La ilegal detención y la no vinculación a proceso
Publicado el 26 de abril de 2019
Irlanda Diaz de León Duque
Estudiante de la Maestría en Política Criminal, División de Estudios de Posgrado de la
Universidad Autónoma de San Luis Potosí
irlandacua@gmail.com
Ambos términos están relacionados con el nuevo sistema penal; son parte del proceso inicial de una audiencia en la comisión de un delito. Este nuevo sistema penal se aprobó en 2008 y se empezó a llevar acabo hace dos años en los estados de México.
Anteriormente se utilizaba un sistema inquisitivo donde la investigación era de manera muy detallada, todo se consideraba como prueba y la cara de las autoridades sólo era reflejada por medio del papel, es por eso que se dio el cambio, una similitud a los juicios que se llevan a cabo en los Estados Unidos, donde hay un tribunal y un juez, y todas las declaraciones son personales, así como el proceso de enjuiciamiento.
En este caso se detallará el tema en delitos federales llevados a cabo en el Centro de Justicia Penal Federal en el estado de San Luis Potosí. Se delimitará el tema debido a que el conocimiento y experiencia que se ha adquirido es en esta área específica, de la cual estaremos hablando en el presente trabajo.
Para poder entender las diferencias entre el sistema anterior y el sistema actual mencionaremos algunas características:
Sistema acusatorio |
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En el sistema inquisitivo los procesos y juicios penales son burocráticos y lentos, escritos en expedientes interminables y sólo el que tiene interés jurídico accede al expediente. |
En el sistema acusatorio las audiencias serán públicas, con presencia del juez y de las partes que intervienen en el procedimiento. |
La prisión preventiva es la regla y no la excepción. |
La prisión preventiva se dictará de manera excepcional cuando se trate de delitos graves, pues prevalece el espíritu de la presunción de inocencia, ya que se busca una cultura jurídica en libertad. |
El Ministerio Público tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, controla la investigación y a discreción resuelve el destino de las averiguaciones previas. |
El Ministerio Público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables, o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. |
Únicamente la policía investigadora realiza funciones de investigación. |
Todo elemento operativo de las fuerzas de seguridad pública puede investigar, incluso entrevistar a testigos y recolectar evidencias, bajo el sistema de control y registro de la cadena de custodia. |
La confesión ante el Ministerio Público alcanza valor probatorio pleno, siendo suficiente que lo haga ante su presencia y que se trate de hechos propios. |
El imputado ya no declarará ante el Ministerio Público, ahora será ante el juez de control y en presencia del defensor, teniendo acceso a una defensa técnica y de calidad, además la declaración será videograbada. |
El Ministerio Público tiene la tarea de integrar averiguaciones previas con formalismos, en contra de probables responsables de la comisión de un delito, lo que genera tardanza y rezago en las investigaciones. |
El Ministerio Público integra carpetas de investigación desformalizadas en contra de imputados, lo que le permite agilizar tiempos para coordinarse con policías y peritos, buscar y analizar los medios de prueba bajo una investigación científica. |
El Ministerio Público califica la detención y el juez la ratifica. |
El juez de control verifica la legalidad de la detención. |
Los juicios se resuelven en un promedio de tiempo que va de 4 meses a 2 años. |
Los procesos podrán resolverse hasta en una semana. El juicio podrá terminar anticipadamente cuando el acusado reconozca la culpa, esté dispuesto a reparar el daño como lo señale el juez y la víctima esté de acuerdo, a esto se le llama salidas alternas de solución de conflictos. |
Las actuaciones del Ministerio Público gozan de fe pública, lo asentado en ellas tiene valor probatorio pleno. |
El Ministerio Público no tiene fe pública, ahora es parte del juicio y la legalidad de sus actuaciones las calificará el juez de control. |
El auto de formal prisión implica que se abra el periodo de instrucción, se suspenden los derechos del imputado, y permanece recluido si el delito es grave. |
La prisión preventiva sólo aplica en casos extremos, cuando haya justificación de que el imputado representa un riesgo para la sociedad, la víctima o el ofendido. |
El procedimiento penal tiene las siguientes etapas: |
El nuevo sistema de justicia penal se rige por las siguientes etapas: |
La etapa de averiguación previa, a cargo del Ministerio Público, abarca las actuaciones practicadas por el Ministerio Público con motivo de la existencia de un delito y termina con la resolución en que se decide ejercitar la acción penal. |
La etapa de investigación se divide en dos fases: la primera fase es la investigación desformalizada a cargo del Ministerio Público, e inicia desde que tiene conocimiento de los hechos presumiblemente delictivos hasta antes de que formule la imputación; la segunda fase es la investigación complementaria o formalizada a cargo del Ministerio Público, con la finalidad de que refuerce sus elementos de convicción |
El juez, por las cargas de trabajo, constantemente delega funciones de decisión a sus subordinados. |
Conforme al principio de inmediación, toda audiencia se desarrollará en presencia del órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban intervenir en la misma; en ningún caso podrá delegarse en persona alguna la actividad jurisdiccional. |
El desahogo de las pruebas se programa en diversas audiencias, generándose juicios largos y tardíos. |
Las pruebas se deben desahogar en una misma audiencia en la que el juez tiene contacto directo con las partes y explicará la valoración de las pruebas de manera oral, de acuerdo con los principios de publicidad, inmediatez y concentración. |
Las audiencias se pueden diferir por diversas causas. |
Sólo de manera excepcional una audiencia ya iniciada se suspende o difiere. |
La víctima coadyuva con el Ministerio Público por sí, por abogado o persona digna de su confianza, debidamente autorizada. |
La víctima u ofendido participará en el proceso desde la investigación hasta la sentencia; asimismo, conocerá y participará en los medios de prueba que presente el Ministerio Público como parte de la investigación. |
Con estas características nos enfocaremos al nuevo sistema penal, específicamente en la etapa inicial del proceso, en la cual se manejan dos subetapas: la primera es la ilegal detención, que es cuando el acusado que ha delinquido es aprendido por las autoridades en flagrancia y al cual se le acusa por la comisión de algún delito. Si esta aprehensión no cuenta con las características necesarias el juez tiene la facultad de decretar la ilegal detención.
La legal detención se refiere a la justificación y a la manera en como se hace la detención, si los agentes aprehensores no tienen una orden judicial o el procedimiento es inadecuado; es el momento en que el acusado puede defender sus derechos y el juez decretar la ilegal detención y, sin continuar con el proceso, dejarlo en libertad sin ningún cargo.
La segunda subetapa que nos interesa es la no vinculación a proceso o la vinculación a proceso, ya que para que el proceso continúe es necesaria la vinculación del imputado al proceso. Ésta se refiere a los hechos que se están cometiendo y la relación que tienen con el imputado para la comisión del delito, y de la misma manera los agentes aprehensores tiene que justificar el hecho del delito, así como el proceso adecuado para la justificación de la detención; si ésta no es correcta el juez tiene la autoridad para decretar la no vinculación a proceso y de la misma manera que en la ilegal detención dejar en libertad al imputado sin ningún antecedente, siendo que esta parte es indispensable para que se pase a la segunda etapa del proceso de juicio. La diferencia de ambos es que un imputado en la subetapa de vinculación es más importante debido a que ésta ya pasó por la legal detención y por la formulación de imputación, en donde con ambas ya se cuenta con más elementos que comprueban la comisión de un delito, es por eso que al no decretar la no vinculación a proceso se diría que las partes, tanto la fiscalía como los elementos aprehensores, no están haciendo el trabajo de manera adecuada.
Es aquí donde nos detendremos a analizar nuestra problemática en el nuevo sistema penal, preguntándonos ¿por qué un acusado o imputado, dependiendo del momento del juicio, debe ser inculpado por error de la autoridad? Comencemos mencionando que los motivos por los que se puede dejar en libertad a un imputado son meramente error de los elementos aprehensores y del Ministerio Publico, es aquí donde la membrana se rompe y entran muchos cuestionamientos.
Haciendo un análisis de cada audiencia en 2018, los motivos por los que se decretó no vinculación o ilegal detención fueron los siguientes: el elemento aprehensor no tiene una causa o una justificación por la cual está deteniendo a una persona; el acto de molestia no está justificado; la redacción de los elementos aprehensores no es la adecuada o no son tan detallados para dar a entender la realización de una puesta a disposición.
He aquí la problemática a tratar de lo que se pretende abordar, se tomaron varios años para la modificación del sistema penal actual, y la idea original de este sistema son los derechos humanos para los imputados, que sean respetados, la depuración de las cárceles, el derecho garantista para la ciudadanía y la disminución del tiempo en los procesos de audiencias, para que en este caso el imputado esté quedando libre por errores en falta de capacitación o herramientas.
Este es el punto al que queremos llegar: de los diferentes motivos por los que se decreta una ilegal detención o una no vinculación a proceso, encontramos que el primero de los motivos que nos lleva a esto es la falta de capacitación de los elementos aprehensores, ya que sin la debida información la redacción del informe policial homologado no se puede respaldar la detención debida y fundamentada, y si nos vamos con el fondo del problema, es la falta de capacitación a las autoridades un problema al que no se le ha dado la importancia necesaria para evitar la mala elaboración de IPH; un segundo motivo es la falta de herramientas, ya que el elemento aprehensor tiene jornadas laborales de hasta 12 horas diarias, disminuyendo su rendimiento, como su calidad de vida, que es un motivador suficiente para no poner la suficiente atención a su trabajo; un tercer motivo, por mencionar algunos, es el apoyo entre autoridades, ya que el Ministerio Público tiene la capacidad, mas no la obligación, de al momento de una puesta a disposición sondear y revisar tanto el IPH como el procedimiento del mismo, y evitar en la mayoría de los casos los errores que se cometen en los procedimientos de una audiencia.
Este tema es nuevo en nuestro sistema penal y pocos se han percatado de lo que desemboca la falta de capacitación y de apoyo a los elementos aprehensores, y lo que lleva como consecuencia es a que no se aplique el derecho como debe ser, dejando libres a delincuentes y por lo tanto dejar de cumplir el principal objetivo del Estado.
La solución a este problema es un tema muy trillado, ya que la falta de recursos o de atención se ha dado desde hace mucho tiempo, sólo es una consecuencia más de la falta de apoyo por parte de nuestros mandos o líderes.
Un aspecto más que se menciona es el criterio del juez, pero esto es un tema que nos llevaría a realizar otro estudio y análisis más amplio.
Se anexa un mapa conceptual de las etapas de una audiencia para que lo mencionado se pueda comprender de mejor manera.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez