El robo de combustibles y el funcionalismo jurídico

Publicado el 3 de junio de 2019

Brandon Arturo Lemus Ramos
Egresado de la Especialidad de Derechos Humanos en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, UNAM
email brandonlemus4010@gmail.com
twitter@brandonlemus404

Una de las promesas más álgidas del nuevo gobierno y de la transformación nacional fue eliminar la corrupción y dotar al Estado mexicano de independencia económica, más una regeneración de justicia social en la nación; en este sentido, se hizo hincapié en la persecución casi delimitada como enemigos de los neoliberales, criminales saqueadores y corruptos.

El impacto al sistema jurídico debe reflejar el sentir político, por supuesto ya existe un proyecto de reforma al artículo 19 constitucional que aumenta la prisión preventiva oficiosa y consagra ciertos delitos a delitos graves como los siguientes; abuso sexual a menores, tratamiento de programas sociales con usos electorales, el robo de transporte, delitos de portación y uso de armas de fuego, y los delitos cuya media aritmética de la pena se calcule en más de cinco años de prisión en materia de hidrocarburos y petroquímicos.

La anterior iniciativa turnada a proyecto tuvo origen en septiembre de 2018, cuyas únicas características en común con la hoy reforma es que los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa son los relacionados con energía e hidrocarburos, lo cual es una clara referencia al funcionalismo penal contra el garantismo penal que se supone que debe prevalecer en el sistema jurídico mexicano.

Una característica del funcionalismo penal es que debe proteger a la sociedad, al concepto de persona jurídica y a la norma misma, a diferencia del garantismo, que debe proteger al individuo; es por ello que se ha visto al funcionalismo como una especie de “guerra jurídica” contra un ciudadano enemigo; la prisión preventiva oficiosa es síntoma de un derecho preventivo penal máximo o funcionalista.

El bien jurídico de la energía se está protegiendo con esta medida, sin embargo, ¿cómo es qué en sociedad es más importante el bien de la energía que el de la vida humana, el de la energía que el del despido injustificado, o la energía más que la violencia de género? Al parecer las cuestiones económicas y colectivas del país así lo justifican; estamos de acuerdo en la medida de que el petróleo representa aún un gran ingreso para la nación.

La prisión preventiva oficiosa es una medida que rebasa los estándares de medida cautelar, puesto que es una facultad punitiva previa del Estado, es decir, sin que medie sentencia ya se modifica la esfera jurídica de un individuo en un bien esencial como la libertad, es polémico tomar esta medida, la justificación obvia es la gravedad del delito investigado, nunca probado.

Para que un delito sea considerado grave y que la sociedad en un ardid de actividad democrática justifique y haga uso de una medida así, necesita, valga la redundancia, considerar al bien jurídico lesionado como valioso e imprescindible, pero la energía ¿es considerada realmente así por la sociedad o sólo por el discurso político oficial?

El contexto es importante: los sucesos ocurridos el 18 de enero del año en curso en Tlahuelilpan es muy claro, la explosión del gaseoducto dejó aproximadamente a ciento treinta y cinco muertos, de presuntos ladrones del gaseoducto, y puso al ojo público los peligros del robo de combustible, pero lo valorado aquí fue la inoperancia del gobierno y la muerte y riesgo ocurridos, no el valor del material presuntamente robado.

Por otro lado, más que denunciar el carácter violento del funcionalismo penal en materia de la energía queremos vislumbrar su carácter parcial en cuanto al bien jurídico de la energía, ya que este bien jurídico, como ahora está planteado, no es un bien jurídico común aún, es un bien jurídico monopolizado todavía y pocas personas tienen acceso a éste de forma asequible en México.

Si bien la reforma energética abrió el campo a los particulares para participar en cuestiones de energía en el país, lo anterior no significa que dicha energía sea un bien asequible a todos los mexicanos, actualizando la hipótesis de que el monopolio estatal no deja de serlo, ellos deciden sobre quiénes concesionan algunos contratos privados, pero técnicamente está bajo la lupa gubernamental.

Como ejemplo sigue existiendo una autoridad, la Comisión Federal de Electricidad, que dicta las pautas de la energía eléctrica en México y en algunas comunidades o sectores no garantiza el disfrute de este bien jurídico universal a la sociedad, o al menos son bienes jurídicos universales bajo el funcionalismo penal, debiera de ser así por su nivel de protección claramente antigarantista y más de restricción o excepción a los derechos humanos del indiciado.

Este funcionalismo está protegiendo al capital y no a la sociedad o al individuo; ahora bien, por cuestiones jurídicas y de urgencia creemos que la solución no es desproteger el bien jurídico a la energía, ni siquiera dejar de darle armas a las autoridades para el combate eficaz contra el llamado “huachicol”, sino más bien mejorar la parte funcional del derecho para que este bien sí sea compartido por toda la sociedad, pues ya no se vería una restricción, si el valor de la sociedad impone su derecho, es decir, autoconduce estas prácticas legitimándolas.

Por último, cabe decir a esta reflexión que el jurista alemán estandarte del funcionalismo penal, Günther Jakobs, hace referencia a que el derecho penal es el reflejo del sentir social, creemos que en el caso de México sólo se está refiriendo a una parte de la sociedad y no a toda, pues sólo una parte se considera usuaria del derecho o bien jurídico a la energía. Es decir, para que la sociedad justifique estas restricciones tiene que considerarlas un bien valioso, pero ¿si no es titular de ese bien jurídico en la realidad justificará esa medida? La respuesta se tendrá que ver cuando empiece la maquinaria de esta reforma a caminar.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez