¿Una nueva Sala de la Suprema Corte o el fortalecimiento del sistema nacional anticorrupción?

Publicado el 30 de abril de 2019

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en derecho y maestro en derecho constitucional y administrativo
por la Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

En días recientes, el senador Ricardo Monreal presentó una iniciativa para crear una Sala especializada de la Suprema Corte de Justicia en materia anticorrupción. La comunidad jurídica, de inmediato, objetó con sólidos argumentos la viabilidad de la propuesta que tenía como finalidad modificar la integración actual del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, pues en el fondo lo que se pretendía era establecer una medida para influir/controlar la Suprema Corte a través de nuevos miembros/integrantes (court-packing).

La iniciativa, sin embargo, tendría también un elemento discordante con el sistema establecido a partir del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, publicado el 27 de mayo de 2015, pues la implementación de una nueva sala tendría una lógica distinta a la dinámica del sistema nacional anticorrupción cuyo andamiaje jurídico contempla las leyes generales del sistema nacional anticorrupción y de responsabilidades administrativas, así como normatividad en materia de fiscalización y rendición de cuentas.

En este sentido, si el objetivo de la iniciativa era atribuir competencia en los temas de responsabilidad administrativa, delitos vinculados con la corrupción y responsabilidad patrimonial del Estado (además, que el presidente de la tercera sala fuera integrante del Comité Coordinador del sistema nacional anticorrupción), la medida lógica hubiera sido fortalecer el sistema nacional anticorrupción y los sistemas locales anticorrupción que todavía se encuentran en ciernes.

El combate a la corrupción no se solucionaría a partir de la creación de una nueva y especializada sala de la Suprema Corte, sino la consolidación del sistema nacional ya existente en el que todavía se encuentra pendiente la armonización legislativa por parte de algunas entidades federativas,así como la conformación de los sistemas locales anticorrupción que van desde la falta de nombramiento de fiscales especializados en combate a la corrupción y magistrados en materia de responsabilidades administrativas, hasta de los comités de participación ciudadana.

Asimismo, parte importante del sistema anticorrupción tiene que ver con la adecuada función de los órganos internos de control y con los formatos para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de interés que debe aprobar el Comité Coordinador del sistema nacional anticorrupción, pues no obstante que, desde mediados de 2017, la Suprema Corte de Justicia validó el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el que se facultó al Comité Coordinador del sistema a emitir los formatos —a propuesta del Comité de Participación Ciudadana—, a la fecha no han entrado en vigor (todavía en marzo de 2019 se modificaron los formatos de declaraciones de situación patrimonial).

La implementación de los formatos, conforme a la modificación del Comité Coordinador del sistema nacional anticorrupción serán obligatorios “una vez que se encuentren debidamente integrados y correctamente segmentados, estén plenamente adecuados a las directrices establecidas en el marco jurídico aplicable y se garantice la interoperabilidad con el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses de la plataforma digital nacional, a que hace referencia la fracción I del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción”, situación que debe ser formalmente informada a los involucrados mediante el acuerdo correspondiente a más tardar el 31 de diciembre de 2019.

El sistema nacional anticorrupción requiere medidas que aseguren su adecuado funcionamiento, sobre todo a partir del necesario diálogo institucional entre los diversos sectores que lo integran: fiscalías, órganos de control y fiscalización y comités de participación ciudadana. En ellos se apoya y sustenta el sistema y no necesariamente a partir de un órgano cúspide en la estructura judicial que poco se incorpora a la dinámica establecida a partir de 2015.


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