Los Taxistas1

Publicado el 2 de agosto de 2019

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Muy comúnmente se piensa que el dueño del taxi lo renta al taxista a cambio de una cuota diaria que debe pagarle por usar el automóvil. Los mismos taxistas muchas veces piensan lo mismo y esa relación la llevan por años en esa forma con el dueño del vehículo. Es decir, de esa manera no hay trabajador, tampoco patrón, ni las obligaciones correspondientes.

Esta forma, esta mentira se usa para poder explotar mejor a los llamados arrendatarios, a los choferes de los automóviles. La Ley Federal del Trabajo en el artículo 256 resuelve esta duda cuando dice que las relaciones entre los choferes, conductores, operadores y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo.

Luego el mismo precepto en el segundo párrafo dice contundentemente que si el contrato en cualquier forma desvirtúa lo dispuesto en el artículo mencionado, no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados. El dueño del taxi es patrón y el taxista es trabajador.

Este artículo 256 añade que también son trabajadores los cobradores y demás empleados que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles. De esta manera acaba la mentira del contrato de arrendamiento del dueño del automóvil y quien lo conduce.

Cuando el dueño del vehículo, hablando concretamente del taxi, lo entrega al taxista le dice expresamente cuáles son sus obligaciones como conductor, el trato que debe dar a los pasajeros. El conductor sabe que debe respetar las reglas de tránsito. Patrón y trabajador se ponen de acuerdo de dónde se tomarán los recursos para la gasolina, para las refacciones, etcétera.

Los taxistas, los conductores de los vehículos, que se mencionan anteriormente como trabajadores tienen derecho al respeto a la jornada máxima, al pago del salario mínimo por lo menos (Ahora 102.68 pesos y en la zona norte de la República 176.78), al descanso semanal pagado, a las vacaciones, al aguinaldo, a la inscripción en el IMSS y todas las demás prestaciones en dinero y en especie que recibe cualquier trabajador.

Los taxistas tienen dignidad de trabajadores, no son siervos o esclavos.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 8 de junio de 2019.


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