Perspectiva de género en la atención al delito de violencia familiar en San Luis Potosí

Publicado el 4 de abril de 2019

Cynthia Anahí Robledo García
Alumna de la maestría en Política Criminal, Posgrado de Derecho, Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
emailjppha@hotmail.com

La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia familiar como el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. Esto incluye lo que la mayoría de las víctimas dicen “nada más me decía groserías”, a la fecha tenemos una sociedad de mujeres que sigue creyendo que el ser sobajadas o humilladas no es violencia familiar y que necesariamente tiene que haber agresiones físicas para que sus denuncias puedan proceder, las autoridades en el ámbito de su competencia tienen la obligación de explicarles que es violencia familiar y que no sólo trata de llegar con una marca o sangre en la nariz para que le sea recabada su entrevista; es importante la sensibilización en toda institución que tenga contacto con las mujeres violentadas.

En cuanto al Código Penal del estado, éste establece que comete el delito de violencia familiar quien en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, o persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado o adoptante, cometa actos abusivos de poder u omisión intencionales, dirigidos a dominar, someter, controlar o maltratar de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones, y de otros delitos que resulten.

Me llama la atención la parte que establece que estos tipos de violencia pueden ser dentro o fuera del domicilio, lo cual es algo ambiguo porque hay mujeres que llegan al estado huyendo de la violencia que viven con sus parejas al interior de la república mexicana y ésta persiste, ya que estando en el estado los agresores se las ingenian y rondan los domicilios en donde están resguardadas, generando en las víctimas una sensación de impotencia, inseguridad y miedo, lo que siendo objetivos se traduce en violencia psicológica pero lamentablemente estas acciones de los agresores para las fiscalías no constituyen actos de violencia porque ese hostigamiento no pasó a mayores e incluso se atreven a decir que como la violencia fue en otro estado corresponde denunciar en aquél y no pueden hacer nada para ayudarles.

Un tema que tal vez sea trillado para algunos y que seguirá siendo fundamental en la capacitación y sensibilización de los operadores del sistema que tenga que ver con víctimas de violencia es la perspectiva de género, la cual viene perfectamente conceptualizada en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la define como la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres y su propósito es eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; como mencionaba la maestra Olivia Mora Velázquez, “la ley es muy bonita” y coincido con ella, en lo que no estoy de acuerdo es que nos quedemos con el papel y no se ponga en práctica todo lo relacionado a la perspectiva del género; en la práctica, la mayoría de las instituciones aún están en pañales porque en cuestión de normatividad estamos sumamente avanzados, sólo hace falta voluntad de los operadores para que esa percepción de maltrato por parte de los servidores disminuya.

Otro tema importante es la violencia institucional, la cual permea en todos los rubros del Estado y no solamente en la impartición de justicia, dicha violencia es definida por la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Es importante mencionarla porque lamentablemente no se está ni atendiendo, previniendo, investigando (al menos no como se debería), sancionando (pocos casos) y erradicando (va a la alza), lo más lamentable es que la consecuencia de no atender estos cinco rubros tiene un resultado muy lastimoso para la sociedad como lo es el feminicidio.

Por todo lo anterior surge la necesidad de aplicar la perspectiva de género en la atención e investigación de la violencia familiar porque los operadores se conducirían de una forma imparcial y objetiva sin ningún prejuicio o estereotipo para las víctimas realizando una correcta investigación que traería como consecuencia un acceso real a la justicia para todas las partes involucradas en un procedimiento penal.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez