¿Qué es la partida secreta?
Publicado el 23 de mayo de 2019
Margarita Palomino Guerrero
Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y directora del
Seminario de Derecho Fiscal y Finanzas Públicas de la Facultad de Derecho, UNAM
mpalomino@itesm.mx
En 1916 Venustiano Carranza convocó al Congreso Constituyente para reformar la Constitución de 1857; los constituyentes sesionaron desde el 1º de diciembre de 1916 hasta el 31 de enero de 1917, obteniendo como resultado la Constitución de 1917, misma que fue promulgada el 5 de febrero y entró en vigor el 1º de mayo del mismo año.
En el proyecto de Constitución que sometió Venustiano Carranza al Congreso Constituyente de Querétaro, en su numeral 65, se estableció en su fracción I, segundo párrafo, “no podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República”.
El Congreso de Querétaro aprobó sin discusión y por unanimidad de 150 diputados dicho artículo, por lo que se constituyó en el origen de la llamada partida secreta o también denominada caja negra del presidente (Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones, 2016, t. II, p. 580).
La razón de ser de esta disposición fue que el Ejecutivo pudiera hacer frente de manera inmediata a situaciones imprevistas como una inundación o una epidemia, de tal suerte que la contingencia pudiera ser afrontada con los suficientes recursos y de manera inmediata, sin necesidad de comprobar su aplicación.
Así, la partida secreta desde la Constitución de 1917 se preveía en el artículo 65, pero a partir de la reforma de 1977 de nuestra carta magna se trasladó al artículo 74, fracción IV, específicamente en su párrafo cuarto, exactamente en los mismos términos.
El ramo presupuestal donde se contemplaron estos recursos es el 23, mismo que no especificaba ni específica el monto que se asigna para tales efectos, incluso en algunas ocasiones sólo se refería como programa de gastos contingentes o se etiquetaba como cantidad no cuantificable, es decir, la disposición de estos recursos se caracterizó por ser discrecional. Por tanto, se consideró como una erogación secreta que sólo podía ser ejercida con la firma del titular del Ejecutivo Federal; sin embargo, resulta cuestionable que el presidente de la Republica pueda definir por sí mismo el destino de determinadas erogaciones, incluso la Constitución señala expresamente que dicho recurso deberá ser empleado por el secretario del ramo, pero en no pocas ocasiones fue el titular del Ejecutivo quien lo ejerció directamente, lo cual es inconstitucional, y los montos de los que estamos hablando no son poca cosa, baste referir que de 1989 a 1994, en el sexenio de Salinas de Gortari, las erogaciones especiales ascendieron a 4 mil 634 millones de pesos en promedio. Cabe señalar que en los sexenios de Ernesto Zedillo, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto en estricto sentido la llamada partida secreta no se ejerció, al menos de forma expresa (Gómez, Pablo, Los gastos secretos del presidente, Grijalbo, 1996, p. 85).
En 2019 es inaceptable que siga vigente la disposición porque con el apoyo de las nuevas tecnologías y la premisa de cero tolerancia a la opacidad, el mantener vigente esta facultad no se justifica, sobre todo tomando en consideración que el presupuesto prevé el fondo de desastres naturales (Fonden). Bajo este contexto, el diputado Pablo Gómez, de la bancada morenista, presentó una iniciativa que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y en este momento se encuentra pendiente su discusión y aprobación en el Senado, y en su caso las legislaturas locales deberán aprobarla, por ser una reforma constitucional, para quedar como sigue: no podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Sin duda, es un acierto esta iniciativa, esperemos que sea aprobada por las instancias correspondientes y deberemos de ser cuidadosos de que toda partida presupuestal, en el ejercicio de sus recursos, sea transparente, de lo contrario no tendría sentido clarificar una partida y oscurecer otras.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez