¿Reforma Judicial Anticorrupción?1

Publicado el 24 de abril de 2019

Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina
Profesor de la Facultad de Derecho, UNAM, y del Posgrado de Derecho en el
Centro de Investigaciones Jurídico Políticas, de la Universidad Autónoma de Tlaxcala
email tapiaurbina@yahoo.com.mx
twitter@JavierQ_Tapia

En enero de este año, escribí un artículo publicado en Primera Voz, denominado “Un Sistema Nacional Anticorrupción Inoperante” en que hago una breve reflexión sobre la vida constitucional y legal de este Sistema -que data de 2015- y que, hemos sostenido, ha faltado voluntad política para su debida y completa implementación.

Un Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) con un diseño institucional, estructural y orgánico poco afortunado para su efectiva aplicación, sin los instrumentos o mecanismos jurídicos adecuados y necesarios para los integrantes del sistema y los operadores jurídicos en general.

Esto es, por ejemplo: un SNA que cuente con un Comité Coordinador, no de ornato cupular o mesa redonda para -en el mejor de los casos- establecer acuerdos generales, pero donde sus integrantes en lo individual carecen de los dientes necesarios para legitimarse ante el resto de los componentes del Sistema, dígase autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, sistemas estatales y municipales, etcétera, a fin de lograr la debida implementación del Sistema Nacional en su conjunto.

De igual forma, un Comité de Participación Ciudadana (CPC) que verdaderamente se trate de un componente representativo y democrático de la ciudadanía, y no necesariamente de un compuesto de “intelectuales” o “expertos” en la materia, que en más de las veces son producto nuevamente de acuerdos políticos.

Hemos sostenido -permanentemente- la necesidad de que este CPC cuente con los recursos básicos pero suficientes para realizar su función de manera eficaz, con reglas jurídicas claras y precisas, con potestades suficientes de legitimidad activa y no solo para quedarse como el chinito nomás milando ante la apatía, indiferencia y negligencia de las autoridades o servidores públicos en general. Donde sus observaciones o recomendaciones posean un carácter vinculante realmente.

Pero la inoperancia del SNA hemos dicho, no tiene que ver sólo con problemas de orden estrictamente político y jurídico. Un modelo que involucra la participación de múltiples autoridades o actores de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad misma, establece el reto de siempre para los operadores jurídicos: comprender sus componentes, su estructura, diseño, función, límites, capacidades, etcétera.

Sin embargo, el afán por la creación de estos Sistemas ha traído como consecuencia la aplicación de modelos que, en la búsqueda por legitimar su actuación, involucran a todos los órdenes de gobierno y poderes del Estado, para atender una problemática pública específica: la corrupción. No obstante, esto no hace más que enmarañar -a veces- sin sentido el orden jurídico vigente, provocando la inoperancia del propio Sistema.

En este sentido, hace unos días el senador Ricardo Monreal, presentó una iniciativa para, a través de una reforma constitucional a los artículos 94, 95, 100, 105, 107, 109 y 113, se cree una tercera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Especializada en Anticorrupción, con cinco ministros especializados, quedando el Pleno del Alto Tribunal conformado por un total de 16 ministros.

Son diversas las propuestas de modificación en torno a la composición del máximo tribunal del país, bajo la iniciativa referida. Sin embargo, llama la atención que, no obstante, a casi cinco años de haber nacido el SNA no han sido nombrados los magistrados anticorrupción que prevé la propia Constitución General y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y ahora se plantea la creación de una Sala Especializada en la Suprema Corte cuando, bajo la norma vigente, el primer modelo de Sistema no ha terminado de constituirse a plenitud.

Por supuesto, todo lo que contribuya al fortalecimiento de las instituciones, incluido el Poder Judicial de la Federación, es naturalmente bueno y más aún, diríamos que es obligada su revisión y actualización permanente, conforme a los retos y necesidades que demanda la sociedad moderna.

No obstante, la historia ha demostrado la lamentable propensión política para crear instituciones o instrumentos jurídicos a diestra y siniestra, estableciendo mecanismos que atienden más a corresponder una exigencia popular, que el estudio cualitativo y cuantitativo del problema que se desea afrontar como la corrupción.

Quizá antes de pensar en ensanchar la -de por si obesa y costosa- estructura judicial, sería bueno poner a prueba la eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción en los términos en que se encuentra establecido en el orden jurídico vigente y, desde luego, entrar -desde ya- a un proceso de evaluación permanente para su perfeccionamiento. Por lo pronto, la designación de los magistrados anticorrupción sería un paso serio y determinante en este proceso.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en Primera Voz, el 10 de abril de 2019.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez