La reinserción social como derecho humano del sentenciado
Publicado el 26 de abril de 2019
Erika Berenice Cisneros Vidales
Estudiante de la Maestría en Política Criminal, División de Estudios de Posgrado de la
Universidad Autónoma de San Luis Potosí
erika8akire@hotmail.com
Partiendo de la idea de que el Estado mexicano es concebido como un Estado de derecho, se debe de recordar que éste conlleva una serie de características que lo hacen considerarse como tal, dentro de las cuales la más importante a señalar aquí sería la de garantizar la protección de todos los derechos humanos de los miembros de su sociedad. Teniéndose como resultado que el Estado de derecho es indispensable para que se logre el resguardo y garantía de los mismos.
Así pues, bajo esta premisa nos encontramos con que al considerársele a México como un Estado de derecho, se presume debe ser un Estado que vele por el cumplimiento de los derechos humanos con que todo individuo cuenta por el simple hecho de ser persona. Aunado a esta protección, el estado de los derechos humanos, ya existentes o no, debe irse desarrollando, evolucionando y mejorando con el paso del tiempo, de manera que en el futuro los derechos y garantías con que cuente una persona deberán ser mejores a como lo son ahora y, aún más, de como lo eran tiempo atrás.
Tal es el caso de lo que hoy conocemos como reinserción social, concepto entendido como el hecho de reincorporar a la sociedad a aquellas personas que fueron privadas de su libertad por la comisión de algún delito y que ya han cumplido con su condena y son puestas en libertad, que ha sido una figura que se ha venido moldeando a lo largo de la historia para convertirse en un derecho de estas personas, el cual debe ser protegido y progresivo, de manera que constantemente se busque la mejoría de las condiciones de los sentenciados, a la vez que lo ya dispuesto para ellos se haga cumplir y se realice conforme a lo que se ha estipulado, pues si bien es cierto que lo correcto y esperado por la sociedad es la imposición de una pena a aquella persona que lesiona la norma, que comete un ilícito, también lo es que al cumplir el sentenciado con dicha sanción y salir de prisión, éste debería ser capaz de regresar a la sociedad, de volver con su familia, de tener un trabajo, educación, salud y de contar con la oportunidad de poder desarrollarse sanamente en la sociedad, para que de esta forma, no tienda a la reincidencia delictiva. Tan es así que la reinserción social está plasmada en el artículo 18 de nuestra Constitución, concebida ésta como el objetivo primordial del sistema penitenciario mexicano, del cual se menciona debe ser llevada a cabo apegada al respeto y garantía de derechos humanos, garantías y principios, para poder brindar mejores condiciones de vida a los sentenciados y que los mismos conserven su dignidad humana en el proceso del cumplimiento de su pena.
Sin embargo, como se ha mencionado, la reinserción social es un tema que a lo largo de la historia ha ido avanzando y mejorando, tan es así que ésta no solía existir, ni tampoco nada relativo a cualquier derecho que un reo pudiese tener. Esto se debe a que el fin y los tipos de las penas también se han ido modificando, de tal manera que en un inicio éstas no existían como las concebimos en la actualidad.
Bien nos narraba Hobbes en su obra Leviatán sobre el Estado natural en que cada individuo prácticamente hacía lo que fuese su voluntad, y que, además, al sentirse transgredido o violentado en su persona o en sus pertenencias, hacían “justicia” por sí mismos, conocido coloquialmente como la Ley de Talión, que radicaba meramente en vil venganza.
Así pues, surge la necesidad de que no sea cada individuo quien se encargara de castigar al individuo que fuera contra sí u otros, y como expresa Rousseau, en su contrato social, se realiza una especie de acuerdo en el que cada individuo se desprende de este derecho, por así decirlo, y se lo otorga al Estado, siendo éste el encargado de velar por el bienestar de cada una de las personas que le confieren el poder, teniendo el derecho a castigar ciertas conductas para lograr el bien común, la armonía en la sociedad.
De allí en adelante comienza la implementación y aplicación de penas, que iban desde tormentos, cadenas, pozos, encierro, destierro, galeras, deportación, reclusión, privación de libertad, etcétera, al igual que surgen cambios en la forma de su uso, su función y su utilidad, que pueden visualizarse en cuatro grandes etapas:
1. Vindicativa: la pena consistía prácticamente en la venganza privada. Pero luego aparece la Ley de Talión, el Código de Hammurabi, la compositio, en el cual se renuncia al derecho de la venganza privada, a cabio de recibir otro bien.
2. La segunda etapa, expiacionista, retribucionista: que la pena era en sí para lograr estar en paz con Dios, lograr el perdón divino.
3. Fase correccionalista: entre 1776 y 1789, busca la corrección del individuo; es por ello que la pena de prisión se establece formalmente, dando lugar a los sistemas penitenciarios.
4. La última fase es la resocializante: su objetivo principal es la rehabilitación del delincuente.
Podemos ver, en parte, que esa es la trayectoria de la pena en cuanto al tipo y en cuanto a lo que se pretendía lograr con su aplicación. Sin embargo, la historia de la misma también puede visualizarse desde las escuelas penales; por ejemplo, la escuela clásica, con representantes como Beccaria, Bentham y Romagnos, sostenía que la pena era meramente retributiva, se tenía que causar mal al delincuente por el que él había causado. Frente a ésta surge la positiva, que, con Lombroso, Ferri y Garófalo, los evangelistas, sostenía que la pena, ahora sanción, debía ser con el objetivo de readaptar al sujeto y no causarle un mal en sí. De igual forma, se busca resarcir el daño, pero también busca evitar la comisión de más delitos.
Ahora bien, en específico, la pena de prisión también tiene su historia, importante de mencionar ya que de este tipo de sanción es de donde surge la reinserción social. De esta forma tenemos que la pena privativa de la libertad fue en un inicio utilizada como medio para asegurar al reo para su posterior juzgamiento; posteriormente, para su explotación, utilizándolo como mano de obra forzada; la prisión como corrección y moralizador, y finalmente, este tipo de pena aplicado para lograr la readaptación social del individuo.
En México, la pena de prisión se remite a los tiempos de los aztecas, en donde la prisión solo era un lugar de custodia, es decir, un lugar en el cual se esperaba a que se dictara sentencia o se llevara a cabo la pena de muerte. Posteriormente, en la época colonial, ya era la prisión, en sí, una pena. En este contexto, se reportaron mejoras en el sistema penitenciario, en las condiciones de vida y en el trato para los reos. Después, en el México independiente, la pena de prisión se utilizaba para erradicar males sociales, como eran los vagos, los mendigos, entre otros. En el siglo XX, con la Penitenciaría de Lecumberri, se habla ya de sentenciados por diversos delitos, como lesiones, homicidio, robo, injurias, amagos, entre otros; concibiendo así a la pena privativa de la libertad como el medio idóneo de control social para México. Como resultado, aumentan las prisiones con sobrepoblación y con muy malas condiciones, tanto en las instalaciones como para los reos, incrementándose el maltrato y las violaciones a los derechos humanos fundamentales.
Es entonces cuando al percibir que se cometen violaciones a los derechos de las personas en estas condiciones, aunado a los altos costos de las prisiones y a que éstas no solucionan nada, se llega a la necesidad de tomar otras herramientas, surgiendo así instituciones y organizaciones protectoras de derechos humanos que dieron entrada al cuidado de los derechos de los delincuentes. De esta forma, la Organización de las Naciones Unidas celebra el Primer Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, del 22 de agosto al 3 de septiembre de 1955, en el que se obtuvieron reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos como resultado.
Cabe resaltar sobre estas reglas mínimas, la segunda parte, Reglas Aplicables a Categorías Especiales, que contemplan el tratamiento a los reclusos, inculcándoles a vivir de acuerdo a la ley; las relaciones sociales y ayuda pos-penitenciaria, que menciona sobre la conservación de relaciones que favorezcan al reo a su reinserción social, así como los aportes que puedan hacer organismos para ayudar a que el individuo se reintegre; de los menores, que también se busca su reintegración a la comunidad.
De igual forma, hay que mencionar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en específico su artículo 10, en su fracción tercera, en que menciona, entre otras cosas, que el régimen penitenciario consistirá en el tratamiento enfocado a la readaptación social de aquellos que han sido penados.
Con esto debemos entender que en la actualidad lo que se está buscando es reducir el número de personas que lleguen a prisión, tratando de lograr esto mediante la prevención o con la modificación de las penas que se atribuyen a ciertos delitos, cambiando la pena privativa de la libertad por alguna otra menos lesiva, teniéndose como consecuencia que sea el menor número de delitos en los que se castigue de esta forma, y siempre bajo el principio de dejar al derecho penal como última medida para resolver cualquier situación que se pueda dar en la sociedad. Y de las personas a las que se les llegue a imponer una sanción de este tipo, se busca llegar a su reinserción en la sociedad. De esta forma, podemos ver que nuestra Constitución prevé dentro de su artículo 18 la reinserción social del individuo, y para ser más precisos en el tema se crea la Ley Reglamentaria del mismo, en la cual nos habla del sistema penitenciario, cuya finalidad es la reinserción social. Dentro de los artículos de la citada ley, nos dice cómo es que ésta se debe lograr, y esto es con base en cinco ejes: el trabajo penitenciario, la capacitación para el trabajo, la educación, la salud y el deporte.
En este punto del trabajo es de igual importancia señalar que si bien nos encontramos en una fase donde se busca que el menor número de conductas delictivas sean penadas con la privación de la libertad y que en los casos donde determinada acción sí sea merecedora de la misma, lo ideal es buscar que durante ese proceso de cumplimiento de la pena se prepare al sentenciado para que luego de salir de prisión pueda reintegrarse a la sociedad y lograr que éste no reincida, esta también se ha ido modificando, pues antes de la reinserción social existía la readaptación social y la regeneración.
Así pues, en un inicio (1917-1964) se hablaba de la regeneración del delincuente, pues éste al delinquir se le tomaba como un degenerado, visto como una persona moralmente mala. De esta forma, lo que se trataba de hacer con el infractor era corregirlo mediante tratamientos progresistas.
Posteriormente, en 1964, con la reformación del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se introduce el término de readaptación social, viéndose ahora la situación como algo jurídico y no algo moral, como solía verse con la regeneración del delincuente. Se mira al delincuente como una persona psicológicamente desviada, la cual no cuenta con derechos, y a la readaptación como la manera en que el delincuente elegirá entre el bien y el mal, procedimiento basado en el trabajo, capacitación y educación para enseñarlo a vivir fuera de prisión.
Finalmente, en 2008, nos encontramos con el cambio de readaptación social a la reinserción social, en la cual se deja de visualizar al delincuente como una persona sin moral o desviada, sino que se concibe como un problema jurídico, al cual se le sanciona privándosele de su libertad, pero aquí sí es una persona a la cual se le respetan sus derechos humanos. Al igual que en 1964, el artículo 18 constitucional se reforma para incluir esta figura y expone las bases de cómo se llevará a cabo, cómo será el sistema penitenciario, de los medios para lograr la reinserción, con un claro énfasis en la protección y procuración de los derechos humanos de la persona o personas sentenciadas.
De esta manera podemos ver cómo ha sido la evolución de la pena en cuanto al tipo de sanción impuesta, como la finalidad que tenía la implementación de la misma, yendo éstas de sanciones duras y rígidas a unas más laxas y menos dañinas para el sentenciado; de penas que primero infringían males físicos o torturas, a penas de prisión o menores; donde en un inicio lo que se pretendía era la búsqueda de venganza por la acción realizada, luego la retribución, la corrección, hasta llegar al punto en que al imponer una pena lo buscado era lograr que el sujeto, el delincuente, lograra regresar a la sociedad. Delincuente que, en un inicio, fue visto como un degenerado, como un problema moral, era alguien a quien había que regenerar; posteriormente, era visto como alguien desviado a quien se tenía que readaptar y por ello no era una persona poseedora de derechos; finalmente, se llegar a la reinserción social, donde se busca reintegrar a la sociedad al individuo que delinquió, basándose en el trabajo penitenciario, la capacitación, la educación, la salud y el deporte, y todo esto siempre apegándose a la idea de que esta persona es un ser poseedor de derechos humanos y garantías que deber respetarse y protegerse.
Todo este proceso evolutivo de la reinserción social se ha dado, en gran medida, a causa de los abusos que las personas privadas de su libertad en un centro penitenciario han sufrido, a las malas condiciones en que viven, al maltrato; que si bien han delinquido, tampoco son merecedoras de ser tratadas inhumanamente y sin dignidad, pues siguen siendo seres humanos. Es así como se han ido creando instituciones e instrumentos protectores de los mismos, por los malos tratos, las indignantes condiciones en que los sentenciados se encuentran en las prisiones, condiciones de sobrepoblación, de hacinamiento y poca salubridad, y que al salir de prisión generalmente se encuentran con las puertas cerradas debido, quizá, a etiquetas sociales, las cuales son situaciones a las que se les debía y se les debe dar solución, garantizándose el derecho real e ideal de la reinserción social del sentenciado. El cual, desde cierto punto de vista, no deberíamos concebir como un derecho o beneficio únicamente para el sentenciado que se reintegra a la sociedad, sino como un bien colectivo, pues el Estado, al encargarse en las prisiones de realizar óptimamente este proceso resocializador, brindándole educación, capacitación y demás pilares base de la reinserción social, se estaría asegurando de que aquella persona delincuente, al salir de prisión, tenga las formas de seguir con su vida sin tener que verse empujado a la reincidencia delictiva como manera de sobrevivencia, circunstancia que evitaría daños o perjuicios al resto de la sociedad, la cual podrá seguir viviendo tranquila y segura.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez