La relatividad del amparo y lo fiscal

Publicado el 25 de julio de 2019

Julio César Zapata Cruz
Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Autónoma de Chiapas,
emailozzmancablack@hotmail.com

El Poder Judicial federal, últimamente, ha querido darle un giro al principio de la relatividad de la sentencia de amparo en lo que se refiere a las omisiones legislativas, dándole una extensión general de ordenarle a un poder que emita un acto en el que sólo un particular demandó, pero que la sentencia le beneficiará a todos los que no hayan demandado tal acto, que en un entendimiento general iría en contra de la pureza de la relatividad de la sentencia de amparo.

Así también, para superar la pureza de la relatividad de la sentencia de amparo, que venía imperando en nuestro país, se creó la declaratoria general de inconstitucionalidad; ésta se plasmó, como buen sistema jurídico romanista, en una norma y no cualquier norma, sino que fue la mismísima Constitución.

Pero también nuestro constituyente tuvo especial cuidado en una materia que es sensible porque se trata de ingresos como lo es la materia fiscal (materia que seguido le dan “palo” a la administración), en la cual estableció que en esta materia no es procedente la declaratoria general de inconstitucionalidad. Se podría decir entonces que en cuanto a los efectos generales, la materia fiscal quedó al desamparo en el amparo.

Aquí la cuestión que me surge referente a lo tratado en estas líneas es que si en un momento dado los tribunales podrían extender la relatividad de la sentencia de amparo en caso de una omisión legislativa en la materia fiscal, porque haciendo una interpretación estricta la generalidad se refiere a la anulación general de una norma a través de la declaratoria general de inconstitucionalidad, pero nada dice expresamente de las omisiones en la materia.

Porque darle efectos extensivos a la relatividad fue una salida ingeniosa a un principio hierático en el sistema jurídico mexicano, intocado hasta la reforma de 2011, que se había negado en distintos procesos de amparo, hasta que en los últimos años la Corte hizo la interpretación de que sí se puede extender en caso de omisiones legislativas.

O los tribunales federales podrían ponerse en el papel de que lo fiscal no se toca porque la Constitución así lo dispone; ahí entrarían en juego todas las distintas interpretaciones como sería la literal, la sistemática y la funcional para darle la mejor interpretación y sentar una base.

Es ante los tribunales federales que se llevan los casos en que la ley no es clara o no prevé, para resolver lo referente a distintas materias, ésa es la función trascendental del Poder Judicial federal cuando ejerce el control de la constitucionalidad, definiendo los casos que se presentan ante él y sobre todo cuando son materias novedosas que no tienen un antecedente en el sistema jurídico, por eso es que es tan importante la función jurisdiccional.

Tal vez no se ha dado el caso aún, pero podría ser que en un momento dado se dé una situación de ese tipo y es ahí cuando se debe instar a los tribunales a que se pronuncien al respecto, dejando a los litigantes el papel de plantear en una demanda de amparo, que se le pudiera ordenar al legislativo que colme los vacíos que pueda dejar en una norma por él emitida y que tenga que ver con la materia fiscal en el que en un principio, la relatividad de la sentencia sigue en estado puro y no hay anulación en ella, aunque se concedieran 100 mil amparos, porque fue como una cláusula de seguridad que implantó el constituyente en la norma suprema y dejar casi intactos los ingresos del Estado aunque éstos puedan ser lo mayormente inconstitucionales como muchas veces sucede en el sistema y que así lo hacen ver los tribunales federales de amparo y ante el mismo contencioso administrativo.

Así como en su momento el Poder Judicial hizo una interpretación novedosa cuando estableció que el amparo procedía en materia fiscal a pesar de que el artículo 31, fracción IV, no estaba entre los primeros veintinueve artículos de la Constitución, así también se podría seguir manifestando en esta materia como podría ser el hipotético caso aquí planteado.

Por eso es importante que se siga manteniendo la función del Poder Judicial federal y que no se quiera suprimir su función, queriéndolo rebajar al populismo y perdiendo la técnica jurídica; el poder aludido es defensor de la democracia pero no como lo hacen los otros dos poderes tradicionales del Estado.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez