Tele-trabajo a la ley1
Publicado el 2 de agosto de 2019
José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx
Es indispensable crear un capítulo del teletrabajo en la Ley Federal del Trabajo que regule el trabajo de miles de personas, hombres y mujeres, que realizan sus actividades dentro de las instalaciones de la empresa o fuera de ellas, en el mismo país o fuera de él, utilizando de manera preponderante las tecnologías de la información y la comunicación.
Esta es la propuesta que hace Karina Maribel Cruz Romero en su tesis para obtener el grado de maestría en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, con el asesoramiento del doctor Hugo Ítalo Morales Saldaña, profesor de la División de Estudios de Posgrado de ese plantel.
El trabajo recibió la mención honorífica, por el jurado calificador integrado por el asesor de la tesis, la maestra Reyna Briz Franco Ortiz y el autor de estas líneas.
El teletrabajo actualmente está comprendido dentro del Capítulo XII denominado del trabajo a domicilio, en el Título VI de los trabajos especiales. El trabajo a domicilio se limita a la manufactura y transformación de materia prima, en tanto que el teletrabajo tiene caracteres de índole intelectual, como la elaboración de gráficas de información, mapas industriales o geográficos, elaboración de artículos, dictámenes, opiniones sociológicas y políticas, etcétera.
El teletrabajo en el capítulo que se propone gozará de los beneficios asignados a todos los trabajadores. Los trabajadores tendrán derecho a ser capacitados sobre medios informáticos, de telecomunicaciones o cualquier otro que utilicen en el desarrollo de sus labores. Tienen derecho a recibir información por parte del patrón respecto a las restricciones en el uso de las tecnologías de información y la comunicación que se utilicen para desarrollar el trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a que el patrón les informe sobre las normas vigentes y aplicables relacionadas a la protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general sobre las sanciones en que pueden incurrir por su incumplimiento. Es importante la incorporación del nuevo título a la Ley Laboral a fin de que los teletrabajadores tengan un marco jurídico claro y completo en la prestación de sus servicios y en la recepción de los beneficios.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez