Respiro Burocrático1

Publicado el 2 de agosto de 2019

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Los trabajadores al servicio del Estado ya pueden formar los sindicatos que deseen en su dependencia, era uno solo. Los trabajadores tienen libertad de formar parte de los sindicatos o a no formar parte de ellos, el ingreso al sindicato de la dependencia era automático. Los sindicatos pueden incorporarse a la FSTSE, si así lo desean, ya no es obligatorio. Los sindicatos tienen libertad de agruparse a las organizaciones nacionales o internacionales que ellos deseen.

Estas posibilidades las tienen los trabajadores al servicio del Estado a partir de la reforma de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado del primero de mayo de este año, un paso muy importante que se ha dado en cumplimiento de la fracción X del apartado B del artículo 123 constitucional, que establece de manera amplia la libertad sindical.

Fue derogado el artículo 68 que permitía la creación de sólo un sindicato en cada dependencia; era un uso común que los trabajadores cuando ingresaban a una dependencia automáticamente ingresaban al sindicato de esa dependencia. Ahora conforme al artículo 69 a nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato, o a no formar parte de él o a permanecer en ese sindicato.

La fracción V del artículo 79 fue derogada, establecía que los sindicatos no podían adherirse a otras organizaciones o centrales obreras o campesinas, se deducía que nacionales o internacionales. Fue reformado el artículo 78 que disponía que los sindicatos sólo podrían adherirse a la FSTSE, única central reconocida por el Estado; ahora prevé que pueden adherirse a la federación que ellos deseen. Esto constituye un avance para los trabajadores al servicio del Estado. Pero todavía les quedan pendientes cuestiones muy importantes de su libertad sindical.

Las condiciones de trabajo no son negociadas entre el sindicato y la dependencia, quien está facultado para dictar esas condiciones (Jornadas, salarios, vacaciones, etcétera) es solamente el titular de la dependencia, como lo ordena el artículo 87. El propio apartado B del artículo 123 tiene una barrera infranqueable que impide el empleo de la huelga, un derecho básico de los sindicatos para obtener el mejoramiento de los trabajadores: deben ser violados los derechos contenidos en el apartado burocrático de manera general y sistemática.

Está dado el primer paso, adelante están los siguientes.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 13 de julio de 2019.


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