El tipo penal de feminicidio desde el enfoque de género

Publicado el 25 de julio de 2019

Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Profesora-investigadora en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
emailxochithl.rangel@uaslp.mx
ORCID: 0000-0002-0543-2852

En México no existe a la fecha una homologación del tipo penal de feminicidio (como no ocurre con la mayoría de los tipos penales escritos, al no existir un código penal único), lo anterior trae como derivación que los 32 códigos penales locales establezcan el tipo penal en sus elementos de conformación de forma diversa, además de la discrepancia de los criterios de punibilidad. Desde un punto de vista razonado, la homologación de tipos penales trae como derivación un mecanismo del alcance de la justicia tanto para el imputado como para las víctimas directas e indirectas, y la sociedad. Y la certeza de que en un mismo territorio el Estado aplica la justicia de forma lisa e imparcial.

La coincidencia de los tipos penales en el tópico de feminicidio visualiza que el sujeto pasivo de la conducta del activo debe de recaer en una mujer por su condición de ser mujer, dejando de lado de forma específica a aquellas mujeres que se autodeterminan y autodefinen como mujeres, es decir, aquellas mujeres por su identidad de género.

Lo anterior ha sido materia de discusión dentro de las filas de las fiscalías, dado que las mujeres que se autodeterminan y autodefinen no tienen cabida dentro de la estructura de elementos que deben acreditarse para la configuración del tipo penal de feminicidio. Por lo cual se visualiza que el tipo penal de feminicidio dentro de las 32 normativas penales locales no se glosó desde el enfoque de género. Y lo anterior es un tema que —aún— debe continuar vigente dentro de la tarea legislativa. Y da como derivación que México deba avanzar en hacer realidad el enfoque de género en la construcción de la agenda penal.

Es de decirse que a nivel internacional ya se cuentan con ejemplos de que las mujeres que se autodeterminan y autodefinen como mujeres, sí recaen en ellas conductas de odio y discriminación que conlleva a que los tribunales penales consideren que se ha realizado el tipo penal de feminicidio sobre ellas. Los casos, por un lado, el de Rosa Elvira Cely, que inclusive llegó a transformar de forma muy puntual la normativa en Colombia, con la inclusión de la Ley 1761 del 6 de julio de 2015. Y el caso Anyela Ramos Claros, también en Colombia.

No cabe duda que México enfrenta un gran reto, por un lado, el aumento significativo de muerte de mujeres que se autodeterminan y se autodefinen como mujeres, y por el otro la muerte de mujeres por su condición de ser mujer. Hoy, el tipo penal de feminicidio escrito dentro de las 32 normativas penales se encuentra muy lejos de hacer justicia a esas mujeres que se autodeterminan y autodefinen como mujeres. Es necesario que el legislador local de cada una de las entidades federativas visualice que el enfoque de género también debe estar presente en la construcción de los tipos penales. Dado que la ausencia de lo anterior conlleva a limitar por una parte la justicia, y a su vez invisibilizar la muerte de mujeres que se autodeterminan y autodefinen como tales.


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