Fidelidad y lealtad constitucional1

Publicado el 26 de julio de 2019


César Astudillo

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
emailcesar@unam.mx
twitter@CesarAstudilloR

En 1967 el jurista italiano Giorgio Lombardi buscó clasificar los deberes constitucionales, distinguiendo entre el contenido formal de una Constitución, integrado por la totalidad de sus prescripciones escritas, y su contenido sustantivo, conformado por aquél puño de valores, principios y fines que se asumían como su razón legitimadora. Esto le permitió subrayar que las normas formales deberían ser objeto de observancia constitucional por las autoridades, en tanto fuente de validez de sus actos, mientras que las disposiciones sustantivas serían objeto de fidelidad constitucional, al implicar un grado de adhesión más fuerte por circunscribirse a la fuente de legitimidad del poder.

La distinción sirvió para que dentro del constitucionalismo se forjara la convicción de que las autoridades debían asumir el cumplimiento del entero edificio constitucional, pero mostrar un grado de lealtad más elevado frente al orden de valores que instituía.

Alrededor de 17 años después, el Tribunal Constitucional alemán se cuestionó cuáles eran los deberes esenciales de los funcionarios públicos frente a esa pretendida fidelidad constitucional -BverfGE 76 (1984)-, concluyendo que dichos deberes se traducían en la obligación general de sus autoridades de “acatar y cumplir la Constitución y las leyes”. No obstante, señaló que dentro del universo de funcionarios estatales, destacaban algunos sobre los que reposaba una exigencia aún mayor de apego y adhesión al orden constitucional por el hecho de encontrarse obligados a prestar un juramento que no solo debía concebirse como un acto de gran relevancia y solemnidad, sino como una garantía de que quienes accederían a los puestos públicos acatarían y defenderían en todo momento y frente a cualquier circunstancia, la libertad y la democracia conforme a la Constitución.

Dicha protesta, se dijo, expresa un compromiso individual de la persona e institucional del funcionario, respecto de lo que se espera de él: lealtad al Estado y fidelidad a la Constitución. Es, igualmente, una barrera que solamente permite el acceso a un encargo a aquellos que públicamente se obliguen a identificarse con sus prescripciones formales y sustantivas, a comportarse de la manera en que les viene permitido y a optar por su irrestricto cumplimiento.

Se enfatizó también, que probar fidelidad al texto constitucional supone algo más que sostener una actitud cotidiana formalmente correcta, pues implica un inequívoco distanciamiento de aquellas personas, grupos y acciones que atacan, combaten y menosprecian a las instituciones estatales y al orden constitucional vigente, y un no menos relevante sentido de responsabilidad que los constreñiría a reconocer que bajo dicho orden subyace un compromiso político, social y jurídico digno de ser respetado y de hacerse cumplir.

Siendo así para momentos de tranquilidad y paz social, la fidelidad constitucional resulta aún más significativa dentro de contextos de crisis y conflictividad, en donde apremia que sus poderes públicos le sean leales, pues en esa medida contribuyen a transmitir a la ciudadanía que sus representantes y la administración pública se encuentran dispuestos a tomar decisiones y asumir sus responsabilidades tal y como lo marcan las leyes en el tiempo presente, incluso a pesar de que las consideren injustas, pues el no hacerlo suspendería indebidamente la actividad estatal hasta en tanto no se realizaran los cambios, en perjuicio de las propias personas, destinatarias últimas de la acción pública.

Hoy que buscamos comprender el significado del polémico memorándum presidencial, bien haríamos por empezar reconociendo que como en cualquier democracia, esperaríamos que nuestras autoridades no sólo asumieran un talante formalmente correcto, sino una actitud democráticamente comprometida con el orden constitucional.

Desconocer, suspender o postergar el cumplimiento de la Constitución constituye una abierta declaración de oposición a los presupuestos legitimadores en que se funda y a las instituciones que enarbola, en detrimento del Estado de Derecho. Si una actitud así es la que impulsa actos de deslealtad a sus prescripciones, ¿porque no utilizar los recursos previstos por nuestro ordenamiento jurídico para la modificación de la Constitución y las leyes? Sobre todo cuando sabemos que se encuentran ahí, en espera de ser activados.

No debemos olvidar que ninguna Constitución se resiste a su adaptabilidad; por el contrario, en su disposición al cambio reside la garantía de su permanencia como parámetro ordenador de nuestra convivencia colectiva. Tampoco, que fidelidad y defensa constitucional son dos caras de la misma moneda. Se defiende la Constitución porque se le es fiel, y se le es fiel porque en tanto no cambie o se le sustituya, expresa un pacta sunt servanda que compromete a todos, empezando por las autoridades, a su observancia y a la más profunda adhesión a sus postulados.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en El Universal, el 26 de abril de 2019.

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