Abogacía y corrupción1

Publicado el 23 de julio de 2019

Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina
Profesor de la Facultad de Derecho, UNAM, y del Posgrado de Derecho en el
Centro de Investigaciones Jurídico Políticas, de la Universidad Autónoma de Tlaxcala
email tapiaurbina@yahoo.com.mx
twitter@JavierQ_Tapia

Hace algunos días escribí y se publicó en este mismo medio Primera Voz mi colaboración “Odebrecht. El renacimiento”, en la que, rosso modo, advertimos sobre la pertinencia -o impertinencia, según quiera verse- de cantar victorias anticipadas en el proceso que se sigue en contra de Emilio Lozoya por presuntas operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como en contra del empresario Alonso Ancira, presidente de la empresa Altos Hornos de México.

Pues bien, a lo largo de las últimas semanas sucedió lo inevitable y de lo cual advertíamos las desventajas de catar victorias anticipadamente, más aún cuando éstas provienen de funcionarios del gabinete del presidente Andrés Manuel López Obrador. ¿La razón? Una básica y fundamental, el cumplimiento del principio de presunción de inocencia que, en otras palabras, establece que todos somos inocentes hasta en tanto no se demuestre lo contrario.

De manera tal que, si las autoridades investigadoras mexicanas realizan indagatorias relacionadas con la presunta responsabilidad por hechos de corrupción y demás, sería bueno guardar reserva del avance las investigaciones y acciones emprendidas, con el ánimo no de oscurecer o pervertir los procedimientos o procesos judiciales correspondientes, sino una reserva traducida en cautela política, pues lo que se pone en juego nuevamente es la escasa confianza de la sociedad en las instituciones y sus acciones contra la corrupción e impunidad.

Y es que ahora resulta hasta el abogado defensor de Emilio Lozoya, en tono retador y burlón, Javier Coello Trejo, hace alarde de la habilidad de su cliente para ocultarse -o para ocultarlo- y evadir el cumplimiento de un mandato judicial, aseverando que, si bien Lozoya puede ser detenido en cualquier momento, “eso no sucederá por que no lo van a encontrar”.

Esta manifestación del abogado nos orilla a reflexionar sobre la pertinencia de la plataforma informática por una abogacía ética que, el 20 de junio del año en curso, será lanzada como un esfuerzo simultáneo y en conjunto por el Comité de Participación Ciudadana y sus homólogos en los estados de la República, con el propósito de que abogados comprometidos con las mejores causas por el bien de México y que estén en contra de la corrupción e impunidad puedan firmar el denominado Código de Ética Único.

Hasta ahora, he sostenido reiteradamente que el Sistema Nacional Anticorrupción se encuentra funcionando irresponsablemente de manera incompleta y desarticulada por varias razones. No obstante, son estos esfuerzos a través de la sociedad civil representada en los Comités de Participación Ciudadana los que vienen aportando -contra todas las limitaciones- herramientas para generar y promover una cultura de la legalidad, una cultura anticorrupción.

Sin embargo, lo cierto es que subyace la duda de si para la firma de estos instrumentos ¿se requerirá un mínimo de conciencia probada y compromiso acreditable por las causas anticorrupción, como para evitar que personas como el abogado de Emilio Lozoya suscriban este Código de Ética Único? Por supuesto, parce que nada podría evitar que dicho abogado firme tal documento -si estuviera en su interés hacerlo-.

Entonces lo anterior no lleva a una segunda reflexión sobre la urgente e imperiosa necesidad de estudiar, valorar y repensar esquemas normativos con los que se otorgue un verdadero peso jurídico a estas disposiciones de carácter ético, así como las correspondientes consecuencias disciplinarias ejemplares para abogados promotores de la evasión de la justicia.

Parece necesario avanzar hacia diseños institucionales que impidan, inhiban y, de ser el caso, sancionen comportamientos como el del referido abogado que alientan y promueven el incumplimiento de la ley, obstruyen la acción de la justicia y favorecen las dinámicas de la corrupción e impunidad.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en Primera Voz, el 19 de junio de 2019.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez