Ley General de Educación en materia de gratuidad: inconstitucionalidad del artículo 6º

Publicado el 25 de julio de 2019

Jonathan Omar Martínez Alfaro
Maestro en Derecho por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
emailjon_y19@hotmail.com

En México, por mandato constitucional, el Estado es el encargado de garantizar la calidad en la educación obligatoria, la cual comprende el nivel preescolar, primaria, secundaria y media superior, este último incorporándose después de la reforma a los artículos 3° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2013; una reforma que fue impulsada por diversos partidos políticos del país a través de un Pacto por México, con el objetivo de responder a las exigencias e inconformidades sociales, pues la educación se encontraba estancada y no daba pie al crecimiento y desarrollo de la nación.

Uno de los avances que trajo consigo la reforma fue que se extendiera la educación como obligatoria y gratuita al nivel medio superior, en la que a través del Estado se garantizara que se cumplan con los objetivos, estableciendo en coordinación con la Secretaría de Educación Pública los procesos adecuados para obtener resultados de calidad; por lo que fue importante inmiscuir a los padres de familia como vínculo entre el alumno y los maestros para fortalecer la dinámica educativa.

En este tenor de ideas, antes de comenzar a realizar el estudio al artículo 6° de la Ley General de Educación, y derivado de la supremacía constitucional en relación con al goce irrestricto de los derechos humanos y la obligación que tiene el Estado para impartir una educación gratuita, es preciso realizar un parámetro de interpretación armónica a los dispositivos 1°, 3° y 133 de la carta magna.

En primer término, es destacable señalar que el artículo 1° constitucional refiere que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos que se encuentran reconocidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que México es parte, y ninguno de estos derechos se puede restringir o suspender, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece.

Por su parte, la fracción IV del artículo 3° de la carta magna precisa que la educación que imparta el Estado será gratuita, y para ello, el Congreso de la Unión tiene la potestad de unificar y coordinar la educación en toda la República, para lo cual deberá expedir la ley reglamentaria a dicho dispositivo normativo, con la finalidad de distribuir la función educativa en toda la federación y con ello garantizar el goce de este derecho.

Ahora bien, el artículo 133 constitucional establece que las leyes del Congreso de la Unión y los tratados internacionales serán ley suprema en todo el país, por lo que ningún dispositivo normativo de las leyes reglamentarias puede ir en contravención a este andamiaje jurídico, pues de lo contrario nos encontraríamos ante una restricción o delimitación en un derecho, y que en el caso particular del artículo 6° de la Ley General de Educación, la Constitución no lo contempla, lo que se traduce en una vulneración al derecho humano de acceder a una educación gratuita.

Por tanto, cuando un derecho humano está reconocido en la Constitución federal, debe determinarse cuál es su contenido y su alcance con el objetivo de favorecer a las personas la protección más amplia, por lo que el derecho a una educación gratuita por parte del Estado no debe condicionarse, restringirse o suspenderse, toda vez que es la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la encargada de señalar estas limitaciones o restricciones a este derecho, lo cual en la actualidad no sucede.

Ahora bien, es la norma secundaria en la materia, es decir, la Ley General de Educación, la que debe encontrarse en plena armonía con la carta magna, atendiendo el control de constitucionalidad; es aquí donde nos avocaremos a realizar un estudio al artículo 6° de la ley en mención, pues el mismo establece que la enseñanza en México será gratuita y, por ende, no se permitirá por ningún motivo el pago como contraprestación a este derecho fundamental.

Empero, en el primer párrafo del artículo en comento se establece que “…las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo…”; en este sentido, de una interpretación gramatical al dispositivo normativo se entiende que las donaciones o cuotas voluntarias no son contraprestaciones; además, en el segundo párrafo del mismo artículo se expresa que se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los alumnos; es así que de una interpretación sistemática y gramatical se advierte que la Ley General de Educación, en su artículo 6°, permite que las donaciones o cuotas voluntarias impidan o condicionen la prestación del servicio educativo a los educandos, al establecer que estas no son consideradas como contraprestaciones, lo que deriva de inconstitucional este dispositivo normativo.

Para mejor entendimiento se realiza un silogismo al artículo en comento:

1. Premisa mayor. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

2. Premisa menor. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.

3. Conclusiones. La ley permite que las donaciones o cuotas voluntarias impidan o condicionen la prestación del servicio educativo a los educandos, toda vez que éstas no son contraprestaciones y la ley únicamente prohíbe las contraprestaciones.

En este tenor de ideas, y a pesar de la evidente inconstitucionalidad del artículo 6° de la Ley General de Educación, al acceso a una educación gratuita, en la que por una mala técnica legislativa por parte de las y los diputados se ha puesto en riesgo a miles de niñas, niños y jóvenes que hoy en día acuden a las instituciones educativas a cargo del Estado a recibir educación, pues el significado gramatical del artículo que nos ocupa deja un vacío legal para que los directivos de las escuelas justifiquen la negativa para impedir a los alumnos el acceso o permanencia a los centros educativos a su cargo.

Aunado a lo anterior, se suma la complejidad que existe hoy en día para dar cabal cumplimiento a este mandato constitucional, pues la gratuidad en la educación se encuentra mermada por la falta de apoyo y atención por parte de los tres órdenes de gobierno, pues como ya se sabe, a lo largo y ancho del país, en la actualidad la gran mayoría de las escuelas condicionan el acceso y permanencia de los educandos a la educación, presionándolos para que cubran las cuotas de inscripción y de la mesa directiva de padres de familia, así como la aplicación de exámenes de admisión, lo que genera una violación a los derechos humanos de muchos niños y jóvenes, que lo único que desean es ser parte de la educación, que hoy en día parece un privilegio poder acceder a ella.

Si bien, es una problemática que se genera en las escuelas a cargo de los directores y la sociedad de padres de familia, pues en primer término son los que condicionan el acceso a la educación si no cumplen con el pago de cuotas voluntarias, aportaciones o donaciones; sin embargo, muchos directivos se encuentran atados de manos toda vez que no cuentan con el apoyo del Estado para cumplir con las necesidades básicas, como infraestructura adecuada en las aulas, material didáctico, enseres de primera necesidad, entre otros; de ahí que surge la necesidad de establecer cuotas “voluntarias” para poder dar mantenimiento a la escuela, y así otorgar la mejor comodidad posible para el aprendizaje de las y los alumnos.

Sin embargo, a pesar de esta situación alarmante que viven la gran mayoría de las escuelas, ningún actor educativo puede condicionar el acceso, permanencia, entrega de documentos, aplicación de evaluaciones o exámenes, pues ello atentaría a lo dispuesto por el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de gratuidad de la educación en México. De manera que es importante que se ejerciten las acciones legales en materia de constitucionalidad, así como las reformas pertinentes a la Ley General de Educación, para establecer un verdadero acceso a una educación gratuita.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez