“Muerte civil”: sanción contra la corrupción1

Publicado el 5 de abril de 2019

Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina
Profesor de la Facultad de Derecho, UNAM, y del Posgrado de Derecho en el
Centro de Investigaciones Jurídico Políticas, de la Universidad Autónoma de Tlaxcala
email tapiaurbina@yahoo.com.mx
twitter@JavierQ_Tapia

Hace unos días el Senado de la República aprobó algunas reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y al Código Penal Federal, con lo que se dio paso a la llamada "muerte civil", con objeto de sancionar con inhabilitación definitiva o permanente a funcionarios y contratistas o proveedores, que incurran en actos de corrupción catalogados como graves.

Se trata de una sanción que busca la ejemplaridad para inhibir los actos de corrupción, al grado de impedir que los responsables de conductas graves, clasificadas como de corrupción, puedan continuar con el cargo público -si están en funciones- o incorporarse a algún otro empleo dentro de la administración pública. Así también, quedarían impedidos para ejercer algún cargo de elección popular.

En el ámbito del sector privado, se establece la misma medida sancionadora para los particulares en su calidad de proveedores del Estado, cuando éstos incurran en actos de corrupción. De tal forma que estarán impedidos para participar en los procesos de licitación convocados por el Estado para la asignación de contratos de obra pública o prestación de servicios.

Pues bien, la llamada “muerte civil” entendida -en términos de su finalidad- como un tipo de sanción tanto para las personas físicas como para las personas molares o colectivas, que incurran en actos de corrupción considerados como graves, consiste en la inhabilitación de estas personas para desempeñar funciones o actividades de manera definitiva y permanente en el sector público.

La reforma a la legislación antes precisada, fue turnada a la Cámara de Diputados para continuar con el proceso legislativo del caso. Sin embargo, algunos apuntes en torno a esta figura o ficción del derecho, nos llevan a reflexionar sobre el ¿cómo lograr que este tipo de sanciones sean eficaces cuando en los procesos mismos de investigación de la corrupción intervienen bastos esquemas de “protección” en favor de los presuntos corruptos? La respuesta a esta cuestión, merecerá seguramente el estudio pormenorizado de las circunstancias que, en cada caso o procedimiento de investigación, se requiera.

No obstante, algunos puntos de inflexión que juegan un papel importante contra las medidas anticorrupción, tienen que verse o analizarse quizá desde, al menos, tres órbitas: 1. Un marco jurídico congruente con nuestro sistema normativo en general y no solo en relación con la materia anticorrupción; 2. La implementación de los mecanismos o instrumentos del Estado para la correcta aplicación de la sanción (muerte civil), y 3. La disposición de los recursos jurídicos o legales con que cuenta el presunto infractor o persona corrupta, para la defensa de sus derechos.

Hemos dicho que actualmente la reforma se encuentra en proceso, y seguramente los legisladores (diputados), asumiendo que la corrupción es un fenómeno social del que se desprenden gran número de relaciones interpersonales y conductas que agravian a la sociedad y transgreden el estado de Derecho, con los consecuentes graves perjuicios a la economía nacional, estarán en la disposición de entrar a la revisión minuciosa de puntos como los antes señalados.

Por ahora, diremos que un marco normativo congruente implica el ejercicio de una técnica legislativa depurada, que considere -entre muchos otros aspectos-, que la creación artificial de categorías jurídicas o sanciones como la llamada “muerte civil”, si bien posee una finalidad clara para inhibir conductas corruptas, también debe considerar que los precedentes en materia de agravamiento de sanciones a través de la norma, no son de ninguna manera la panacea contra el flagelo de la corrupción.

De igual forma, la prevención en la norma jurídica de una sanción como la comentada, requiere tener claro que para su implementación habrá que dotar de los instrumentos de carácter institucional y los recursos humanos capacitados para el éxito de su aplicación, puesto que esta tiene que ver con las garantías de protección de los derechos humanos en su conjunto, tarea a cargo y bajo la responsabilidad del Estado.

Por último, tenemos que la eficacia de este tipo de sanciones, se encuentra vinculada con los recursos jurídicos o acciones legales de que dispone el presunto infractor o persona corrupta, ya no se diga para la natural defensa de sus derechos, sino para incluso, habiendo confesado su responsabilidad en la comisión de conductas y hechos de corrupción, solicitar -como se establece en el proyecto de reformas comentado- el beneficio de reducción de la sanción, por lo que su eficacia estará determinada en función de los resultados de la implementación de la norma.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en Primera Voz, el 27 de marzo de 2019.

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