El pago por hora1

Publicado el 24 de abril de 2019

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Es un error pagar en los casos de contrato por hora exclusivamente cada hora trabajada, porque corresponde al trabajador, además de su salario, el tiempo extraordinario, los descansos semanales, las vacaciones, el aguinaldo, la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las demás prestaciones creadas en favor de todos los trabajadores.

Ejemplo: Un trabajador de funciones semejantes percibe en su jornada de ocho horas ciento sesenta pesos. A un estudiante que no puede trabajar más que cuatro horas cada día, le corresponden veinte pesos por cada hora, es decir ochenta pesos por las cuatro horas de su jornada y las demás prestaciones de los otros trabajadores. Si además de sus cuatro horas el patrón le ordena a ese estudiante trabajar dos horas más, ese tiempo es extraordinario y debe pagársele de esa manera. Es tiempo extraordinario porque es prolongación de su jornada ordinaria de cuatro horas.

Lo mismo ocurre con un joven que desea casarse y para ganar más trabaja cada día doce horas. El patrón lo contrató por hora, le debe pagar, además de las ocho horas de la jornada ordinaria, las cuatro horas de tiempo extraordinario. En nuestro medio generalmente le dice el patrón al trabajador que le está pagando puntualmente cada hora de trabajo como lo convinieron, que no le pida más, porque contrató su trabajo por hora y así se le está pagando. Lo cierto que en un caso así el patrón se está apropiando del tiempo extraordinario del trabajador.

El artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo reitera tres veces el pago por hora. Esto lo toma el patrón como a lo único que está obligado: El pago por hora. Lo que sucede es que el patrón debe comprender que debe pagar a cada trabajador los derechos mínimos establecidos en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo como derechos irrenunciables; inciso h) de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y fracción XIII del artículo 5º de la Ley.

En ocasiones esos derechos están plasmados en el contrato colectivo de trabajo. Lo que sucede es que no en todas las empresas hay contrato colectivo. El contrato colectivo sirve para que el sindicato esté atento al cumplimiento de los deberes de los patrones para exigir que se respeten puntualmente. Sin embargo, cuando no hay contrato colectivo tienen plena aplicación la norma suprema de la Constitución y las disposiciones reglamentarias de la Ley Laboral.

Es necesario que los sindicatos y el mismo Estado, por conducto de las autoridades del trabajo, pongan en conocimiento de los trabajadores los derechos que tienen en las leyes de la República y hacer que se cumplan puntualmente esas normas.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 12 de abril de 2019.


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