien era originario de San Pablo Guelatao, Oaxaca, hijo de un matrimonio indígena de escasos recursos económicos, cuyos esfuerzos de superación profesional lo convirtieron en abogado, diputado federal, gobernador de Oaxaca, más tarde en presidente de la Suprema Corte y en diversas ocasiones fungió como presidente de la República.

Con la finalidad de comprender cuál es la importancia de Juárez en la consolidación del Estado laico es necesario remontarse a la Independencia de México del Reino de España, puesto que en ese entonces el naciente país adoptó el catolicismo como la única religión que debía practicarse. En tal orden de ideas, desde la instauración del Primer Imperio en 1821 hasta la Revolución de Ayutla que puso fin a la dictadura de Antonio López de Santa Anna en 1855, el clero mantuvo ciertos privilegios, como los fueros civil y penal, así como el control del aspecto civil de las personas; además de ello, poseía una gran riqueza en todo el país y grandes extensiones de tierras, propiedades y establecimientos de variada índole, como monasterios, conventos, capellanías, hospitales, escuelas, casas, molinos, minas y granjas, aunado a que disponía de capital en hipotecas sobre bienes raíces en manos de corporaciones. 1

Así pues, con la derrota de Santa Anna, Juan Álvarez ocupó el cargo presidencial, nombrando a Benito Juárez ministro de Justicia e Instrucción Pública; fue entonces cuando se vislumbraron los primeros esbozos del Ejecutivo nacional por separar al Estado de la religión católica, puesto que desde su Ministerio expidió la Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios, célebremente conocida como Ley Juárez, cuya importancia radica en que ésta derogó los fueros clericales y militares en lo concerniente a asuntos civiles —subsistiendo los fueros en materia penal, mientras se expedía una ley que arreglase ese punto—. 2 Claramente, estas primeras medidas ejecutivas que comenzaban a mermar el poder jurídico y político que ostentaba hasta ese entonces la Iglesia Católica fueron rechazadas por el clero de esa época, quienes se negaban a renunciar a sus fueros; coyuntura que provocó la división ideológica de la sociedad. Cabe mencionar que meses después, en 1856, durante el mandato presidencial de Ignacio Comonfort, al cada vez más creciente descontento clerical se aunó la Ley Lerdo que desamortizó los bienes inmuebles del clero, para su libre circulación mercantil entre la población, ya que dichas propiedades se encontraban en manos muertas, es decir, el clero las consideraba pertenecientes a Dios. 3

Es importante mencionar que de manera ulterior a las leyes de Juárez y Lerdo, se promulgó la Constitución de 1857, la cual fue el primer documento constitucional en separar lo religioso de la esfera político-jurídica y, por ende, disminuyó el poder de las autoridades religiosas. Esta Constitución sentó sus bases seculares en las leyes antes mencionadas; he ahí la trascendencia de Juárez en este documento, pues fue entonces cuando México comenzó a ser una sociedad jurídica plena. 4

Las afectaciones normativas de la Constitución de 1857 al clero se encontraron en el artículo 13 ,que abolía el fuero en lo civil y permitía su renuncia en lo criminal; el artículo 5º, que prohibió cualquier clase de contrato que supusiera la perdida de la libertad en razón de votos monásticos; el artículo 7º sobre la libertad de imprenta; el artículo 3º relativo a la libertad de enseñanza; el artículo 27, que impedía a las corporaciones eclesiásticas la adquisición o administración de bienes raíces, salvo los que fueren usados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución, y el artículo 123, el cual establecía que el ejercicio de la intervención en materias de culto religioso y disciplina externa era exclusivo para los poderes federales. 5

Consecuentemente, el disgusto del clero y de los conservadores incrementó, así como el rechazo de la Santa Sede presidida en ese entonces por el Papa Pío IX y de arzobispos mexicanos cuyo rechazo fue plasmado en sus decretos episcopales, que no eran otra cosa que la refutación que hacían los propios obispos hacia el contenido liberal de la Constitución de 1857, fundamentos que se basaron en el derecho divino; no obstante, en su momento fueron refutados por José Manuel T. Alvires, entonces presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, en su obra Reflexiones sobre los decretos episcopales que prohíben el juramento constitucional. 6

Tales descontentos dieron origen al Plan de Tacubaya, que otorgaba atribuciones omnímodas al presidente Comonfort a fin de convocar un congreso extraordinario para la elaboración de una nueva Constitución que abrogara la de 1857. En dicho contexto, Benito Juárez, en el ejercicio de sus funciones como presidente de la Suprema Corte, fue hecho prisionero infamemente por el propio Comonfort; sin embargo, fue liberado posteriormente, y ante la dimisión de Comonfort y de acuerdo con la legislación de la época, Juárez ocupó el cargo interino de la Presidencia de la República en 1858. Lo anterior conllevó a que el país se dividiera políticamente, ya que Juárez gobernaba como presidente legítimo para los liberales y de manera paralela a Félix María Zuloaga, reconocido como presidente interino por los conservadores, 7 quienes desde el principio no comulgaban de la normatividad secularizadora y, por supuesto, rechazaban el régimen de la Constitución de 1857, en razón de representar “un progreso exagerado” para la nación.

Lo anterior desembocó en un sangriento conflicto armado que contrapuso los intereses de la Iglesia, los conservadores y liberales, al cual se le conoce como Guerra de Reforma o Guerra de los Tres Años, que duró desde 1858 hasta 1861, lapso en el que el gobierno de Juárez se mantuvo cambiante en su ubicación, de un estado a otro, al haber tenido que huir de la capital del país, donde se encontraba establecido el proclamado gobierno conservador.

A pesar de las peripecias por las que atravesó el gobierno de Benito Juárez durante la Guerra de Reforma, y aun encontrándose instalado en el Estado de Veracruz, él no renunció a su anhelo de secularizar al Estado de todo tinte religioso, razón por la cual continúo en 1859 con la expedición de leyes y decretos que son considerados parte de las célebres Leyes de Reforma. Tales leyes fueron relativas a la 1) nacionalización de bienes eclesiásticos —lo cual reforzaba lo dispuesto por la Ley Lerdo— 2) el reconocimiento del matrimonio como una institución jurídica-civil; 3) el registro del estado civil de las personas, el cual quedaría a cargo de funcionarios y no de la Iglesia; 4) la secularización de los cementerios; 5) libertad de cultos, y 6) la exclaustración de monjas y frailes. Dichas leyes y decretos serían totalmente elevados a rango constitucional en 1873, durante el mandato de Sebastián Lerdo de Tejada. 8

Fue hasta 1861 que Juárez, junto a los liberales, resultó victorioso frente a la Iglesia y los conservadores, por lo que instaló finalmente la sede de los Poderes de la Unión en la Ciudad de México, y se mantuvo como presidente, expidiendo un nuevo decreto relativo a la secularización de hospitales y establecimientos de beneficencia, lo cual también causó revuelos entre los conservadores. 9 Poco tiempo después de finalizarse el cruento enfrentamiento causado a raíz de la secularización del Estado, el gobierno de Juárez suspendió el pago de la deuda externa del país, por lo que se tuvo que enfrentar a nuevas vicisitudes: la segunda invasión francesa en 1862, y la consecuente instauración del Segundo Imperio Mexicano que duró hasta 1867, volviendo Juárez al poder.

Benito Juárez en todo momento trató de alcanzar su vehemente aspiración de conducir a nuestro país por el camino de la modernidad política, social, cultural y económica; y en ese momento, él se encontraba convencido de que uno de los principales obstáculos que impedía el crecimiento de la joven nación en dichos aspectos era precisamente los privilegios políticos, económicos y jurídicos de los que gozaba el clero en México a la sazón.

Hoy en día, los mexicanos reconocemos la loable labor de Benito Juárez y, principalmente, su constancia en jamás claudicar a pesar de las adversidades que por momentos oscurecieron su carrera política, tales como el destierro, el intento de fusilamiento, los enfrentamientos bélicos internos y con otras naciones, así como su encarcelamiento. Juárez sostuvo una lucha incansable contra el dogma, ya que el clero, al gozar de privilegios políticos y jurídicos, no tenía la voluntad pacífica de deshacerse de ellos; no obstante, Juárez fue quien logró separar a la postre el derecho de lo divino. Resulta admirable el ejemplo que representa, ya que se mantuvo firme en su ideología de un Estado libre de toda atadura religiosa durante los tres años que duró la Guerra de Reforma y posteriormente los cinco años que se mantuvo la segunda intervención francesa y el imperio de Maximiliano I.

Con todo ello, el ejemplo de Benito Juárez nos enseña que el amor a México no obedece orígenes ni condiciones de ningún tipo en un territorio al que todos llamamos patria. Por tal motivo, es importante no desmantelar nuestras instituciones ni tampoco despojarlas de los avances que han conseguido a lo largo de nuestra historia y que han sido victorias obtenidas con ahínco por nuestros antepasados; es menester secundar el propósito para el cual fueron concebidas y materializadas las mismas, tal como lo consignó la Constitución de 1857, al señalar que los derechos de las personas son la base y el objeto de nuestras instituciones.


NOTAS:
1 García Alba, Pompeya Elvira, Modernidad, secularización y religión: el caso de México, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 2011, pp. 200-201, disponible en: https://eprints.ucm.es/14066/1/T33312.pdf [consultado el 22 de marzo de 2019].
2 González Navarro, Moisés, “La ley Juárez”, Historia mexicana, vol. LV, núm. 3, enero-marzo de 2006, pp. 947-972, esp. p. 953, disponible en: https://historiamexicana.colmex.mx/index.php/RHM/article/view/3369/3165 [consultado 26 de marzo de 2019].
3 Cfr. García Alba, Pompeya Elvira, op. cit., p. 202.
4 Gagarin, Michael, Early Greek Law, California, University of California Press, 1989, pp. 8 y 9.
5 Cfr. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1857.pdf
6 José Manuel T. Alvires, so pena de no recibir la absolución sacramental, responde las aseveraciones de los obispos con argumentos basados en la razón. Véase T. Alvires, José Manuel, Rflecsiones sobre los decretos episcopales que prohíben el juramento a la constitución, Michoacán, Imprenta de Octaviano Ruiz, 1857, disponible en: http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020000056/1020000056.PDF [consultado el 25 de marzo de 2019].
7 Vázquez Ramírez, Reynaldo Amadeo, “Juárez: de ministro de la Suprema Corte de Justicia a presidente de la República”, Alegatos, núm. 91, septiembre-diciembre de 2015, p. 533, disponible en: https://biblat.unam.mx/es/revista/alegatos/articulo/juarez-de-ministro-de-la-suprema-corte-de-justicia-a-presidente-de-la-republica.
8 Patiño Reyes, Alberto, “El proceso de separación entre la Iglesia Católica y el Estado mexicano”, en Flores Ávalos, Elvia Lucía (coord.), Libertad religiosa y principio de cooperación en hispanoamérica, México, UNAM-IIJ, 2011, pp. 79 y 80, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2950/1.pdf.
9 Terán Enríquez, Adriana, "El contenido moral de las Leyes de Reforma”, Las Leyes de Reforma a 150 años de su expedición, México, UNAM, 2009, disponible en: https://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/coediciones/pdf-coediciones/LeyesReforma.pdf.


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