Treinta años de la Convención de los Derechos del Niño:
¿qué ha realizado México en materia de justicia juvenil?

Publicado el 23 de mayo de 2019

Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Profesora-investigadora en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma
de San Luis Potosí, ORCID: 0000-0002-0543-2852
emailxochithl.rangel@uaslp.mx

Este año se cumplen 30 años de que la Convención de los Derechos del Niño emanara del seno de Naciones Unidas. Para el caso específico de México, el 26 de enero de 1990 se firmó por parte del Estado mexicano; se ratificó por el Senado de la República el 19 de junio, y entró en vigor el 21 de octubre de 1990.

A partir de la entrada en vigor del texto de la Convención de los Derechos del Niño, el Estado mexicano emprendió el camino del reconocimiento de los derechos del niño, y dio por primera vez una mirada profunda a que los niños y las niñas del territorio nacional fuesen parte importante de la sociedad.

Con base en lo anterior, las acciones después de la entrada en vigor de la Convención caminaron en el año 2000, donde se reformó y adicionó al artículo 4° constitucional un párrafo que estableció el derecho de los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento. Y en 2011 se introduce al artículo 4° constitucional el principio del interés superior del niño.

En el ínter de estas reformas constitucionales generales en materia de infancia, en 2005 se adiciona y reforma el artículo 18 constitucional que establece la creación de un sistema de justicia especializado para adolescentes.

Derivado de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, el Estado mexicano aceptó la competencia del órgano regulador de la Convención, siendo éste el Comité de los Derechos del Niño, y el cual, en 2015, emitió algunas recomendaciones al Estado mexicano en el área de la administración de justicia juvenil (observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México por el Comité de los Derechos del Niño, página 23 en adelante), en donde una de las preocupaciones en su momento era la falta de armonización legislativa que ocurría dentro del territorio nacional en materia de justicia juvenil, y los criterios de punibilidad disímiles entre cada uno de los códigos penales de las entidades federativas en México. Asimismo, expresó el Comité diversas preocupaciones en torno a derechos humanos y falta de adecuación normativa de derechos en el derecho doméstico mexicano.

Procedente de las observaciones que emitió el Comité de los Derechos del Niño, en 2016 se implementa por parte del legislador nacional una ley que viene a redondear el sistema de justicia penal juvenil en México, siendo ésta la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, ley que abroga el procedimiento de administración de justicia juvenil en cada una de las entidades de la República, y homologa el sistema de justicia penal en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal.

En materia de justicia juvenil se ha encaminado por parte del Estado mexicano la homologación del sistema, se han establecido principios de administración de justicia penal juvenil propios y se ha encaminado con base en la reforma constitucional de 2005.

Sin embargo, a la fecha nos encontramos en el tránsito del sistema de justicia penal especializado, y la forma en como ésta se ha ido incorporando al sistema de justicia en México.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez