La obligatoriedad del precedente como extensión de ideologías

Publicado el 7 de agosto de 2019

Adrián Rodríguez Bribiesca
emailadrian15_bribiesca@hotmail.com

El derecho es el conjunto de reglas
obligatorias que impone en una
sociedad aquel o aquellos que tienen el
poder. Estas reglas son tan generales o
tan particulares como lo quiera quien
las hace, y su fuerza depende del
alcance y del tamaño del poder de
quien gobierna.
Clemente Valdés S., La Constitución como
instrumento de dominio,
p. 33.


Mucho ha referido la teoría política y el derecho constitucional sobre la actividad primordial de los poderes públicos para establecer la estructura estatal y reglas de convivencia social que resulten armónicas en sociedad, o bien para que en caso de no ser cumplidas se pueda someter a un ente público cualquier controversia a efecto de que la dirima, con el mismo apego a esas normas.

Sin embargo, ha sido poco lo que se nos informa sobre la importancia de los tribunales en la construcción de esas normas y, más aún, de la configuración social a través de ideologías —para bien o mal—. Los tribunales también configuran a la sociedad, de ellos dependen en gran medida los contenidos culturales, así como el comportamiento poblacional, su desarrollo o parálisis.

Tratadistas como el abogado y político Ferdinand Lasalle, ya desde 1862, cuando expuso en la segunda de sus conferencias la aplicación de su teoría constitucional, señaló la existencia de un sistema de precedentes; tales elementos hacían referencia a situaciones que dada su repetición y manera de ser resueltas daban lugar a una regla no escrita que se empleaba para disolver problemas futuros que se encontraban en similares condiciones. Señala el autor que el problema fundamental del precedente es que “[B]asta con que una vez, la primera vez, tenga poder para hacer algo, para que a la segunda vez, al repetirse el acto, me considere ya asistido del derecho necesario (¿Qué es una Constitución?, p. 97)”. O sea, a través de la fuerza del precedente se pueden configurar ideales que los propios textos fundacionales de los Estados no contemplan, es decir, el precedente adquiere la fuerza de norma, cuya impregnación corresponde a ideales deónticos que ni siquiera el poder público encargado de su configuración ha determinado; el aspecto fundamental de este postulado radica en que los tribunales también son un factor real y efectivo de poder (según el concepto de Lasalle) que persigue ciertos ideales a fin de conquistar nuevos espacios dentro de la organización política, social, cultural, económica y jurídica del Estado.

Este esquema permite reflexionar si el uso de precedentes por los tribunales al dictar resoluciones se trata de extensiones de ideologías de poder que corresponden a otro momento y circunstancias diferentes de las actuales y que, por tales motivos, debe estimarse incorrecto su aplicación con el carácter obligatorio o indiscutible que se les ha dado hasta ahora en algunos sistemas jurídicos. He aquí la intervención de las magistraturas para establecer los contenidos culturales y configurar a la sociedad. De ahí que se afirme que los precedentes establecidos por los tribunales, cuando son dotados de fuerza vinculante, funcionen como verdaderas extensiones de ideología.

Nadie desconoce que el sistema de tribunales judiciales de México —en este caso— tienen a su alcance un sistema de criterios, obligatorios u orientadores, originados de la interpretación a las normas generales, que sirven para resolver aspectos no contemplados expresamente en la ley, es decir, precedentes; sin embargo, ¿por qué los tribunales usan esos precedentes —llamados jurisprudencia o tesis— incluso cuando la interpretación que les dio origen parte de una que es contraria a la propia ley o tal desentrañamiento corresponde a una norma que no existe más en el sistema jurídico vigente?, ¿por qué al invocar esas interpretaciones los tribunales judiciales lo hacen como si fueran normas que no admiten discusión alguna?, ¿podrían no errar los tribunales en su actividad interpretativa o qué es lo que le exime de ello?, ¿por qué deben considerarse vinculantes si su naturaleza es orientar la toma de decisiones de los funcionarios a quienes se encomienda la resolución de controversias cuando los casos siempre son diferentes, por mucha semejanza que en ellos pueda haber?

En efecto, ninguna autoridad judicial está exenta de errar en su actividad, y por ende, la interpretación que realice no debería tenerse por indiscutible ni debe ser obligatoria la aplicación de su contenido, pues podría haber emanado de normas que en nuestro sistema normativo actualmente no existan y, por ende, tal interpretación no tendría cabida para ser siquiera aceptada, incluso cuando haya alcanzado un nivel de obligatoriedad en su aplicación. Porque además, como refiere la doctora Sandra Gómora Juárez, la “noción comúnmente aceptada describe al precedente como una resolución judicial que tiene cierta autoridad dentro del sistema jurídico de origen, cuya función principal es orientar las decisiones actuales de los tribunales” (Un análisis conceptual del precedente judicial, p. 39)”. Como se observa, la función de los precedentes es la de orientar a quienes toman las decisiones al resolver una controversia sometida a su conocimiento para ser resuelta, y no otra. Es necesaria la libertad para juzgar y no extender más las ideologías que en poco ayudan a resolver efectivamente las cuestiones planteadas a los juzgadores.

Emplear el precedente de manera diferente a un aspecto de orientación permite que su aplicación sea obligatoria, lo cual si bien reduce la libre interpretación de una ley, también puede llevar al extremo de evitar resolver el caso concreto en los términos que pudieras corresponderle por haber una interpretación, que aun obligatoria no corresponde a la realidad o existen elementos que no permiten su aplicación de manera efectiva como lo fue al momento de construirse tal criterio.

No hay que pasar por alto que la naturaleza de los tribunales atiende también a cuestiones de índole político y, por tanto, reflejan en sus determinaciones los ideales surgidos en diversas épocas interpretativas, constituyéndose como un factor de poder que conduce a la sociedad a través de sus determinaciones, de ahí que se hable de interferencia judicial en la construcción social del Estado, porque al menos la fuerza del Poder Judicial a veces no parte de la voluntad de la Constitución sino de ideas que, con el paso del tiempo, constituyen precedentes y, por ello, esas interpretaciones son incluso perfectamente cuestionables en el sentido que se sustentan en criterios derivados de interpretaciones a textos constitucionales o legales que han sido superados por la actividad legislativa natural, que no corresponden a la actual situación social y, por tanto, las resoluciones de los tribunales al emplearlas indiscriminadamente evidencian situaciones que no existen en el mundo normativo, haciendo manifiesta la intervención del Poder Judicial en el establecimiento de reglas a la sociedad, dada la naturaleza que se ha dado como norma al precedente judicial, que a todas luces se perfila como un conglomerado de reglas para mantener las ideas de dominio de un grupo específico, porque su fuerza y obligatoriedad está determinada por la dimensión y proyección de dicha corporación pública.

Así, el sistema de precedentes, independientemente de su diseño, no debe emplearse con la obligatoriedad con que se ha tratado; su función debe consistir en orientar el criterio de los juzgadores al emitir una determinación pero de ninguna manera en obligarlos a aceptar una disposición que por naturaleza podría no encontrar cabida en el sistema jurídico vigente, incluso oponerse al natural desarrollo de las normas que efectivamente, porque contrario a las normas emanadas del poder que legisla (lato sensu), son reflejos de los contextos sociales, pues regulan situaciones vigentes o se proponen conducir a la sociedad en ciertas direcciones. De esta manera, el precedente sería lo que es, un criterio de orientación, sin más, y al limitar el uso indiscriminado como extensión de ideologías, permitiría el desarrollo de la sociedad en su acontecer vigente y conforme a su propia naturaleza. Liberar la obligatoriedad del precedente para evitar la extensión de ideologías.


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