Suprema Corte: secreto bancario y desistimiento

Publicado el 25 de julio de 2019

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en derecho y maestro en derecho constitucional y administrativo
por la Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

En noviembre de 2018 y en junio de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió dos proyectos de resolución relacionados con la facultad de la otrora Procuraduría General de la República de acceder a cuentas bancarias, concretamente al resolver el amparo directo en revisión 1762/2018.

En un primer proyecto, el ministro José Ramón Cossío Díaz planteó que el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito (el cual señala, en su primer párrafo, que la información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de esa Ley tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios. No obstante, prevé una serie de excepciones entre las que se encuentra el supuesto en que el procurador general de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado) vulneraba el derecho a la vida privada, en la vertiente del secreto bancario, toda vez que la facultad del procurador general de la República de requerir información bancaria de una persona con fines de investigación penal, sin que existiera autorización judicial previa, era inconstitucional, al no formar parte de las atribuciones de irrupción en la vida privada previstas en el artículo 16 de la Constitución federal y porque, igualmente, no se encontraba otorgada como parte de la facultad de investigación de los delitos contenida en el artículo 21 constitucional (planteamiento que se realizó acorde a lo resuelto en el amparo directo en revisión 502/2017 de la Primera Sala).

No obstante, una mayoría de seis ministros rechazó el proyecto. Cinco ministros (Medina Mora, Laynez Potisek, Aguilar Morales, Luna Ramos y Pardo Rebolledo) estimaron que la transmisión de información bancaria no actualizaba per se la vulneración al derecho a la vida privada (porque el artículo 16 constitucional contempla como excepciones a la intervención de la vida privada tratándose de disposiciones de orden público con las que se relaciona la investigación de delitos; y porque si bien el secreto bancario es parte de datos personales, la Ley General de la materia permite la transferencia de datos sin la autorización de su titular cuando se trate de la persecución de los delitos). Otros argumentos para considerar que no se vulnera el secreto bancario consistieron en que la disposición impugnada cumplía con el test de proporcionalidad al considerarse una medida idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto (porque logra la consecución de un fin constitucionalmente legítimo como es la persecución de delitos en un grado mayor a la afectación que se puede ocasionar al derecho a la intimidad). El ministro Pérez Dayán, si bien consideró la inconstitucionalidad del precepto, estimó que dados los efectos que tendría el amparo (para él debería regir para casos futuros y no en el caso concreto) no compartía el sentido del proyecto.

Como el primer proyecto fue rechazado, el asunto fue turnado al ministro Eduardo Medina Mora para la elaboración de uno nuevo. Aproximadamente 7 meses después, el nuevo proyecto propuso estimar la constitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito. Es decir, que sería válido que el Ministerio Público en la etapa de investigación solicitara información bancaria a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sin autorización judicial.

No obstante, en esta ocasión se volvió a rechazar el proyecto de sentencia, también por mayoría de seis votos; los ministros Ortiz Mena, Franco González Salas, Piña Hernández y Zaldívar Lelo de Larrea reiteraron su votación en el sentido de la inconstitucionalidad de la norma (como lo había sostenido en noviembre de 2018); el ministro González Alcatara, nombrado en lugar del ministro Cossío, votó en sentido similar al de su predecesor, y el ministro Pérez Dayán también votó en contra del proyecto de sentencia presentado.

El vaivén entre la constitucionalidad e inconstitucionalidad de la norma que permite al Ministerio Público acceder a información bancaria sin autorización judicial no tuvo que ver con el nombramiento de los dos nuevos ministros Juan Luis González Alcántara (diciembre de 2018) y Jasmín Esquivel Mossa (marzo de 2019), pues éstos votaron en igual sentido al de sus predecesores José Ramón Cossío Díaz y Margarita Beatriz Luna Ramos, respectivamente.

La clave de la aparente votación ambivalente tuvo que ver con el posicionamiento del ministro Alberto Pérez Dayán, pues, primero, votó en contra del proyecto que planteaba la inconstitucionalidad de la norma y, posteriormente, en contra del segundo proyecto que proponía la constitucionalidad del precepto. No obstante, el ministro Alberto Pérez Dayán desde la primera discusión estimó la inconstitucionalidad del artículo analizado, pero lo cierto es que dados los efectos que tendría en el amparo estimó votar en contra del proyecto; de modo que aunque en principio lo que se discutió fue lo sustantivo (la constitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito), el ministro Dayán antepuso —en ambas ocasiones— los efectos que tendría el fallo, de ahí la aparente posición indefinida del Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Si bien en algunas ocasiones se ha planteado la crítica de que la deliberación de algunos asuntos de la Suprema Corte de Justicia sea mediática, en este caso, la discusión pública del amparo directo en revisión 1762/2018 es útil para comprender por qué se dio el aparente cambio de posicionamiento del máximo tribunal, sobre todo por la lectura política que se le dio a esa parte de la discusión en el Pleno al vinculársele con investigaciones en curso en contra de servidores públicos e incluso de ex servidores públicos.

La publicidad directa de la discusión también mostró un inconveniente, pues una vez perfilado el sentido de la resolución y quedando pendiente únicamente el tema de los efectos que tendría el precedente (es decir, si aplicaría a investigaciones en curso o a casos futuros) las autoridades presentaron los desistimientos que imposibilitaron analizar la constitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, lo que se avaló por mayoría de 7 votos a favor con 4 votos en contra (Ortiz Mena, Aguilar Morales, Laynez Potisek y Pérez Dayán).

La publicación previa de los proyectos de sentencia y la publicidad directa de las sesiones de la Suprema Corte permite advertir a las partes los posibles sentidos y efectos de sus fallos y no es la primera vez que los interesados han tenido la posibilidad de presentar promociones durante la deliberación de los asuntos (por ejemplo, a finales de 2017 se presentó también un desistimiento en el amparo en revisión 587/2017 de la Primera Sala, cuyo proyecto planteaba un revés judicial para la empresa Google, Inc., asimismo, se presentaron promociones de último momento relacionadas con el cumplimiento de sentencias de amparo).

En el amparo directo en revisión 1762/2018 existía una decisión tomada y adoptada por el Pleno de la Corte (como se hizo constar en el acta de la sesión del 20 de junio de 2019), no obstante, la mayoría de ministros del Pleno avalaron la chicana de las autoridades sin considerar que ya existía una votación firme, más aun que desatendieron lo que se había acentuado en las sesiones previas, en el sentido de que la Corte no estaba analizando el caso como si se tratare de un tribunal de legalidad, pues la relevancia de lo deliberado radicaba en el análisis de constitucionalidad de la norma; incluso, cabe recordar que en otras materias competencia de la Corte, no se autoriza a las partes la posibilidad de desistirse cuando lo que está en juego corresponda a la impugnación de leyes, como ocurre en las controversias constitucionales.

La Suprema Corte de Justicia debería replantear una solución que permita armonizar la transparencia y la firmeza de las decisiones adoptadas en sus discusiones mediáticas con el fin de evitar las indefiniciones como las perfiladas en tiempos recientes.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez