¿A quién se investiga en los actos de corrupción y faltas administrativas?: una
aproximación al perfil del infractor

Publicado el 13 de mayo de 2019

Miguel Ángel Gutiérrez Salazar
Doctor en derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
email zelda600@hotmail.com
twitter@Mags_19_82

La investigación de actos de corrupción y de faltas administrativas constituye uno de los aspectos fundamentales en que se sustenta el régimen de responsabilidades en nuestro país y el Sistema Nacional Anticorrupción.

La función de investigar este tipo de conductas constituye un factor clave para determinar si efectivamente fueron cometidos actos corruptos y faltas administrativas, así como para identificar a los probables responsables y exigirles su responsabilidad.

En ese sentido, es de gran importancia la labor de investigación que tienen a su cargo la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, a través de los Órganos Internos de Control y la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, ya que una adecuada investigación, técnicamente desarrollada, permitirá la eficacia del reproche legal correspondiente y, en su caso, la recuperación de activos y recursos públicos.

Desde nuestro punto de vista, en México se carece actualmente de una técnica de investigación de los actos de corrupción y faltas administrativas que permita establecer con eficacia el rumbo y la metodología de las indagaciones para conocer–de una manera ordenada y lógica- los hechos (circunstancias de tiempo, modo y lugar), así como allegarse de pruebas suficientes y pertinentes para la acreditación de los mismos y exigir las responsabilidades correspondientes.

Frente a este reto, nos parece que es relevante el desarrollo de la inteligencia institucional de las áreas y unidades con competencia para investigar las citadas conductas, con la finalidad de que conozcan los casos de corrupción y faltas administrativas más importantes a su cargo, ya sea por su constante presencia o gravedad y sepan la forma de afrontarlos exitosamente.

Asimismo, es trascendente que las autoridades a cargo de las investigaciones estén en posibilidad de conocer los retos a los que se enfrentan en determinados casos por su complejidad técnica (Odebrecht, Estafa Maestra, Pegasus); por factores o intereses políticos; por la participación de diversos responsables; por la vigencia de diversas leyes durante el tiempo en que acontecieron los hechos y, también, por el particular perfil de los infractores.

Precisamente sobre este último aspecto, la Asociación de Examinadores Certificados de Fraude (ACFE sus siglas en inglés) año con año publica un estudio denominado “Reporte a las Naciones sobre el Abuso y el Fraude Ocupacional” (https://www.acfe.com/report-to-the-nations/2018/), el cual provee un análisis de casos alrededor del mundo que identifica el costo económico de estas conductas, materializadas a través de tres categorías principales: apropiación indebida de activos, actos de corrupción y fraude de estados financieros.

Lo relevante para el presente artículo consiste en que, además de otros factores de importancia para la detección, prevención y combate al fraude y la corrupción a nivel global, el Reporte a las Naciones también define un perfil característico de quienes incurren en dichas conductas, las cuales, como puede advertirse, guardan relación directa con la apropiación ilegal de bienes y recursos económicos.

En ese contexto, debemos recordar que la Ley General de Responsabilidades Administrativas identifica como conductas graves cometidas por servidores públicos aquellas relacionadas precisamente con la obtención indebida de bienes, recursos materiales, humanos o financieros, así como cualquier beneficio no comprendido en la normatividad correspondiente. De esta manera, tipifica, entre otras conductas, las siguientes: cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, abuso de funciones, conflicto de interés, enriquecimiento oculto y tráfico de influencias.

Al coincidir esencialmente las conductas previstas en el Reporte a las Naciones con algunas de las señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en virtud del perjuicio económico que representan para el Estado o las instituciones, consideramos importante compartir el perfil del infractor previsto en el citado estudio, como un insumo que coadyuve a que las autoridades a cargo de las investigaciones de corrupción y faltas administrativas conozcan las características que poseen quienes incurren en dichas irregularidades.

Entre los aspectos a destacar del perfil del infractor que figura en el Reporte a las Naciones de 2018, tenemos:

1. Posición jerárquica del infractor: Del estudio se deriva que, entre más elevada es la posición jerárquica del infractor, se generan pérdidas económicas más severas para las instituciones, en virtud de que –en la generalidad de estos casos- el infractor tiene un acceso amplio a los activos de las organizaciones, así como mayor capacidad de cometer y ocultar su conducta.

2. Duración de la conducta: Generalmente las conductas que tienen una duración prolongada son más costosas o tienen una pérdida económica más fuerte para las instituciones.

3. Antigüedad del infractor: Las pérdidas económicas tienden a aumentar de acuerdo al tiempo que ha trabajado el infractor para la organización víctima.

En consecuencia, a mayor antigüedad, es más amplia la posibilidad de que alguien vulnere los activos de la institución, dado que es altamente probable que se conozcan las debilidades y ausencias de control y aseguramiento de bienes y valores.

4. Áreas sensibles: Las áreas de contabilidad generalmente son de las más vulnerables, dado los riesgos que conlleva el manejo de recursos económicos.

Aunado a lo previsto por el estudio que citamos, nuestra experiencia nos indica que, en materia disciplinaria, otras áreas sensibles son las de recursos humanos (contratación de empleados fantasmas), compras y licitaciones (colusión con proveedores).

5. Género del infractor: El estudio muestra que una mayoría considerable de los infractores son hombres y que precisamente este género es el que causó pérdidas mucho más grandes en comparación con las mujeres infractoras. En el caso de América Latina, la estadística evidencia que casi un 80% de estas conductas son cometidas por hombres.

6. Posición del infractor basada en el género: Los infractores con altos niveles de autoridad tienden a causar pérdidas más graves que aquellos con poca autoridad. Por tanto, dado que normalmente hay más hombres que mujeres en niveles altos de autoridad, las pérdidas se incrementan en los casos en que intervienen hombres con una posición jerárquica elevada.

7. Edad del infractor: Conforme al estudio, la distribución por edades de los infractores nos muestra que las pérdidas más severas tienen que ver con una mayor edad del infractor. En los casos analizados, las pérdidas más fuertes fueron causadas por los infractores en el más antiguo rango de edad (56 años o más), mientras que quienes eran más jóvenes causaron menos daño.

8. Educación del perpetrador: Por lo general hay una correlación entre el nivel de educación del infractor y el tamaño del fraude. Aquellos con un título de posgrado generalmente causan pérdidas mayores que las cometidas por personas con un título universitario o estudios menores. Este aspecto guarda relación con la posición de autoridad del infractor, ya que generalmente los individuos más educados tienden a ocupar posiciones más altas dentro de una organización.

9. Colusión por múltiples infractores: De acuerdo al estudio, las pérdidas aumentaron significativamente cuando más de un infractor estuvo involucrado en las conductas irregulares. Una explicación probable es que muchos controles antifraude trabajan en el principios de separación de deberes y verificaciones independientes, por lo que cuando múltiples infractores conspiran es más factible eludir los sistemas de verificación y control.

10. Antecedentes criminales del infractor: En el estudio, la gran mayoría de los infractores no tuvieron historia previa de condenas por este tipo de conductas, esto sugiere que dichos individuos fueron infractores por primera vez (de lo contrario posiblemente no se les hubiera contratado).

No debe pasar desapercibido que, en ocasiones, a los infractores se les permite llegar a un acuerdo o renunciar sin que quede evidencia de sanción (las instituciones cuidan su reputación). Además, en los casos en que sí hay sanción, los registros no son totalmente fiables o quien debe supervisarlos no lo hace eficazmente, por lo que sí existe la posibilidad de que las instituciones contraten a alguien con antecedentes que pueda causar un mayor daño económico.

11. Banderas rojas (focos rojos) mostrados por los infractores: Además de lo señalado, algunos comportamientos que pueden considerarse como banderas o focos rojos indicativos de una conducta deshonesta son los siguientes: vivir más allá de sus medios; dificultades financieras; asociación inusual con proveedores o clientes; control excesivo de las tareas asignadas o falta de voluntad para compartir los deberes; reciente divorcio o problemas familiares y actitudes de especulación y trampa.

12. Mala conducta laboral de los infractores: Conforme al estudio, un porcentaje considerable de infractores (45%) cometieron alguna forma de violación laboral, como la intimidación, el ausentismo o retardo y la navegación excesiva por internet.

13. Banderas rojas relacionadas con los recursos humanos: En algunas circunstancias, los eventos negativos que rodean las condiciones de empleo de una persona constituyen posibles indicadores que influyen en la comisión de una conducta infractora. De acuerdo al estudio, las circunstancias relacionadas con el empleo que pudieron detonar estas conductas, fueron, entre otras, las siguientes: evaluaciones de desempeño deficientes; miedo a perder el trabajo; reducción de sueldo o beneficios, entre otros.

De lo expuesto, puede concluirse que quien tenga a cargo la investigación de una conducta infractora relacionada con corrupción y faltas administrativas, vinculadas a la apropiación ilegal de bienes y recursos públicos, debe comprender y reconocer las señales de advertencia de comportamiento que muestran los autores de las mismas.

En otras palabras, no es suficiente la integración de un expediente o la realización de diligencias sin un propósito definido, sino que se requiere conocer el tipo de conductas a las que se hace frente y el perfil de quienes las cometen.

A partir de ahí, con una metodología sólida y el desarrollo de técnicas de investigación adecuadas, se podrán recopilar ordenada, lógica y coherentemente los medios probatorios que acrediten las conductas irregulares y reprochar exitosamente la responsabilidad de los infractores.

Sin duda que los elementos que aquí compartimos no agotan la totalidad de los aspectos que se pudieran analizar en torno al perfil de los infractores, pero constituyen un elemento inicial que coadyuva en el desarrollo de las investigaciones, las cuales se tendrán que perfeccionar de acuerdo con las peculiaridades de cada caso y atendiendo a las reglas legales y procedimentales vigentes.

Para concluir, queremos señalar que el desarrollo de las capacidades de investigación, sustentadas en la inteligencia institucional parte de las autoridades competentes en la materia es apremiante y sumamente necesario en el contexto del Sistema Nacional Anticorrupción, mismo que demanda investigaciones de calidad para desincentivar este tipo de conductas, castigarlas correctamente y consolidar el régimen de responsabilidades en nuestro país.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez