La pos-reinserción social

Publicado el 8 de abril de 2019

Martín Saucedo Cárdenas
Estudiante de la maestría en Política Criminal de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
emailripmsc@hotmail.com

La justicia es uno de los ejes principales para la funcionalidad de un Estado, pues es precisamente por medio de esta como se busca generar la estabilidad entre las diversas ideas de pensamiento, tratando de abarcar en esta generalidad a toda la compleja rama de ciudadanos en lo individual, colectiva, política e institucionalmente que se puede encontrar en un estrato social complejo. Siendo así que la justicia penal suele figurar en los aclamos de la sociedad al momento de exigir un castigo para quien incumple la ley, para aquel disociado, que a pesar de conocer la realidad en la que se encuentra, de las exigencias de lo moralmente permitido, aun así ya sea por deseo o necesidad actúa en contra de la ley, de los principios sociales y en algunos casos en contra de su naturaleza.

En este orden de ideas, y tomando en consideración la evolución de las diversas corrientes que se desenvuelven en el ámbito penal, tanto en el derecho penal del enemigo como hasta su contrapunta el garantismo, considero que la intervención del Estado será con base en la calidad de educación moral y ética de su gobernado, lo cual derivara en la necesidad de ejercer de manera rigurosa o menguar la persecución de los delitos, de ahí que la privación de la libertad como pena, se ha visto como una necesidad de separar aquellos que por su conducta, requieren ser aíslalos de la demás personas tanto por castigo, así como por temor de conductas próximas ejercidas por estos mismos individuos que pasan a convertirse en enemigos del estado. De ahí la necesidad de utilizar un espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva, así como para la ejecución de penas, al cual se le denomina centro penitenciario.

Los centros penitenciarios, hoy en día, son vistos no sólo como sistemas de aislamiento para quien cumple una pena privativa de la libertad o una prisión preventiva para quien tiene un proceso el cual se persigue en su contra, sino que se persigue idealismo de readaptarlos, para ello cada año se invierte en los centros penitenciarios, destinando parte de esta en la impartición de programas como educación, salud, actividades físicas y deportivas, rehabilitación, así como en trabajo; todo destinado precisamente a readaptar al interno a fin de que al compurgar la sentencia y salir en libertad pueda convertirse en un agente productivo de la misma.

Puesto que parte de la readaptación es la prevención, tomando en consideración que a mayor número de personas que puedan ser reintegradas a la sociedad, traerá como consecuencia la disminución de la población penitenciaria, del gasto destinado por el Estado para la asistencia de las misma, los individuos que han sido reinsertos a la sociedad se convierten en agentes de producción económica, así como evitar la reincidencia en mayor o menor medida de los sentenciados.

La reforma constitucional de seguridad y justicia de 2008 y la de derechos humanos de 2011 transformaron el sistema penitenciario en uno garante que busca la reinserción social de la persona sentenciada mediante el trabajo, la capacitación, la educación, la salud, el deporte y sin dejar de perder en ningún momento el respeto a sus derechos fundamentales. Las reformas han provisto de derechos a las personas imputadas. Ahora tienen la garantía de una defensa adecuada y derecho a una adecuada presunción de inocencia. Aunque, probablemente el impacto más notorio es que la cárcel deberá utilizarse como ultima mediada solo cuando no exista otra opción: “La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este Código”, indica el artículo 19 del CNPP.

El uso de la prisión preventiva, a diferencia del uso de la cárcel como pena, consiste en utilizarla como medida cautelar. Es decir, privar de la libertad a las personas que aún no tienen una sentencia pero que podrían fugarse u obstaculizar la justicia mediante la manipulación u ocultamiento de pruebas, así como la posibilidad de riesgo con la víctima. Es de considerar que el uso excesivo del encarcelamiento conduce al hacinamiento, condiciones de detención degradantes e inhumanas y pobres resultados de rehabilitación.

Para Luis María Aguilar, la aplicación indiscriminada de la prisión preventiva en México ha tenido resultados similares: “costos desorbitantes para mantener cárceles precarias, peligrosas y sobrepobladas, escuela criminal para delincuentes de escasa malicia, connivencia entre procesados y sentenciados, familias separadas, proyectos truncados y vidas desperdiciadas para los condenados sin condena, los absueltos tras años de litigio, los inocentes”. Además, se incorporaron la reinserción social de la persona sentenciada como fin del encarcelamiento y la modificación de penas a cargo de la autoridad judicial. Ahora un juez de ejecución podrá disminuir el tiempo en prisión, imponer medidas de seguridad, así como resolver controversias sobre las condiciones de internamiento.

Es por ello que, en el ámbito estatal, los gobiernos de las entidades federativas han designado a distintas autoridades penitenciarias para cumplir con esta función. En el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatal 2017 se reportaron 267 establecimientos penitenciarios estatales registrados al cierre de 2016: 92 recintos para hombres, 17 femeniles, 157 mixtos y un centro de alta seguridad para delitos de alto impacto. Estos establecimientos albergan a 188 mil 262 personas privadas de la libertad, aunque la capacidad instalada es de 170 mil 772 camas útiles. Es con este aglomeramiento y las últimas reformas al artículo 19 constitucional que podemos darnos cuenta de la codependencia por la prisión preventiva como tal, así como de la creencia de que la reclusión es la opción, y es en este aglomeramiento en las prisiones que nos podemos dar cuenta de que hasta el Estado como impartidor de justicia no ha cumplido aún con la meta establecida de seguridad.

Afortunadamente hemos vivido nuevos cambios del modelo penológico. Dejando atrás el modelo penal en el que la gravedad del hecho cometido medía el nivel de la sanción, con una finalidad únicamente punitiva y sancionadora, hacia un modelo de rehabilitación, que parte de la creencia donde las personas tienen capacidad de cambio, y por tanto la medida de privación de libertad debe incluir un proceso de tratamiento sobre las causas de la comisión del delito para ofrecer así la motivación y oportunidad del cambio. Posteriormente se ha profundizado en el modelo de la responsabilidad, el infractor debe ser responsable del daño causado y como tal debe reparar dicho daño, introduciendo un nuevo paradigma de intervención, en el que no sólo forma parte del proceso penal el infractor sino también la víctima como actor con derecho a ser reparado, apareciendo un nuevo modelo de la justicia restaurativa.

Considero en primer lugar que la limitación fundamental de los centros penitenciarios es la dificultad para creer en las posibilidades de la acción educativa en un contexto cerrado. Así pues, la cárcel debe ser un espacio de reflexión, donde trabajar la aceptación de las repercusiones del delito cometido, asumiendo la categoría de responsable de los hechos cometidos para impulsar la voluntad de cambio y la necesidad de desistir del hecho delictivo, impulsando el cambio hacia una nueva identidad no delictiva. Este cambio de posicionamiento no es espontáneo ni fácil y debe ir acompañado de un proceso de reflexión, motivación y decisión en que el acompañamiento educativo es relevante, legitimando la primera oportunidad de intervención social y educativa de los profesionales de la educación social en el ámbito penitenciario.

Una vez asumida la responsabilidad e identificada la necesidad de cambio empieza la segunda gran tarea: establecer un proceso de cambio real y sostenido en el tiempo. En esta fase se inicia el proceso de participación en los grupos, se establece la necesidad de pedir ayuda, hacer partícipes a los demás de las experiencias propias, acciones en que radica un espacio de elección. Y a partir de ésta será posible el inicio del proceso de transformación, donde el establecimiento de un vínculo educativo de apoyo será necesario para poder acompañar el proceso. En esta fase será relevante el acceso a programas de rehabilitación, que deben contemplar la perspectiva educativa; el establecimiento de vínculos y apoyos externos que orienten a la consecución el cambio; la necesaria construcción de una nueva identidad basada en la responsabilidad y proyectando una nueva visión de uno mismo y un nuevo compromiso social que permita avanzar en nuevos hábitos personales, nuevas relaciones sociales, dichos procesos que requerirán de un acompañamiento educativo profesional que permitan consolidar el cambio. Durante este proceso, sin duda, el trabajo de la norma y del pacto deberá vertebrar parte de la tarea, junto con la autorreflexión y el empoderamiento personal.

Aun así, no en todos los casos el sistema penitenciario cumple con su función cabalmente; es ahí donde se ve necesario reflexionar sobre la pos-reinserción social. Cuántos excarcelados verdaderamente puede considerarse que han sido reinsertos a la sociedad; la respuesta es fácil, será proporcional al número de sentenciados que se encuentre compurgando alguna sentencia, de la cual ellos han sido reincidentes una, dos hasta tres veces, etcétera, y no sólo eso sino la gravedad del delito cometido por el cual nuevamente se encuentran en prisión, ya que, de ser así, no sólo no fueron debidamente tratados, sino que, a contrario a esto, evolucionaron a un mal peor.

A menudo, al momento de salir de prisión después de haber compurgado una pena será necesario establecer nuevos vínculos sociales, romper con los contextos de procedencia para evitar iniciar de nuevo el uso de la delincuencia como forma de vivir. Procesos en los que el acompañamiento educativo refuerza los cambios y ayuda a resolver las dificultades propias del proceso.

Si el periodo de internamiento en prisión ha sido largo, tendremos además un trabajo añadido de facilitar la comprensión de los cambios acontecidos en el entorno social: cambios tecnológicos, de comunicaciones y medios de transporte, urbanísticos, de tendencias y usos sociales, en las relaciones personales del entorno (nuevas parejas, nacimientos y defunciones…), entre otros. Elementos que pueden ser muy desestabilizadores y pueden requerir un entrenamiento y análisis para su comprensión y adquisición de nuevas pautas. Poniendo de relieve la necesidad, una vez más, de acompañamiento educativo.

Y aún debemos añadir otro elemento más, nuestra sociedad estigmatiza de forma muy negativa el paso por prisión, por lo que los y las ex presos/as deberán afrontar la discriminación propia de su condición, que encontrarán en los entornos laborales, vecinales, relaciones e incluso familiares. Siendo víctimas de una desconfianza social arraigada, que no se basa en sus propias conductas o formas de relación o sus capacidades individuales sino en la desconfianza hacia el sistema, en los miedos y prejuicios en relación a la delincuencia y al entorno carcelario. Así pues, este contexto puede ser un nuevo reto pues debe superar los rechazos y dificultades, que permitan consolidar dicha voluntad de cambio y desistimiento de la delincuencia.

Es por lo anterior que es necesario un tratamiento pos-penitencia, con el objeto de lograr que el individuo pueda reconectarse con la sociedad, y esta vez no siga estigmatizando a quien ya cumplió su castigo, y así evitar se genere a un delincuente resentido capaz de efectuar actos violatorios de mayor gravidez a los ya cometidos.

Se debe considerar que, con la creación de un organismo encargado de asistir, vigilar y cuidar a los ex convictos, que con base en las evaluaciones preliberacionales sea considerado tendiente a reincidir, y de esta manera pueda ser asistido ya sea con tratamiento psicológico, o un constante acercamiento e investigación en razón de que aun pudiera continuar con nexos criminales, y por último con una oferta de trabajo y vivienda que garantice pueda emprender una nueva vida con nuevas oportunidades que a la par prevendrán la reincidencia y por consecuencia una reducción del índice de criminalidad generando una correcta prevención del delito.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez