Servicio a un Patrón1

Publicado el 2 de agosto de 2019

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Quien sirve a un patrón es trabajador y el servicio que presta crea una relación de trabajo que produce derechos y obligaciones, independientemente de que se firme o no un contrato de trabajo. Quien lo niega es para evitar la obligación del patrón de pagar el salario y las demás prestaciones a que está obligado.

Puede una gran personalidad, sobre todo de carácter político, decir que en tal o cual caso no hay trabajador ni patrón ni relación ni contrato de trabajo. Esa persona ignora lo que está diciendo o lo está diciendo para engañar a quienes lo escuchan. El trabajo que se presta produce consecuencias jurídicas, llámeseles como se quiera.

Vamos a suponer que un grupo de patrones se pone de acuerdo en ocupar jóvenes, y para no pagarles salario convienen en darles una beca. Les dicen a los jóvenes que a cambio de su trabajo les van a dar una beca y los hacen firmar un escrito en el que expresan que por sus servicios lo único que recibirán es una beca de tal cantidad de dinero y nada exigirán más a quienes están sirviendo.

Por fortuna las normas elementales del trabajo no han sido borradas. Trabajador es la persona que presta a otra persona física o moral un servicio personal y subordinado. Patrón es la persona física o moral que ocupa los servicios de uno o varios trabajadores. La relación de trabajo se crea entre quien presta un servicio y quien lo recibe cualquiera que sea el acto que le dé origen. Contrato de trabajo, cualquiera que sea su forma o de nominación, es la obligación que una persona contrae de prestar a otra un trabajo personal y subordinado.

En la relación de trabajo cualquiera quesea el acto que le dé origen. En el contrato de trabajo cualquiera que sea la forma o de nominación. No hay manera de escapar de la obligación laboral que contrae el patrón. Trabajador y patrón para nada hablaron de relaciones de trabajo, eso es irrelevante. Lo importante es que se da el servicio personal y subordinado del trabajador.

En el artículo 20, tanto en la relación como en el contrato de trabajo existe la expresión de que debe haber el pago de un salario. Sí, debe pagarse un salario. Vamos a suponer que no se paga, estamos en una ciencia del deber ser, el Derecho; por tanto el patrón debe pagar el salario en ambos casos.

Llámesele como sea, hay una relación de trabajo con todas sus consecuencias.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 29 de junio de 2019.


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