Tres puntos clave sobre el Plan Migratorio Norteamericano1

Publicado el 24 de julio de 2019

Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina
Profesor de la Facultad de Derecho, UNAM, y del Posgrado de Derecho en el
Centro de Investigaciones Jurídico Políticas, de la Universidad Autónoma de Tlaxcala
email tapiaurbina@yahoo.com.mx
twitter@JavierQ_Tapia

El Plan de migración presentado por el presidente Donald Trump, parece confirmar algunas ideas que presentamos en diversa colaboración para La Silla Rota (https://lasillarota.com/opinion/columnas/mexico-cantera-universitaria-hablando-de-migracion/299429), en la que retomamos datos de gran relieve contenidos en el estudio “Pensando Regionalmente para Competir Globalmente, aprovechar la migración y el capital humano en Estados Unidos, México y Centroamérica” (https://www.migrationpolicy.org/), publicado en mayo de 2013, por el Migration Policy Institute y Wilson Center.

Uno de los puntos importantes, tiene que ver con la necesidad de que México, Honduras, Guatemala, El Salvador y los Estados Unidos, creen políticas que promuevan no sólo condiciones dignas de permanencia y desarrollo en los lugares de origen de los migrantes, sino en los lugares de tránsito y acogida, el referido estudio indica: El objetivo en una reforma migratoria debe tener clara la legalidad, el orden, la justicia, la seguridad y el respeto de los derechos de todos los nacionales extranjeros.

Nos parece importante reiterarlo, puesto que, en efecto, atender a la legalidad, el orden, la justicia y demás factores señalados, tiene como propósito esencial mantener vigente el estado de derecho en cada país.

Ahora bien, hemos sostenido que las políticas de control migratorio no juegan una suerte de oportunidad para los agentes o autoridades de los estados o países, que violenten en sí mismas los derechos humanos de las personas migrantes, por el contrario, se trata de mecanismos cuyo propósito es hacerlos visibles y, consecuentemente, viable y efectivo el cumplimiento de estos derechos.

En este sentido, el Plan de Migración propuesto por el presidente Trump, si bien busca fortalecer sus sistemas de control migratorio, debe tomarse con total prudencia y sin aspavientos inútiles puesto que caer en eso, nos llevaría a caer en el juego de la política trumpista con fines mediáticos y electoreros.

Tres puntos que debemos resaltar respecto a dicho Plan, son los siguientes: 1. Es un Plan migratorio que aún está sujeto a la revisión y, en su caso, aprobación del Congreso norteamericano; 2. No se trata de una reforma a la legislación norteamericana en materia migratoria, para ello aún faltaría un largo camino que, en las condiciones políticas en que se encuentra operando el presidente Trump, se ve complicado que llegaran en el corto plazo, y 3. En dicho Plan, se continúa con la idea de privilegiar los méritos profesionales sobre las variables de parentesco para el otorgamiento de las visas de residencia, entre otros.

Esta idea de atender a los méritos profesionales, si bien puede constituir un factor válido y legítimo para el estado receptor o de acogida, en la medida que busca atraer y aprovechar trabajadores cualificados, también puede configurar una serie de violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes. Esto se podría dar en casos en que el criterio del parentesco sea subestimado, por tanto, se ocasione la separación o desunión familiar y, en la que pueden encontrarse involucrados menores de edad.

Sin duda el referido Plan será repensado y eventualmente modificado en torno a esas medidas restrictivas para el reconocimiento del parentesco y la unión familiar, cuyos parámetros internacionales en materia de derechos humanos, se encuentran claramente definidos en el derecho convencional y que, obligan a privilegiar la unificación familiar.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido constante en destacar el reconocimiento de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, con derecho a la protección de la sociedad y el Estado, puesto que constituye un principio fundamental del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, consagrado por los artículos 16.3 de la Declaración Universal, VI de la Declaración Americana, 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente, quizá una visión regional para la atención de fenómeno migratorio, podría generar mejores condiciones para los migrantes y sus respectivos países de origen.

Un criterio basado en los méritos, como premisa para aspirar a una visa norteamericana, implicaría -de entrada- la toma de acciones o medidas de política pública, inmediatas, para lograr el reconocimiento de las evidencias académicas y profesionales que presentaran los migrantes, no sólo para logar la obtención del documento migratorio del caso, sino con el objeto de elevar sus expectativas de crecimiento y desarrollo personal y familiar.

Es necesario que países como México, Honduras, Guatemala y El Salvador, asuman sus responsabilidades en la materia y brinde a sus ciudadanos migrantes, oportunidades previas de capacitación y aprendizaje del idioma inglés, básicamente, con independencia de su nivel académico o profesional.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en Primera Voz, el 17 de julio de 2019.

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