¿Y si en lugar de una prisión preventiva oficiosa, se ampliará la creación de otras medidas cautelares?

Publicado el 26 de abril de 2019

Gabriela del Carmen Duque Pérez
Estudiante de la Maestría en Política Criminal, División de Estudios de Posgrado de la
Universidad Autónoma de San Luis Potosí
emaillic.duque_g@hotmail.com

El pasado 30 de octubre de 2018, la senadora Sylvana Beltrones Sánchez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la XLIV Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, presentó un proyecto de decreto para modificar el artículo 19 en su párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de ampliar los delitos de violencia intrafamiliar, el abuso de menores, robo a casa-habitación, robo a transporte y negocio, como delitos que deban ameritar, por su aumento y peligrosidad en los últimos años en nuestro país, la prisión preventiva oficiosa, es decir, que las personas que lleven a cabo un proceso penal en su contra no puedan ser beneficiadas con alguna de las otras medidas cautelares que actualmente existen en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y puedan llevar su proceso en libertad, sino que deberán, si así lo impone la autoridad judicial, llevarlo dentro de una prisión del ámbito competente.

Hablando del delito de violencia intrafamiliar, este delito dejará de elevarse en su estadística y sobre todo hablando de violencia de género ejercida en contra de las mujeres en nuestro país, ya que en un alto índice de este tipo de violencia de género, hablando de feminicidios, se da en el entorno familiar, donde es un número bajo que las mujeres denuncien estos malos tratos por parte de su pareja, quien muchas de las veces sufren de violencia psicológica, económica, física y sexual, y teniendo como base que más del 60% de las mujeres mexicanas ha sufrido violencia intrafamiliar.

Por otra parte, en el delito de abuso de menores, en nuestro país ningún niño, niña o adolescente puede estar tranquilo y vivir en un entorno de paz y seguridad, donde pueda desarrollarse libremente tal como lo marcan nuestras leyes nacionales y los tratados internacionales de los menores de edad, ya que en nuestro país se cometen bastantes crímenes de violencia y abuso sexual en niñas y niños, siendo el primer lugar en algunas estadísticas que se han realizado, privándolos de la vida y muchos otros desaparecidos por la delincuencia organizada sin lograr su ubicación, y ni hablar de la explotación laboral y sexual que muchos niños, niñas y adolescentes sufren en México.

Aunque es verdad que muchos menores de edad son cada vez más propensos a caer en manos de adultos peligrosos, ingresándolos a prisión no pareciera la forma correcta para acabar con este tipo de delitos y que disminuyan sus acciones; por otra parte, también es contradictorio al espíritu de justicia en nuestro país, ya que si ingresamos cada vez más personas a las prisiones estaríamos violentando gravemente el principio de presunción de inocencia que marca el artículo 20, apartado B, inciso I, inserto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como la libertad personal.

El pasado 19 de febrero, el Honorable Congreso de la Unión aprobó el decreto para la reforma del artículo 19, párrafo segundo, de la carta magna, donde se aumentó el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa para diversos delitos: abuso a menores, feminicidio, el uso de programas sociales con fines electorales, robo a casa habitación, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares, delitos en materia de hidrocarburos, hechos de corrupción correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; el juez deberá determinar si se debe imponer esta medida cautelar, siendo su duración no mayor a dos años, y si no se dictara sentencia condenatoria el inculpado sea puesto en libertad.

De qué nos sirve nuevamente llenar las prisiones federales, estatales y de los municipios, de personas que esperan llevar a cabo un proceso penal para demostrar su inocencia o su culpabilidad, es también por otro lado algo totalmente peligroso y violatorio a los derechos humanos de la persona, donde el Estado debe garantizar un debido proceso y sobre todo la seguridad jurídica que tenemos como personas que vivimos en una sociedad democrática y con un espíritu de justicia y equidad.

No quiero decir que no se tenga que imponer una pena a quien cometa un delito, claro que se debe de imponer la pena proporcional y necesaria al delito que haya realizado, pero que sea impuesta al individuo cuando se tenga la verdadera certeza de que es culpable por ese acto que cometió y no que llenemos de inocentes nuevamente las prisiones.

Apostaría más por aplicar mayor capacitación a los involucrados en la etapa de investigación en un proceso penal, apostaría por que las corporaciones policiacas tengan una mejor capacitación, junto con todos los demás operadores del sistema penal, un mejor sueldo para que puedan aplicar correctamente sus facultades como servidores públicos, y dejen a un lado la corrupción que impera en las instituciones, que el fiscal pueda comprobar fehacientemente la culpabilidad total de la persona, con las diferentes formas de investigación de los delitos, apostar por las diferentes medidas cautelares que se tienen, o tal vez crear otras que no comprometan la libertad de la persona, para no crear el hacinamiento nuevamente como lo teníamos en el viejo sistema mixto antes de la reforma de junio de 2008; no podemos regresar cuando ya tenemos un camino por seguir.

México no debe retroceder reprimiendo al pueblo con prisión, imponiendo un castigo por adelantado con la prisión preventiva; se debe asegurar a través de políticas públicas bien establecidas y políticas criminales certeras para crear una verdadera prevención sobre cualquier delito, no sólo de estos que están atacando constantemente a nuestro país en la realidad, sería un fracaso no disminuir los delitos por medio de las políticas de prevención y sobre todo darle la debida importancia a la o las víctimas que sufren estos atroces delitos; no se trata sólo de reprimir y castigar con mano dura, sino de crear un ambiente adecuado donde volvamos a creer nuevamente que en nuestro país existe la justicia, porque no quiere decir que al tener más personas en prisión habrá menos víctimas; por el contrario, se verán costos significativos en las prisiones, tendrá que existir mayor inversión para poder albergar a más personas, así como la creación de más cárceles para que puedan estar en prisión preventiva, siendo que en las prisiones sólo deben estar las personas que están cumpliendo una sentencia y que están logrando la reinserción social a través de sus distintos ejes.

En este sentido, los artículos 19 constitucional y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales refieren que el Ministerio Público podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado este siendo procesado o haya sido sentenciado por delito doloso, vemos que las medidas cautelares tienen como finalidad la protección de la víctima, testigos o de la comunidad en primer término, pero también que el imputado no entorpezca el desarrollo de la investigación y sobre todo que no se sustraiga de la justicia y pueda estar presente a la hora de las audiencias, pero muchas veces tenemos la creencia de que para darle mayor seguridad a la víctima realmente una persona debe estar en prisión, siendo la prisión una medida excepcional que es aplicable en ciertos supuestos, tal como lo refiere. Apostaría también por implementar medidas de vigilancia acordes a cada caso o a cada individuo según el delito que cometieron, como se ha hecho en algunos países europeos, pero sobre todo también protección efectiva para la víctima; tal vez si volteáramos el modelo de proteger más a la víctima que al delincuente podríamos obtener otro resultado, aplicar verdaderos protocolos de protección en este caso para mujeres, niños, niñas y adolescentes y cualquier víctima, sea del género que fuere, sería una perspectiva distinta al panorama que se propone de ampliar los delitos de prisión preventiva en nuestro país.

Otro de los grandes problemas en nuestro país son las altas estadísticas sobre los robos en sus diferentes modalidades: a casa habitación, robo en el transporte, negocios, vehículos y a transeúnte, pero debemos ir más allá del problema del robo, ya que la gran mayoría de las personas que cometen estos delitos es porque tienen adicciones severas, entonces su adicción es un problema muy grave que involucra a las políticas de salud pública, es por ello que tienen la necesidad de salir a la calle a cometer estos delitos, la solución no sería tenerlos en prisión, ya que al privarlos de su libertad, simplemente su adicción se volvería más grande y comenzarían inclusive a probar distintas drogas a las que no eran adictos; lo conveniente sería abrir centros de adicciones para tratar a estas personas, centros que puedan orientar esa necesidad de consumo en algo positivo, para que no tengan la necesidad de salir a robar, crear campañas de adicciones, campañas de ofertas de empleo, alumbrado público, espacios para la cultura y el deporte, como ya se ha hecho en muchos estados de nuestro país, pero sobre todo no criminalizar la pobreza de un pueblo; se pretende creer que si se utilizan estas políticas públicas los delitos de robo en cualquiera de sus especies pueda llegar a disminuir su alta estadística.

Aunque sea facultad del Poder Legislativo crear o diseñar políticas criminales para el Estado, no debemos tomar en cuenta que se debe analizar y justificar a través del análisis político criminal realmente su necesidad y el beneficio que traerá a la sociedad tomar esta medida, pero sobre todo respetando siempre los principios constitucionales y el marco legislativo que se tiene en el país, así como velar por los derechos humanos y la dignificación de todas las personas.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez