Concepto y noción de los Derechos Humanos en Colombia

Publicado el 25 de julio de 2019

Hernán Alejandro Olano García
Profesor titular en la Institución Universitaria Colegios de Colombia, UNICOC;
email hernanolano@gmail.com
twitter@HernanOlano
bloggerhernanolano.blogspot.com
inter https://www.hernanolano.org/

Abordaré algunos aspectos sobre la Enseñanza de los Derechos Humanos (DDHH) en Colombia, para complementar el único concepto legal que sobre la materia existe en la legislación colombiana.

Para muchos, los DDHH tienen un concepto amplio, basado particularmente en la doctrina, sin embargo, la Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado, cuando habla de nuestra profesión, consigna la definición para los mismos en el numeral segundo de su artículo 28, en los siguientes términos:

Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: 1...

2. Defender y promocionar los Derechos Humanos, entendidos como la unidad integral de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y de derechos colectivos, conforme a las normas constitucionales y a los tratados internacionales ratificados por Colombia.

El hecho de limitar los derechos tutelables a aquellos que se encuentran en la carta política en el capítulo I del título II, no debe ser considerado en últimas como un criterio determinante, sino como un criterio auxiliar, lo cual es concordante con el artículo 2º del Decreto 2591 de 1991.

Por tanto, los DDHH, son aquellos derechos que el ser humano posee por su propia naturaleza y dignidad como ser humano y son inherentes a su condición. Los Derechos Fundamentales también son afines y suele hablarse de ellos cuando se incluyen dentro de una Constitución y son positivizados por el constituyente.

Así, vemos que esa unidad integral de derechos en varias categorías, están protegidos no sólo por la legislación interna, sino por el bloque de constitucionalidad, al incorporar derechos civiles, políticos, sociales, colectivos, culturales y económicos, seis categorías muy amplias, que requieren un estudio bastante detallado.

Para proseguir, hay que ver la evolución de la enseñanza de los DDHH en Colombia y con ello, desatar la confusión que han suscitado los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, en cuanto estos ordenan la enseñanza del DIH, lo cual no es lo mismo que lo ordenado por el Estatuto Superior colombiano en su artículo 67, cuando dice que “la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia...”.1

Para algunos, el punto de partida de la enseñanza de los DDHH, está en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que según se supo luego, ya estaba contenida en la obra de Thomas Payne, llevada de los Estados Unidos por La Fayette y aprovechada por el abad Emmanuel Sieyés, conjuntamente con El espíritu de las leyes de Montesquieu, para formar el legado de la Revolución Francesa.

El preámbulo de esta Declaración, aprobado el 20 de agosto de 1789, según Carbonell, 2 “asume una visión iusnaturalista al sostener que la Declaración contiene los derechos “naturales, inalienables y sagrados del hombre”. No deja de ser curiosa esta afirmación, sobre todo porque no encaja con algunos de los artículos de la Declaración. La Declaración contiene, leída desde el presente, el pasado y el futuro del Estado constitucional, lo que ha sido, lo que ha querido ser y lo que probablemente será el constitucionalismo en relación con los derechos fundamentales. La Declaración significa una especie de “barrera cultural” a favor de la dignidad y la libertad humanas que no admite retroceso”.

Ya en los albores de nuestra bicentenaria república, el Congreso de la República de Colombia, expidió el viernes 10 de marzo de 1826 la “Ley sobre organización y arreglo de la instrucción pública”, que si bien no trató directamente el tema de los DDHH, estableció en el numeral 8 de su artículo 11, “promover todo lo que mire al fomento de la educación moral y política en todos los pueblos de Colombia. Por lo mismo recogerá los actos de virtud, de humanidad, de beneficencia, de generosidad y los sacrificios notables por la patria para consignarlos a la estimación pública, y al reconocimiento nacional”.3

En la misma ley se buscó crear una Academia Nacional, cuyos fines serían los de establecer, fomentar y propagar en toda Colombia el conocimiento y perfección de las artes, de las letras, de las ciencias naturales y exactas, y de la moral y de la política.

El numeral 3º del artículo 33 de esa ley de 1826, al referirse al estudio de los principios de legislación universal, tal vez incorporaba algunos puntos del ius gentium que en gran medida se relacionan con nuestra inicial enseñanza de los DDHH en Colombia:

Artículo 33. Las enseñanzas o cátedras de las universidades o escuelas generales departamentales serán las siguientes: ...
3º. Para las clases de jurisprudencia y teología: de principios de legislación universal, de instituciones e historia, de derecho civil romano, de derecho patrio, de derecho público y político, y de constitución, de economía política; de derecho público eclesiástico, de instituciones canónicas, de historia eclesiástica, fundamentos de religión y lugares teológicos, de instituciones teológicas y morales y de sagrada escritura; y de estudios apologéticos de la religión. 4

A lo cual añadía el artículo 51:

En la clase de jurisprudencia se han de ganar cursos de principios de legislación universal, de historia e instituciones de derecho civil romano, de derecho patrio, de economía política, de derecho público político y leyes constitucionales, de historia y elementos de derecho público eclesiástico, de instituciones canónicas, y disciplina e historia eclesiástica. 5

Y sólo hasta 1827, con la creación de la “Universidad Central de Bogotá”, se organizaría en cabeza de los doctores Ignacio de Herrera y Vicente Azuero, las cátedras de Derecho Internacional y de Gentes y de Principios de Legislación Universal, que en parte tratan temas de un precario DIH, con base en las Convenciones de 1815.

Dando un salto, y volviendo a la historia de los DDHH y su enseñanza, como unidad administrativa de la ESAP, por el Decreto 674 de 1987, y bajo la Dirección de Mario Madrid-Malo Garízabal, se creó el Instituto de Derechos Humanos “Guillermo Cano”, que inició actividades en julio de 1990; es decir, que la actual enseñanza de los DDHH en Colombia, prácticamente proviene de esa fecha, cuando se buscó desarrollar como objetivo del mismo preparar profesionales especializados en la difusión, promoción y defensa de los derechos humanos, que contribuyan a fomentar su cultura como herramienta para la solución de los problemas que enfrenta la Sociedad, en aras de obtener la paz y la convivencia en el Estado social, democrático y de derecho.

Al tiempo de creación de ese Instituto, en 1991, cuando la Asamblea Nacional Constituyente, adoptó como artículo 67 del texto superior, la siguiente disposición, que hace énfasis por primera vez en la enseñanza constitucional de los DDHH:

“Artículo 67…

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia…” 6

Después del programa de la ESAP, algunas universidades crearon cátedras especializadas en DDHH, mezclando en ellas el tema del DIH, hasta la evolución actual en prácticamente todas las 185 facultades de Derecho, así como en los programas de ciencias políticas y gobierno, donde se estudian los derechos humano, frente a lo cual podemos señalar que la enseñanza de los DDHH en el ámbito universitario está muy presente.

El argumento según el cual el incremento de todas las formas de violencia en Colombia debe ser afrontado mediante el impulso de proyectos de educación formal y no formal fundados en la base de los derechos humanos, encuentra un amplio consenso, pero escaso desarrollo. Tan solo la Ley 115 de 1994 buscó impulsar una renovación del sistema educativo escolar, con base en su Resolución reglamentaria 01600 de marzo de 1994, que establece el Proyecto de Educación para la Democracia en todos los niveles de Educación Formal, y el Decreto 1860 de agosto 3 de 1994, que reglamentó aspectos pedagógicos de la Ley.

El objetivo de esas disposiciones no era otro que el de fomentar dentro del sistema escolar, una verdadera cultura democrática en la que resultare posible el pleno ejercicio de los derechos fundamentales, más no de los derechos humanos, razón por la cual, convendría, que atendiendo el mandato constitucional, cada carrera observase la necesidad de referirse a los derechos humanos, pues también en la Universidad se cumple el precepto de que “cualquier profesional es siempre y ante todo hombre y ciudadano”, y no podrá prescindir ni en su vida ni en su acción, de unos principios que configuran el actual tipo de la conducta social y política correcta.

De ahí, que se debe estar comprometido con los derechos humanos y con el Estado social y democrático de derecho.

Hoy en día, junto con los “derechos y garantías plenas”, así como con los mecanismos democráticos de participación ciudadana y, las medidas efectivas integra la participación política-apertura democrática para construir la paz, segundo punto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Esos “derechos y garantías” se componen de: (i) derechos y garantías para ejercer la oposición; (ii) estatuto de garantías de la oposición; (iii) garantías para la seguridad en el ejercicio de la política: la primera es el ejercicio de la política y Garantías y seguridad a líderes, que se compone de los siguientes elementos: Adecuación normativa, Prevención, Protección, Evaluación y seguimiento, para lo cual, el citado Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, fija unos nuevos derechos constitucionales en la Constitución colombiana:

1. Derecho a conocer sus orígenes e identidad. Es un nuevo derecho fundamental esencial para las nuevas y futuras generaciones (Acuerdo Final, preámbulo).

2. Derecho a la alimentación. Es un nuevo derecho fundamental esencial para las nuevas y futuras generaciones. También se le considera un principio de la Reforma Rural Integral-RRI. También aparece como Derecho humano a la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada en el numeral 1.3.4. del punto uno.

3. Derecho a la exención de responsabilidades por las acciones cometidas por las generaciones precedentes. Es un nuevo derecho fundamental esencial para las nuevas y futuras generaciones (Acuerdo Final, preámbulo).

4. Derecho a la Paz. Es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, definido así por el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia. Según el artículo 5 de la ley 1820 de 2016, la paz es condición esencial de todo derecho y es deber irrenunciable de los colombianos alcanzarla y preservarla.

5. Derecho a la preservación de la especie humana. Es un nuevo derecho fundamental esencial para las nuevas y futuras generaciones (Acuerdo Final, preámbulo).

6. Derecho a la preservación de la libertad de opción. Es un nuevo derecho fundamental esencial para las nuevas y futuras generaciones (Acuerdo Final, preámbulo).

7. Derecho a la seguridad humana integral. Con la participación de las autoridades civiles, se define como un nuevo derecho fundamental esencial para las nuevas y futuras generaciones (Acuerdo Final, preámbulo).

8. Derecho a una tierra preservada. Es un nuevo derecho fundamental esencial para las nuevas y futuras generaciones (Acuerdo Final, preámbulo).

9. Derecho humano a la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada. Ver derecho a la alimentación y ver estímulos a la producción agropecuaria y economía solidaria.

10. Derecho progresivo al agua de la población. Hace parte del principio de participación de las comunidades rurales y desarrollo sostenible, dentro del cual está el cierre de la frontera social, agrícola y protección de zonas de reserva, con el cual se desarrolla un plan de zonificación ambiental para delimitar la frontera agrícola en un plazo de dos años, caracterizando el uso de áreas con manejo ambiental especial con zonas de reserva forestal, zonas de alta biodiversidad y su protección; ecosistemas frágiles y estratégicos, cuencas, páramos y humedales.

11. Derechos y garantías plenas. Junto con los mecanismos democráticos de participación ciudadana y las medidas efectivas integra la participación política-apertura democrática para construir la paz, segundo punto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Se compone de: a) Derechos y garantías para ejercer la oposición; b) Estatuto de garantías de la oposición; c) Garantías para la seguridad en el ejercicio de la política: la primera es el ejercicio de la política y garantías y seguridad a líderes, que se compone de los siguientes elementos: adecuación normativa, prevención, protección, evaluación y seguimiento.

Sin embargo, es muy importante aclarar, que “informar” a los universitarios del espíritu que anima las declaraciones de derechos, sólo corresponde a una parte de la transmisión de la “ciencia de los derechos humanos”, que busca distinguirlos de la filosofía y de la sociología, ya que lo importante, lo verdaderamente eficaz al tratar de enseñar DDHH, es abordar el conocimiento de casos y presentar dichas Declaraciones como la expresión concreta de lo que las constituye como tales. Quiere decir esto, que reducir la enseñanza de los derechos humanos sólo a los textos que la instruyen, sería como limitar la enseñanza de la química sólo a la tabla periódica de los elementos.


NOTAS:
1 Olano García, Hernán Alejandro, Constitución Política de Colombia comentada y concordada, 6ª ed., Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley, 2002.
2 Carbonell, Miguel, Los primeros pasos del Estado constitucional: notas sobre la Declaración Francesa de 1789, p. 9.
3 Cacua Prada, Antonio, Historia de la educación en Colombia, Biblioteca de Historia Nacional, vol. CL. Academia Colombiana de Historia, Bogotá, 1997, p. 111.
4 Ibidem, p. 116.
5 Ibidem, p. 120.
6 Olano García, Hernán Alejandro, op. cit.


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