Tortura en México como indicador de un deficiente proceso de investigación judicial

Publicado el 4 de abril de 2019

Josué Yael de León Cervantes
Alumno de la maestría en Política Criminal, Posgrado de Derecho, Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
emaildeleoncervantes93@gmail.com

Introducción

En el presente artículo se abordarán algunas perspectivas sobre la práctica de la tortura y la normalización del uso de violencia para obtener una confesión. Para realizar lo anterior, se tiene por objetivo analizar el panorama de la tortura desde algunos de sus inicios hasta llegar a la actualidad en México. Es por eso que se tiene como objetivo específico contrastar los casos denunciados en el anterior sistema penal inquisitorio, donde la prueba reina era la confesión, mientras que en el actual sistema penal acusatorio adversarial y garantista desaparece, asimismo, para dar el valor primordial al diagnóstico médico-psicológico, en especial a las pruebas periciales de psicología. Amnistía Internacional menciona que la tortura era avalada desde el poder judicial mediante la jurisprudencia, ya que ésta establecía con claridad que la confesión que rendía la víctima ante la policía y el Ministerio Público siempre ha tenido valor probatorio sin importar que existan indicios de que el presunto culpable había sido violentado, ya sea por golpes, asfixia, toques eléctricos o por otro tipo de métodos. Por tanto, lo anterior no funcionaba para coaccionar una declaración de culpabilidad, más bien se hacía caso omiso al acto de tortura, esto sucedía hasta la puesta en acción del sistema penal acusatorio que se comenzó en 2016. Por lo que la tortura tiene tres indicadores: es causada por dolor físico o psicológico severo; busca obtener información, castigar o intimidar a la víctima o a un tercero; es realizada por los agentes del Estado o con tácita aprobación.

Varios autores mencionan que en la historia de la humanidad la tortura ha sido utilizada con varios objetivos, por ejemplo, en la guerra como una forma de castigo para aterrorizar, extraer información o vista como alguna forma de “inteligencia”.

Existen derivaciones de la tortura: la primera se basa en la ley de Talión, pues se genera a partir de la conciliación social, es decir, se efectúa un acuerdo a través de una conveniencia donde ambas partes logren llegar a una resolución. Esta forma de justicia positiva se mantuvo hasta el siglo XIX en Europa buscando el castigo y no la reparación.

En segundo lugar, está la tortura para perseguir enemigos políticos, étnicos y religiosos; en ésta se describe la tortura con el fin de desestabilizar grupos opositores al régimen preponderante, ya sea por ideales políticos, religiosos o por minoría étnica. De alguna manera se pretende que desistan a su oposición al régimen.

Asimismo, se expone que México vivió un episodio sociopolítico caracterizado por el autoritarismo y llevado a cabo por el partido único (PRI) en los años sesenta con la represión de movimientos sociales conformados por estudiantes, campesinos, trabajadores, maestros y clase media.

En tercer lugar, la tortura para extraer información en los juicios penales se desarrolla desde una perspectiva desde la Edad Media como una de las principales herramientas del Estado o del clero para demostrar la culpabilidad y obtener información que posteriormente se retomó en la Santa Inquisición, pues denotó que los medios para obtener la confesión de algún delito era el uso de la tortura con base en la religión.

Por último, la tortura como forma de inteligencia se basó a partir del 11 de septiembre de 2001 a causa del colapso de las torres gemelas. La política de seguridad de Estados Unidos fue rebasada por los actos de terrorismo que propiciaron acciones punitivas, es decir, que el medio para obtener la información no era puesto en juicio ético-moral sino era justificada por democracias liberales para “prevenir un daño mayor”.

Por otra parte, se argumenta que en esta última forma de tortura existe una posibilidad de que la persona no contenga información relevante y se castigue a un inocente.

De esta manera, la tortura vista desde la historia de la humanidad se manifiesta de manera compleja, pues se han visto afectadas variables desde la parte individual, familiar, social, legal, histórica y cultural.

Desde una perspectiva psicológica, ya que comprende a la tortura como “el daño intencional ejercido por una persona a otra para obtener algo”. Desde la perspectiva social y antropológica, la tortura es vista como la destrucción que va más allá de hacerse de información, pues pretende enviar un mensaje a la sociedad de violencia estructural contundente.

Por otro lado, existe una prohibición mundial de la tortura y todas las formas de crueldad y humillación desde 1948, año en que se aprobó la declaración universal de los derechos humanos tal como se menciona en el artículo 5° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. En relación con lo anterior, en el Estatuto de Roma realizado en 1998 funcione como base para generar un consenso internacional para crear la Corte Penal Internacional que en su normativa enuncia en el artículo 7°: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

Sexenio de Calderón: tierra fértil para la tortura

Uno de los mayores hitos para historia mexicana reciente se inicia con el conflicto frontal contra las organizaciones del narcotráfico por parte del presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en el cual se reestructura la visión de seguridad pública, al asumir políticas de represión punitivas contra los miembros del narcotráfico, tratando a los presuntos criminales como enemigos de guerra, lo que tuvo consecuencias negativas para la legitimidad y legalidad de los procesos de procuración de justicia. Se puede ver reflejado en las prácticas de tortura como parte los procesos penales, como una de las tantas consecuencias secundarias del conflicto. La política represiva de seguridad pública durante el sexenio de Felipe Calderón se distingue por dos elementos según el primer informe en 2013:

1) Empleo de las fuerzas armadas para combatir a las organizaciones criminales: al inicio de su sexenio se desplegó más 6,500 soldados a su estado nativo Michoacán; para concluir, se tenían desplegados 45,000 militares en varias partes del país.

2) Desarticulación de grupos criminales atacando su organización y estructura; podemos dar cuenta de ellos con los 6,000 acusados de estar relacionados a actividades de narcotráfico, asimismo como líderes y lugartenientes de los carteles.

Con base a lo anterior, la estrategia de seguridad del presidente Calderón fue alimentada por una percepción de amenaza inminente por parte del crimen organizado; sin embargo, no se generó un contrapeso en el sistema de justicia, durante esta “guerra contra las drogas” se dio un aumento significativo de la tortura en los proceso penales y este aumento es particularmente pronunciado por parte del ejército, que a partir de 2007 comienza a jugar un papel preponderante en funciones de seguridad pública.

En relación con lo anterior, hace diez años México y Estados Unidos emprendieron la iniciativa “Mérida”, que consistía en un tratado de seguridad entre países, es decir, se pretendía concretar un acuerdo en materia de lucha contra el crimen organizado transnacional, seguridad y justicia desde una perspectiva de cooperación bilateral y no asistencialista. En efecto, esto se puede considerar como la tormenta perfecta para la violación de derechos humanos en los procesos judiciales, pues el objetivo no era radicar a un delincuente de manera unipersonal, sino eliminar con el movimiento social, económico y político que se veía reflejado en el narcotráfico, creando un poder fáctico de gran peso, merma la seguridad pública haciendo tema primordial de la agenda del Estado mexicano erradicar esto a toda costa, aunque ello implicara establecer una ley marcial implícita.

Las ejecuciones, las desapariciones forzadas y la tortura crecieron de manera exponencial durante el gobierno de Felipe Calderón, lo que es atribuible no sólo al crimen organizado, sino a las autoridades que lo permitieron y prohijaron, según lo plantea la ONG francesa Acción Cristiana para la Abolición de la Tortura.

Los casos de tortura y otros malos tratos aumentaron a partir de 2006, año en el que comenzó un ascenso en los niveles de violencia debido a la guerra en contra de las drogas encabezada por el gobierno, refiere Amnistía Internacional, presente en más de 150 países y territorios.

Según Amnistía Internacional, en 2008 el Estado mexicano elevó a rango constitucional la figura del arraigo y desde entonces los expertos expresan preocupación por el destino de aquellas personas privadas de la libertad en virtud de una orden de este tipo, en vista de que no se sabe a ciencia cierta qué ocurre después de la aprehensión, con la posibilidad de que algunos de los detenidos terminen en instalaciones militares.

Por una parte, Etxeberria, Beristain y Pego (2017) exponen que el alto número de denuncias y los testimonios recibidos no se traducen en un número equivalente de investigaciones y menos aún en condenas, signo de una preocupante impunidad. El gobierno informó de sólo cinco sentencias condenatorias de tortura entre 2005 y 2013, de las cuales únicamente dos han quedado firmes, con penas de tres y 37 años, respectivamente.

Protocolo de Estambul: único medio probatorio para un delito añejo

Dicho Protocolo tuvo su creación por las dificultades frente a la documentación de casos de tortura; de tal manera, la Organización de las Naciones Unidad (ONU) adoptó en 1999 un manual con directrices internacionales cómo: “manual para la investigación y documentación eficaz de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, llamado Protocolo de Estambul. Está diseñado para generar una documentación eficaz en casos de tortura, y una de sus características es que no es un Protocolo fijo, es decir, establece normas mínimas basadas en principios que deben tener en cuenta recursos disponibles. Estas directrices estaban destinadas a expertos en salud y derecho, para así poder determinar si una persona había sido torturada, y de esta manera generar evidencia que pueda llevar a un juicio.

Los métodos del Protocolo son ajustables a otros contextos, como investigaciones, asilo político, además de la defensa de individuos que han confesado delitos de tortura, donde en éstos se aplique la evaluación de las necesidades de atención a víctima. Por lo tanto, se puede adaptar a cada caso, es decir, se tiene la flexibilidad para poder demostrar la presencia de tortura o malos tratos. Este trabajo requiere de apoyo multidisciplinario donde profesionales como psicólogos, médicos y abogados interactúen de maneja conjunta.

Para dar cumplimiento es necesario realizar una planeación de investigación que permita fijar metas concretas y específicas que determinen resultados y estrategias que les permitan proponer las directrices de la investigación. Entre algunos de los principios para llevarlo a cabo se encuentran:

1. Aclarar los hechos y establecer la responsabilidad de las personas o los Estados ante las víctimas y sus familias.

2. Determinar prevención para impedir que se repitan los actos.

3. Facilitar el procedimiento judicial para que los responsables sean castigados.

4. Garantizar que el investigador tenga todas las garantías para ejecutar la evaluación pertinente.

Entre otras que no se les quita su grado de importancia.

El nuevo sistema penal acusatorio, ¿solución para evitar la tortura?

El inicio del sistema penal de corte acusatorio adversarial y garantista inicia como la panacea al rezago en la procuración y administración del sistema penal inquisitivo; las reformas tienen influencia de la cultura jurídica anglosajona, el sistema, como cabe señalar, su implementación en la región (en su variante estadounidense), sin considerar a fondo los problemas de los países creando falsas expectativas en su eficacia, pero aún es muy temprano para evaluar.

Para ello fue necesario realizar reformas constitucionales en la materia y crear un código que homologara el proceso penal en el país. El Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014 abrogó la reglamentación penal de 1934. El rezago de México en la procuración y administración de justicia era evidente. El objeto del nuevo Código señala que para el aseguramiento del acceso a la justicia se establecen una serie de normas para sancionar los delitos, proteger al inocente, procurando que el culpable no quede impune y que se repare el daño en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que sea parte el Estado mexicano. Esta visión de la ratificación de instrumentos internacionales convencionales, en algunos aspectos los compromisos adquiridos resultan disonantes, en ocasiones, incluso, parecen contrapuestos, toda vez que su orientación responde a los dos siguientes objetivos:

1. Respetar y proteger los derechos humanos: conjunto de compromisos internacionales en materia de derechos humanos, entre los cuales resaltan la igualdad ante la ley, el acceso a la justicia, el debido proceso y la presunción de inocencia.

2. Combatir el narcotráfico y el crimen organizado: compromisos internacionales que obligan al Estado a ejercer cualesquiera facultades legales discrecionales con la finalidad de dar la máxima eficacia a las medidas de detención y represión en contra de algunos delitos.

Los compromisos internaciones adquiridos en materia de derechos humanos datan de 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual se establecieron algunos derechos básicos que, hasta la reforma constitucional de 2008, no habían sido plasmados con claridad en el marco normativo mexicano, tales como el derecho a ser oído públicamente y con justificar por un tribunal interdependiente e imparcial (artículo 10) o el propio derecho a la presunción de inocencia (artículo 11).

Además de la Declaración Universal, otros tratados internacionales de larga data, aceptados y ratificados por el Estado mexicano, insistieron en la obligación de respetar y proteger los derechos a la audiencia pública y a la presunción de inocencia, entre otros derechos relevantes para la justicia penal. En este sentido, la reforma de 2008 sobre la instauración de los juicios orales y el reconocimiento constitucional del principio de presunción de inocencia no puede interpretarse como una transformación innovadora del Estado mexicano, todo lo contrario, esta reforma puede considerarse como la reparación de un fuerte retraso histórico en la alineación del sistema de justicia penal mexicano con el sistema internacional de protección de los derechos humanos.

La reforma de la justicia penal de 2008 incorporó en el texto constitucional ambos tipos de compromisos, plasmando así los resultados de un proceso de negociación entre intereses disonantes que se encontraban sustentados en marcos normativos internacionales, vale la pena revisar detalladamente los compromisos del Estado mexicano, tanto en materia de derechos como combate a la delincuencia organizada.

Los valores y los preceptos filosóficos impulsan las concepciones y directrices que debe guiar la conformación y la operación de las organizaciones que interactúan en el seno del sistema penal, desde las construcciones de la seguridad ciudadana y prevención del delito, hasta los mecanismos de ejecución de sanciones, pasado por la investigación criminal y el momento fundamental del proceso penal, que no debe ser cualquier proceso, sino uno que atienda las características que como tal le conforman.

Conclusión

Otras de las circunstancias que favorecieron esta hecatombe de seguridad y la implementación de la Política Criminal del Estado mexicano fue también el inicio del plan Mérida que apoya el plan de acción, dotando de recursos económicos y tácticos para implementar políticas públicas de seguridad reactivas ante el narcotráfico, buscando ante todo la desarticulación de los grupos de delincuencia organizada a toda costa. La primera acción del plan Mérida fue sacar al ejército de las calles para realizar acciones de seguridad pública buscando restablecer la gobernabilidad de varios estados del país, esto creo la tormenta perfecta para que el Estado mexicano se encontrara en un estado de seguridad comparado con una guerra civil, al converger todas las circunstancias por lo tanto se comenzó a ver a estos grupos delictivos como enemigo, fundamentado en los principios filosóficos de la corriente punitiva: “quien abandona el contrato de ciudadano pierde todos su derechos”.

Cabe mencionar que a partir de esta tormenta perfecta se generaron acciones muy extremistas efectuando una ley marcial, la cual a toda costa busca denticular las cédulas y es en ese momento donde los tratados internacionales pasan a segundo plano y se agrava el problema de la tortura en el país, haciendo que sea una certeza en los procesos judiciales, primeramente en las carpetas de investigación de delitos relacionados con narcotráfico y delincuencia organizada al ser válidas las confesiones extraídas a través de este método y la alta impunidad que persiste este método a impregnar varios niveles de la procuración de justicia desde mandos operativos y de investigación, siendo un paso casi obligado en el proceso de procuración de justicia.

Esto es denunciado a través de varios colectivos de la sociedad civil de víctimas de tortura, desaparición forzada; asimismo, organismos internaciones hicieron presencia y produjeron varias acciones que buscaban llegar al origen de estas prácticas como son las de subir a rango constitucional los tratados internaciones donde el Estado mexicano era firmante, que eran una acción de forma mas no de fondo, pero la acción más importante fue reestructurar el modelo de procuración de justicia al nuevo sistema penal acusatorio cambia la manera de procuración de justicia puntualmente cambiando el papel de la confesión, siendo improcedente, como menciona Aguilar en su ensayo “La prueba en el sistema acusatorio”; cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula (prueba ilícita).

De modo que se pueden resaltar varias inferencias los cambios de forma no han logrado remediar las situaciones de tortura que han venido denunciando por varios años organizaciones de la sociedad civil, para ellos debemos ir mas al allá de este fenómeno si esta práctica ha sido implementada en inicio como una forma de hacer inteligencia posterior a ser parte de las lista de acciones por parte de autoridades operativas y de investigación, pero no se ha tomado en cuenta que existe una perspectiva ambivalente en palabras de Juan Emilio Cheyr, ex militar chileno: “lo hacemos por un bien superior”; en realidad son acciones deliberadas de naturalizar un instinto tan básico como es la violencia o en realidad es un clamor por evitar la impunidad que ha penetrado el sistema de procuración de justicia hasta la raíz y lleva a elementos a buscar la manera que en algunos caso se obtenga un resquicio de justicia mal habido; para evitar que permanezca esta figura estoica de impunidad e involucionemos nuevamente a la ley de Talión, aceptando y avalando los principios de derecho penal del enemigo que ha sido una tendencia que se había dejado atrás en la política criminal pero se ha retomado en los últimos años, dándole un enorme peso a la seguridad pese a todo los tratados internacionales, leyes y protocolos.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez