Hacia una mayor transparencia de las decisiones judiciales

Publicado el 30 de abril de 2019

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en derecho y maestro en derecho constitucional y administrativo
por la Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

En días recientes se presentó una iniciativa para reformar —por primera vez desde 2015— la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La iniciativa plantea avanzar hacia la máxima publicidad de las sentencias del Poder Judicial. El objetivo es claro: que los poderes judiciales publiquen y actualicen las versiones públicas de todas las sentencias emitidas y actualizadas, con el fin de evitar la opacidad en la materia.

Actualmente, el artículo 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que “los sujetos obligados de los poderes judiciales Federal y de las entidades federativas deberán poner a disposición del público y actualizar… las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público”. Como se advierte, la actual regulación no obliga a los poderes judiciales a publicar todas sus sentencias, sino únicamente las que se consideren de interés público a juicio de los propios sujetos obligados.

La iniciativa presentada reconoce que la ambigüedad del concepto “interés público” posibilita que se mantenga la opacidad respecto de la publicación de sentencias. En este sentido, se reconoce que un estudio de la organización civil Equis: Justicia para las Mujeres, plantea que el concepto de interés público en la publicación de sentencias ha generado mayor opacidad judicial, pues “cada tribunal interpreta de manera diferenciada y restrictiva su significado”.

Por esa razón, existen poderes judiciales en el orden estatal que —en respuesta a solicitudes de información— declararon no haber publicado sentencias al no identificar temas de interés para la sociedad, a diferencia del Poder Judicial de la Federación que —con independencia de las obligaciones de transparencia— en su mayoría publica sus decisiones jurisdiccionales.

Otro tema en el que debe ponerse atención, además de generalizar la obligación de publicar las sentencias de los poderes judiciales, tiene que ver con el deber de conservar la publicación de la información, pues las reglas que actualmente rigen sólo constriñen a mantener publicada la información del ejercicio en curso y un ejercicio anterior; es decir, permanecerían publicadas durante un breve periodo, tal como se aprecia en el Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales por el que se aprobaron los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la plataforma nacional de transparencia.

La aprobación de la iniciativa sería un avance importante para la transparencia judicial, pues a partir de esa modificación a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los poderes judiciales deben acatar lo establecido en la normatividad general sin perjuicio de que, también, podrían homologar su normativa —como ha sido la tendencia después de 2015—. Igualmente es importante plantear la necesidad de conservar las sentencias durante un amplio periodo, pues ello es acorde con el propósito de la pretendida reforma legal, es decir, avanzar hacia una mayor transparencia de las decisiones judiciales.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez