Mediación en delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar: nominación descrita

Publicado el 13 de mayo de 2019

Gloria Marina Villalobos Coronilla
Estudios de maestría en Derecho Constitucional y
Amparo en la Universidad Iberoamericana León
emailmarinav_c_@hotmail.com

El artículo 17 constitucional que contempla los mecanismos alternativos de solución de controversias; en relación con el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, se lleva a cabo la mediación en materia penal, donde habrá que considerar el origen de tal delito, que se encuentra en la misma nominación, pues es el vínculo familiar, configuración desprendida del derecho privado al derecho público, por la trascendencia y la importancia pública que se reconoce hacia los niños, niñas y adolescentes, en tal observación.

Cuando se desarrolla la mediación se deberá atender, por una parte, no sólo a la reparación del daño, sino a la situación de fondo, es decir, un mediador penal no tendrá la posibilidad de soslayar que únicamente se trata de un procedimiento de mediación penal y por ende sólo habrá que ceñirse a tal, invariablemente surgirá la razón por la que haya trascendido hasta el ámbito penal. Además, por otra parte, ¿los mediadores penales cuentan con las herramientas y la técnica de la mediación o sólo se aplican determinadas técnicas en materia penal?, la respuesta es no, el mediador se encuentra capacitado para cualquier tipo de conflicto, máxime que han sido mediadores en sede judicial, es decir, han tenido toda la capacitación previa.

No se trata de mezclar procedimientos, sin embargo, por principio de economía procesal el vínculo ya está acreditado, se podría perfectamente hacer un acuerdo reparatorio y a la par un convenio familiar, uno que se dirija al juzgado penal y el otro que vincule respecto de las obligaciones en familia. Si se lleva de dicha forma, estaríamos previniendo una reincidencia del delito, es decir, iríamos más allá de una reparación, no es el sentido ser paternalistas, salvo que en este supuesto nos da total luz para actuar e incluir la materia familiar.

Se trata de establecer un alto para que se verifiquen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que dicho sea de paso, estaríamos, desde mi punto de vista, obligados, ya que como señala el artículo 1° de la Constitución federal: “todas las autoridades en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. ¿No se estaría realizando por parte del Estado una prevención? Los convenios aprobados por el juez penal o elevado a la categoría de cosa juzgada, ¿no se vuelven autoridades responsables una vez efectuado tal supuesto? La flexibilidad es un principio de los mecanismos alternativos de solución de controversias.


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