La transparencia: derecho a la información vista desde el servidor público

Publicado el 18 de junio de 2019

José Roberto Saucedo Moreno
Egresado de la Facultad de Estudios Superiores Aragón en la carrera de Derecho, UNAM,
emailmonster_25x@hotmail.com

El servidor público mexicano en estas últimas dos décadas se ha visto obligado a familiarizarse con el lenguaje político y jurídico del derecho a la información, asimilando, en primera instancia, las características que distinguen a la transparencia, así como a la comprensión de los alcances que ésta conlleva.

Si bien es cierto que en México el derecho a la información es una práctica que resulta novedosa, el inicio del marco jurídico que conocemos hoy en día comenzó con la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el nacimiento del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) en el 2002, así como con la reforma constitucional del artículo 6° en 2007 que introdujo el principio de la “máxima publicidad”, todo esto como respuesta a la exigencia y evolución social (global) para la apertura del quehacer gubernativo, constituyendo además los cimientos para el ejercicio de este derecho, elevándolo a rango constitucional y reconociéndolo como derecho humano.

Una vez establecidas las bases antes mencionadas surgió una necesidad importante como consecuencia de las mismas: la protección de la privacidad, que de manera convergente es la contracara de la publicidad. Para atenderla, sin que esto ocasionara un problema, en 2009 se llevó a cabo otra reforma constitucional, ahora en el artículo 16, donde se otorgaron prerrogativas a los particulares frente al Estado y a otros particulares que manejaran sus datos personales, a través del ejercicio de los derechos “ARCO” (acrónimo de los derechos para el acceso, rectificación y cancelación, así como el de oposición en el uso de datos personales).

En relación con los datos de los particulares en posesión de otros particulares, en 2010 vio la luz por primera vez la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, cuyo objeto es la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.1

La evolución del derecho a la información ha sido constante y ha requerido de mucho trabajo en el estudio, así como en la instauración de mecanismos jurídicos para su pleno ejercicio, es por esto que en 2014 se dio una nueva reforma constitucional en el artículo 6°, cuyo objeto fue en materia de publicidad y rendición de cuentas, donde dos de sus tres ejes fundamentales se concentraron en la ampliación del ámbito de la variedad de la información definida como “publica” y en el fortalecimiento del IFAI. Vale la pena precisar que la ampliación de la variedad de información pública atendió a la existencia de información en posesión de sujetos o entidades no públicas que revisten un ámbito público tanto en el manejo de recursos como en el ejercicio de autoridad.

En 2015 nació la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo objeto es establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.2 Asimismo, el IFAI, tras la aprobación de esta Ley y conforme a la misma, cambia su denominación por la del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

En 2016 fue realizada la última reforma constitucional, donde el vigente artículo 6° sufrió modificaciones para encontrarse como hoy lo conocemos, estableciendo el derecho humano de acceso a la información, sus principios y bases, aplicables en la Federación y las entidades federativas, con los perfiles actuales.

Como puede observarse, todo este proceso de desarrollo constitucional y legislativo en materia de publicidad y acceso a la información pública, así como al correspondiente proceso de construcción del órgano garante del derecho humano a la información, representa un avance democrático ante la exigencia social para establecer controles ciudadanos, a través del ejercicio de un derecho humano, en la gestión pública en su conjunto y en el desempeño específico de los servidores públicos, aunque en el camino se ha encontrado con el hecho de que también los particulares pueden verse incumbidos en el interés público de rendir cuentas a través de la apertura y disponibilidad de la información que ostentan o manejan.3

El actual gobierno federal se ha comprometido con el ejercicio de este derecho y que, conforme al Acuerdo Marco firmado entre éste y la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), busca dar seguimiento a los contratos de la administración pública federal.4

Dicho convenio fue firmado el pasado 13 de febrero de 2019 con el apoyo del representante permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Juan Ramón de la Fuente, rector de nuestra alma mater en el periodo 1999-2007, en cuya ceremonia resalto que “la firma permitirá el avance para desterrar de una vez y para siempre la incultura de la corrupción y dar la bienvenida a la cultura de la transparencia y la legalidad en las acciones del gobierno”, ya que se supervisarán y darán seguimiento a los contratos, proyectos y licitaciones de la administración pública federal.

Esta firma, junto a la ejecución de las funciones que día con día son realizadas por cada uno de los servidores públicos, pondrá de manifiesto el compromiso de garantizar la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas, así como el fortalecimiento de la honradez como personas, forjando el rescate de la cultura de la ética, de la función pública y fomentar, junto con ello, la participación ciudadana en la lucha contra el mal de la corrupción que se volvió endémico en nuestro país, como en otros.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 17 de febrero de 2018.
2 Ibidem, p. 47.
3 Hernández Baqueiro, Alberto, Transparencia, rendición de cuentas y construcción de confianza en la sociedad y el Estado mexicanos, México, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, 2006, p. 175.
4 Zabala, Misal y Morales, Alberto, “De la Fuente Celebra Acuerdo México-ONU para supervisar contratos y Licitaciones”, El Universal, 2019, en:https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/de-la-fuente-celebra-acuerdo-mexico-onu-para-supervisar-contratos-y-licitaciones.

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