La política prohibicionista en materia de marihuana y la necesidad del tribunal y del Parlamento abierto

Publicado el 30 de abril de 2019

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en derecho y maestro en derecho constitucional y administrativo
por la Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

Entre el 4 de noviembre de 2015 y el 31 de octubre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió cinco amparos relacionados con la “política prohibicionista” del consumo individual de marihuana prevista en la Ley General de Salud. En cada uno de los precedentes la Primera Sala abordó tres temas: 1) el marco regulatorio de los estupefacientes y psicotrópicos previsto en la Ley General de Salud; 2) la incidencia de la medida legislativa (prohibitiva) en el contenido del derecho fundamental en disputa (el libre desarrollo de la personalidad), y 3) el cumplimiento del test de proporcionalidad de la medida prohibitiva. La Sala determinó la inconstitucionalidad de las porciones normativas que establecían una prohibición para que la Secretaría de Salud emitiera autorizaciones para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos de la marihuana.

El ministro José Ramón Cossío Díaz —en los votos concurrentes de los primeros tres amparos— se apartó de dos aspectos medulares de las respectivas sentencias: uno, en la metodología y, otro, en los efectos del fallo protector. En relación con la metodología, si bien se reconoció que se incorporaron los enfoques al tema de salud pública al reconocimiento de generar políticas públicas en la materia, lo cierto es que el ministro estimaba deseable el conocimiento técnico y científico y escuchar opiniones de diversos sectores, lo que era posible a partir de lo establecido en los acuerdos generales del Pleno de la Suprema Corte 10/2017 y 2/2018 para la celebración de audiencias, en temas de interés jurídico o de importancia nacional.

Asimismo, en relación con los efectos del fallo protector se señaló que el amparo no debía ceñirse sólo a una autorización administrativa con fundamento en una resolución jurisdiccional, sino que se acompañara de lineamientos para el establecimiento de una política pública integral en materia de drogas e incluso de emitir medidas exhortativas de carácter estructural, de modo que debía comprender a las autoridades involucradas con la política nacional en materia de drogas a fin de revisar el “modelo prohibicionista” para evitar la vulneración de derechos humanos y abordar el tema con un enfoque de salud pública.

La posición del ministro Cossío Díaz es relevante en la medida que la resolución pudo haber contribuido a la construcción dialógica en la que eventualmente se tomara en cuenta —de mejor manera— la protección de los derechos, como la salud, más allá del derecho al libre desarrollo de la personalidad que prevaleció en los precedentes. Ello, desde una perspectiva que posibilite el amplio debate e incluso medidas exhortativas se aseguraría que la Suprema Corte no sólo se desempeñe como legislador negativo, sino como protector de los derechos fundamentales.

Una de las consecuencias de la jurisprudencia emitida por la Primera Sala tiene que ver con el punto de referencia que implica la notificación que se realice a la autoridad emisora de la norma, pues de conformidad con las reformas constitucional y legal en materia de amparo de 2011 y 2013, ello constriñe al órgano legislativo a superar el problema de inconstitucionalidad y, en caso de no atenderse, el Pleno de la Corte podría declarar la inconstitucionalidad general de las porciones normativas que habrían restringido desproporcionalmente el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad.

En este sentido, con posterioridad al fallo del máximo tribunal, el 6 de noviembre de 2018 se publicó en la Gaceta del Senado de la República una iniciativa de Ley General para la Regulación y Control de Cannabis. La mencionada iniciativa de ley —que a la fecha se encuentra pendiente de dictaminar— prevé el establecimiento de un organismo descentralizado encargado de regular, reglamentar, monitorear, sancionar y evaluar el sistema de regulación de cannabis. La iniciativa prevé prohibiciones como la comercialización, así como la distribución, regalo, venta y suministro de productos de cannabis a menores de edad, así como conducir y manejar equipo y maquinaria peligrosa bajo el efecto del tetrahidrocannabinol; asimismo, establece la posibilidad de permitir la siembra, cultivo, cosecha, aprovechamiento, preparación y transformación de hasta veinte plantas de cannabis destinadas para consumo en propiedad privada e incluso se reconoce que cooperativas se dediquen a la producción de cannabis y sus derivados, entre otras actividades.

Paralelamente a la iniciativa se han realizado dos foros en el Senado de la República —en marzo y abril de 2019— relacionados con la regulación de la marihuana. También en el Senado de la República se plantea el ejercicio del Parlamento abierto como medida para debatir los puntos de vista relacionados con el tema, lo que constituiría un avance en la construcción dialógica que bien pudo haberse planteado, también, desde el conocimiento de los asuntos ante el Poder Judicial de la Federación, pues la construcción de temas en que se involucran políticas públicas requieren la mayor amplitud de miras más allá de las funciones tradicionales y formalistas en el seno de los poderes públicos del Estado mexicano.


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