La ley Monreal, los débiles y los fifís bancarios

Publicado el 5 de abril de 2019

Francisco José Parra Lara
Doctorando en Derechos Humanos por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos,
emailtagedra@hotmail.com

I. Orígenes. Desde hace siglos atrás, propiamente desde el Digestum del derecho romano (D. XLIV, Tít. VII, L. 47), se disponía que “cuando se trata de obligar, propendemos a la negación; cuando de liberar, por el contrario, nos prestamos más fácilmente a la liberación”. He aquí el principio general del derecho favor debitoris, mismo cuya finalidad, parafraseando a John Finnis, consistiría en “proteger a los débiles de su debilidad”, en la especie, a los deudores respecto de sus acreedores. Ahora bien, en el devenir de los tiempos tal axioma mutó a efecto de generalizarlo y descontextualizarlo tanto de la figura del deudor como de su reducción en el ámbito mercantil, e incluso del propio derecho privado. Así es que se entiende que Luigi Ferrajoli, al definir qué refiere como derecho, haya esgrimido la siguiente frase: “(Es) La Ley del más débil frente a la ley del más fuerte propia del estado de naturaleza”. He ahí, entonces, la consagración del favor debilis como el principio que obliga a proteger a la parte más débil en los asuntos civiles, penales, mercantiles, familiares, laborales, administrativos, etcétera.

El ilustre filósofo del derecho abunda al señalar que la historia moderna, respecto a la configuración del derecho, ha propendido a establecer el gobierno de las leyes, o como diría Aristóteles, “el gobierno de la razón”, a efecto de distanciarse de lo que el italiano refiere como los “poderes salvajes” correlacionados con “el gobierno de los hombres”. He ahí en la forma de gobierno de tinte aristotélica en donde cabría la protección de los sectores más débiles de la sociedad.

Con base en tal sustento teórico es que se comprende cómo a raíz de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (Francia 1789) y demás eventos troncales en cuanto a la actual era pro derechos humanos ha cobrado preponderancia la protección constitucional —y por extensión convencional y legal— de las personas consideradas, ya sea respecto del Estado (comparación de supra-subordinación), o bien frente a los demás particulares (comparación horizontal), de la parte más débil de la relación jurídica correspondiente. Esto con el fin de equilibrar su situación, sea vertical u horizontalmente, propendiendo así a reparar jurídicamente tal contexto de desigualdad social, económica y/o jurídica.

Tal construcción teórica se ha vuelto derecho positivo en México desde hace muchos años, pues basta ver cómo ha venido funcionado el principio de la suplencia de la queja deficiente en el juicio de defensa de derechos humanos por antonomasia: el de amparo. Grosso modo, podríamos entender que el legislador constitucional consideró y sigue considerando de capital importancia el tutelar con más fuerza a ciertos sectores de la sociedad respecto de otros, pues reflexiona que en ellos existe una debilidad, tanto sustancial como ad procesum, que amerita el desaplicar el axioma opuesto (el de estricto derecho) a efecto de impartir eficazmente justicia en la materia. He aquí lo que la Segunda Sala del máximo tribunal (2a./J. 158/2015 10a.) refiere como una “acción positiva”, la cual basa, medularmente, en la compensación de la situación desventajosa en que una de las partes de la relación jurídica se encuentra frente a las demás.

II. En el México actual. En noviembre de 2018, el coordinador de los senadores de Morena, Ricardo Monreal, causó revuelo al conocerse su intención de regular diversas comisiones bancarias, rematando con la frase “nos ponemos del lado de los usuarios que sufren atropellos que se acercan al agio y a la usura” (sic). Tal declaración cimbró no solo a los mercados y obviamente a las instituciones financieras, sino al propio gobierno federal, del mismo partido, que en esos días se preparaba para asumir el poder gracias, dicho por el propio Andrés Manuel López Obrador (AMLO), al apoyo de más de 30 millones de personas. Se agregaría que la inmensa mayoría de ellas tendría más similitud con el usuario bancario que con la elite propietaria de los bancos sitos en México; esta última a la que, de acuerdo al léxico de AMLO, bien podría considerarse como un claro ejemplo de la gente “fifí”.

Tal propuesta legislativa prendió las alarmas mediáticas respecto del “divorcio” y/o “inicio de la sucesión presidencial para el 2024” entre Monreal y AMLO, situación que se puso aún más álgida cuando, al menos en apariencia de defender el principio fundacional del Estado de derecho (concretamente de la división funcional de poderes), el senador dijo que en el Senado “no aceptamos regaños, ni manotazos de nadie” (sic).

De entre los múltiples comentarios, artículos y diversos análisis que se sucedieron a los anteriores eventos, destaca para los efectos de este artículo el titulado “Un sainete con final feliz. La banca”, del investigador y analista político Sergio Aguayo Quezada, con la colaboración de José Gerardo Arroyo Beristain. Ahí el jalisciense empieza su disertación diciendo: “Para que el sainete termine en jolgorio, la prioridad debe ser el bienestar de los usuarios maltratados por una banca que cobra muy caros, servicios de pésima calidad”. Más aún, el doctor da la pauta final a quien redacta este escrito al señalar que “los usuarios vivimos en el desamparo porque el Estado no cumple con su obligación de atender a los más débiles. Morena y los otros partidos deberían poner a los consumidores como prioridad. Lo mismo podrían hacer algunas ONG’s. Si esto sucede, lo vivido en los últimos días terminará siendo un sainete con final feliz”.

IV. Los “fuertes” y los “débiles bancarios”. Retomando lo antes transcrito, las palabras del senador Monreal, en especial las relativas a que los bancos (los fuertes bancarios) cobran más comisiones por los servicios prestados a sus usuarios que lo que al efecto realizan en sus países de origen, se basan en los datos duros dados a conocer meses atrás por una autoridad en la materia de la envergadura de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef). Como base referencial, véase el siguiente cuadro comparativo:


bancos

Enfocándonos en la repercusión entre el costo (cobro) de tales comisiones con el servicio que reciben los usuarios bancarios, la Condusef señaló: “En materia de captación, los ingresos por comisiones han crecido 5% anual, cifra menor al crecimiento de la captación tradicional (26.4%), esta disminución significaría mejores condiciones para el usuario en pro de la inclusión financiera. No obstante, hay que señalar que en 2017 el 37% de los ingresos por comisiones por captación y servicios en cuentas pasivas, se originaron por el cobro del servicio de manejo de cuenta (12 mil 874 mdp), el 19% por servicios de banca electrónica (6 mil 399 mdp) y 16% por transferencia de fondos (5 mil 434 mdp), principalmente”.

Para dimensionar el problema, piénsese cuántas personas son usuarias de los servicios bancarios en México (desde las tradicionales instituciones y sucursales, trasnacionales y nacionales —si es que aún existen de esta última clase— hasta los que están in situ de establecimientos mercantiles multisectoriales, como Oxxo, por citar un ejemplo). Hay quienes dicen que, sin duda, somos más de 50 millones los que caeríamos en el rubro de los “débiles bancarios”.

V. La suma importancia de la “ley Monreal”. 1 Con base a lo antes dicho, se colige el inexcusable deber socio-jurídico por parte del coordinador de los senadores de Morena de legalizar el “favor debilis bancario”, pues es un hecho notorio que, frente a los prestadores de los servicios bancarios, nosotros sus usuarios somos la parte débil, tal y como histórica y socialmente ha quedado de manifiesto, no sólo en nuestro país, sino en todo el mundo. Más aún, dadas las características de la sociedad mexicana, robustecidas por la precitada información de la Condusef, es inconcuso que los usuarios bancarios mexicanos somos aún más débiles que los radicados en los países matrices de dichas trasnacionales financieras.

Así las cosas, dado que los usuarios bancarios tenemos la presunción humana respecto de poseer dicha debilidad, lo justo sería que se hiciera lo propio para que la misma ascienda al rango de presunción legal. Esto a efecto de coadyuvar en el establecimiento de la legislación, la jurisdicción y la forma en que habrá de determinarse, incluso, la distribución de la carga de la prueba en los asuntos en donde estén enfrentados los fuertes contra los débiles bancarios. Véase como antecedente de esta propuesta lo resuelto en el amparo directo en revisión 2244/2014 interpuesto por la Procuraduría de la Defensa del Consumidor (PROFECO) y resuelto por la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2 En esta analogía vale la pena comentar que, para la inmensa mayoría de los usuarios bancarios (incluido quien escribe), resulta en los hechos un misterio conocer e interpretar correctamente todas y cada una de las cláusulas que se originen con motivo de un contrato celebrado con la banca; no se diga el acceder a ese lúgubre mundo que llaman usos y costumbres bancarios a fin de recabar cuanto documento y diverso instrumento de prueba requiera nuestro interés como consumidores de dicha clase de servicios financieros.

De ahí la importancia, para el presente tema, del siguiente párrafo plasmado en dicho recurso federal:
“105. En ese sentido, los principios in dubio pro actione, que consiste en facilitar el acceso a la justicia, y favor debilis, referente a favorecer a quien se halla en condiciones de inferioridad por falta de información respecto de la producción de los bienes que se comercializan, permean las relaciones de consumo”.

VI. Los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De manera sucinta, la “ley Monreal” tendría como parámetros dos clases de criterios: el que sería propiamente el atinente al favor debitoris o debilis (1a./J. 47/2014 ,10a.), y el correlativo a la presunción no usuraria relativa a las tasas de interés bancarias (1a. CCLII/2016 10a.). Pues bien, el engarce lógico-jurídico entre ambas vertientes del caso radica en la usura, concepto jurídico al que el senador morenista se abocó en su citada declaración y que perfectamente entiende dada su conocida preparación como profesional del derecho. Ergo, el legislador federal tiene ante sí el sustento jurisprudencial para palanquear su iniciativa con base en que desde hace años las autoridades jurisdiccionales del país están constreñidas, no sólo a actuar de oficio, sino a desaplicar el apotegma pacta sunt servanda, aun y cuando el deudor no se haya inconformado en lo absoluto por el cobro de intereses ordinarios y/o moratorios. Es decir, en el tema de la usura el Alto Tribunal ha hecho obligatorio, en sede judicial, la orden de “proteger a los débiles de su debilidad”. En el otro lado, el coordinador senatorial tiene una tesis aislada que se refiere, en específico, a las tasas de interés y no así, propiamente, al cobro por los demás servicios bancarios, tales como el uso de las tarjetas de crédito, de los cajeros automáticos, etcétera. He aquí también el punto fino en donde se distinguiría entre los debitoris bancarios de los debilis bancarios, puesto que no es correcto equiparar y tratar por igual a quienes realmente caen en la categoría de deudores de la banca de quienes son, al menos lato sensu, usuarios de la misma.

VII. Lo más reciente. Luego de una impase en el tema, en este mes de marzo volvió a sonar con fuerza la “ley Monreal”. En resumen, de acuerdo a lo publicado el 1º de marzo de 2019 por la redacción de la sección de Economía de El Financiero (nota intitulada “Logra Monreal acuerdo para regular comisiones bancarias”), se desprende, textualmente, que el líder de la mayoría en el Senado de México, Ricardo Monreal, promovió y alcanzó un acuerdo con los bancos y autoridades que permite avanzar en un proyecto de ley para regular las comisiones bancarias. La nueva versión del proyecto de ley elimina las prohibiciones generales que se planteaban en la propuesta original, pero plantea que los bancos ofrezcan cuentas sin costo a los clientes de bajos ingresos, dijo el asesor de Monreal, Juan Garay.

Abunda la información del portal electrónico consultado al decir que la propuesta podría ser aprobada por el Senado en las próximas semanas, dijo Garay en entrevista con Bloomberg. “El propósito es disminuir el número de comisiones que actualmente existen en el sistema financiero nacional, beneficiar la transparencia de las prestaciones de servicios que brindan las instituciones de crédito, asegurar una política económica que garantice una justa distribución del ingreso y la riqueza y brindar mayor seguridad a los pequeños actores del sistema financiero”, señaló Monreal en una reunión en la que fue presentada la propuesta.

Ésta también prohíbe a los bancos cobrar a los clientes por cualquier transacción en cajeros automáticos, incluidos los retiros realizados en los bancos donde no tienen cuentas, detalló Garay.

Esa prohibición se levanta para los clientes que usan cajeros automáticos más de tres veces al mes, dijo (fin de la referencia a la nota de El Financiero).

El 22 del mismo mes (fecha en que se redacta este artículo) circula la versión de que el presidente López Obrador de “aseguró que entregará reconocimiento a instituciones bancarias que bajen comisiones. Esto, dijo, con el propósito de fomentar la competencia y que no haya monopolios” (sic) (“Reconocerá presidente a bancos que bajen comisiones”, Mayolo López, consultada en el portal electrónico http://www.elnorte.com).

VIII. Conclusión. La citada como la “ley Monreal” debe, como aceptó al final su propulsor, llevarse con cuidado y dándole participación a la sociedad en su conjunto, incluidos los propios banqueros, en su conformación, discusión, aprobación y promulgación. Pero de modo alguno, como dijo AMLO, puede aceptarse que no se empiece a trabajar en serio en el tema durante los primeros tres años del gobierno de aquel. 3 La información dura de la Condusef y la sentencia contra la usura que el propio Monreal emitió legitiman y obligan a este último para abocarse de lleno a la defensa de las decenas de millones de “débiles bancarios” frente al statu quo que gozan los fuertes, a quienes el presidente de México bien podría referirse como los “fifís bancarios”. O ¿cómo entender, acaso, uno de los postulados fundacionales de su última campaña presidencial?: “por el bien de todos, primero los pobres”.


NOTAS:
1 Técnicamente, se modificaría la denominada Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
2 Valga el símil con el “débil consumidor” (criterio pro consumptore) frente al “fuerte prestador de bienes y servicios”.
3 Según se desprende de la nota “Descarta AMLO cambios a bancos en 3 años”, de Zedryk Raziel, publicada el 09 de noviembre de 2018 en portal del periódico Reforma: https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1536600&md5=40de39f50fbd0a7c3d5cfa63e89398a8&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe.


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