La Corona sí los juzgó

Publicado el 8 de abril de 2019

Juan Pablo Bolio Ortiz
Licenciado en Derecho UADY; maestro y doctor en Historia CIESAS,
adscrito al Servicio Profesional Electoral Nacional IEPAC; candidato al SNI,
emailboliojuridic@hotmail.com

Héctor Joaquín Bolio Ortiz
Licenciado en Derecho UADY; maestro en Desarrollo Regional Tecnológico
Nacional; maestro en Trabajo Social, UNAM; doctor en Ciencias Sociales UADY,
adscrito al Servicio Profesional Electoral Nacional IEPAC

En tiempos recientes se ha generado un debate bastante válido y necesario en torno a la importancia de rendir cuentas y juzgar a aquellos funcionarios que nos han gobernado, incluso se planteó la necesidad de hacer una consulta para determinar si debían ser juzgados los ex presidentes mexicanos. Por otro lado, la carta enviada por el presidente de México al rey de España plantea revivir y repensar muchos aspectos de nuestro pasado, la cuestión jurídica no escapa del debate y permite un análisis desde diversas dimensiones.

En la época colonial existió un mecanismo de control jurisdiccional en el cual la Corona juzgó de forma ordinaria a todos aquellos funcionarios que ejercieron un cargo oficial, el procedimiento judicial se llamó juicio de residencia, tomó forma el 9 de junio de 1500 cuando se dictó la Real Pragmática de Corregidores y de Jueces de Residencia, en la que se sistematizó y organizó. 1 Este procedimiento judicial fue concebido como un medio de control de la actuación de aquellos que ejercían oficios públicos, especialmente los de administración de justicia, pues al término de sus encargos podría averiguarse cuáles de esos funcionarios ofrecieron suficiente confianza para adjudicarles nuevas comisiones, así como reparar los daños que pudieron ocasionar a los particulares en el desempeño de sus funciones.2

Desde muy temprano los juicios se practicaron en las Indias a personajes como Hernán Cortés, Pedro de Alvarado y Francisco de Montejo, quienes fueron enjuiciados por sus actos, fuera de lo que se piensa el cuerpo jurídico del derecho castellano era bastante estricto en cuanto a la rendición de cuentas, en la práctica no todos los funcionarios fueron condenados pero si todos fueron enjuiciados. En el caso de Hernán Cortés la sentencia no llegó a dictarse; sin embargo, en el proceso judicial se pueden observar que se hicieron en su contra acusaciones de parte de personajes como Jerónimo de Aguilar en el sentido de: “que Cortés no era temeroso de Dios, pues aunque en público aparentaba respeto a Dios, en lo privado se echó carnalmente con Marina la Lengua, y también se echó carnalmente a su sobrina”.3

Francisco de Montejo, el adelantado gobernador de Yucatán, aunque no fue condenado en una primera sentencia de residencia, posteriormente hubo otro juicio de residencia que lo condenó a que se le despoje de su autoridad, se le quiten encomiendas, oficios, puestos a sus familiares y su patrimonio, además de pagar dos mil setecientos setenta y cuatro pesos de oro.

Casos como los de arriba demuestran que no podemos mirar el pasado con los ojos del presente, la historia es una disciplina con una metodología rigurosa, la gran tarea que tenemos los historiadores consiste en hacer descripciones detalladas para ofrecer explicaciones, la gran cantidad de investigaciones históricas requieren documentos para su construcción al igual que en el derecho “el que afirma está obligado a probar”, es decir que quien desarrolla una interpretación histórica está obligado a analizar diversas fuentes de información que sustenten argumentos científicos. Por ello, hablar de disculpas en realidad resulta anacrónico, en todo caso las disculpas nos las deben nuestros funcionarios; por ejemplo nuestros legisladores, pues no han creado un mecanismo en el derecho mexicano como el juicio de residencia, una figura jurídica que ponía en las silla de los acusados al funcionario público. En México durante los ya casi 200 años del Estado-nación no ha existido algo similar, sería muy útil al menos tener el mecanismo jurídico de control, pues cualquier persona podría interponer quejas y denuncias contra las autoridades.


NOTAS:
1 Leyes 4 a 14 del título 14, libro 7, de la Novísima Recopilación de Leyes de Castilla.
2 Collantes de Terán de la Hera, M. J., “El juicio de residencia en Castilla a través de la doctrina jurídica en la Edad Moderna”, Historia, Instituciones, núm. 25, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1998, p. 152.
3 Testimonial de Jerónimo de Aguilar en México, 5 de abril de 1529, en Martínez, J. L., Documentos cortesianos II, México, Fondo de Cultura Económica, pp. 64-72.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez