Tiempo determinado1

Publicado el 24 de abril de 2019

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Los patrones no pueden asignar arbitrariamente contratos de tiempo determinado a los trabajadores (por un mes, dos meses, seis meses, etcétera). La Ley Federal del Trabajo dispone concretamente tres casos en los que la relación de trabajo es por tiempo determinado: cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; cuando se sustituya temporalmente a otro trabajador, y en los demás casos previstos en la Ley.

Por una sola vez la empresa va a contratar en diciembre y enero próximos 40 trabajadores en el departamento de juguetería. Los contratos así lo señalan, por ejemplo, empiezan el 1o. de diciembre y terminan el 31 de enero. Ahí acaba la relación laboral de esos trabajadores. Si esto se repite varias veces, ya estamos en otro tipo de contrato.

La empresa necesita un trabajador que supla al trabajador que pidió licencia para ausentarse de sus labores por tres meses. El contrato dice que el trabajador contratado va a suplir al trabajador X de tal día y mes, a tal día y mes. Regresa el trabajador a trabajar, ahí concluye el contrato del trabajador que lo sustituyó.

Si se contrata a un trabajador para que supla a otro trabajador que se ausentó del empleo por enfermedad se hace lo mismo; se señala a partir de qué día va a comenzar a trabajar ese empleado y se dirá que concluirá la relación de trabajo cuando el trabajador enfermo se recupere y regrese a ocupar su plaza.

En los demás casos señalados en la Ley. Por ejemplo, el trabajador de un barco contratado mientras dure el viaje de aquel navío (Artículo 193, 195 fracción IV). En el caso de los deportistas profesionales que pueden ser contratados por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para uno o varios eventos o funciones. Si concluido el término o la temporada el trabajador sigue prestando sus servicios, la relación laboral continua por tiempo indeterminado (Artículo 293). En el caso de la actuación de los actores y músicos en una o varias temporadas, o en una o varias funciones, representaciones o actuaciones (Artículo 305).

La intención del legislador al regular la relación de trabajo de tiempo determinado fue evitar una costumbre muy común en nuestro medio de que los patrones contratan a los trabajadores caprichosamente por tiempo determinado sin darse los supuestos de la Ley.

El trabajador toma el trabajo en las condiciones que se lo ofrecen los patrones porque necesitan el trabajo, pero los patrones no tienen ninguna justificación al poner de rodillas a los trabajadores porque necesitan el trabajo para tener qué comer.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 5 de abril de 2019.


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