Tensiones entre el interés superior del menor y la presunción de inocencia en la justicia constitucional

Publicado el 7 de agosto de 2019

Roberto Carlos Fonseca Luján
Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM
emailrfonsecal@derecho.unam.mx


El progresivo reconocimiento de los derechos de las víctimas del delito está cambiando el cariz del enjuiciamiento criminal contemporáneo. El proceso ya no es sólo la tradicional confrontación entre el ius puniendi y los derechos del acusado; ahora ha emergido la víctima como sujeto y parte, que exige respeto a sus derechos específicos. Esta exigencia resulta reforzada cuando la víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad, como en el caso de los menores.

La armonización de los derechos de la víctima con los del acusado en cada caso es el objetivo ideal del procedimiento penal reestructurado; sin embargo, esa armonía es frágil, porque los intereses de estos dos sujetos cotidianamente entran en tensión. En los últimos años, la justicia constitucional mexicana se ha enfrentado a asuntos difíciles que involucran a menores víctimas de delitos, en los cuales la discusión ha sido planteada como una aparente colisión entre los derechos del menor víctima y los del acusado, particularmente entre el interés superior del menor, por un lado, y la presunción de inocencia y el debido proceso por otro. El punto inicial a discernir en estos casos ha sido si esta colisión realmente puede o no existir en nuestro sistema jurídico, y de ser así, cómo ha de resolverse.

Me referiré a tres resoluciones judiciales que son ilustrativas del debate, relativas a delitos contra menores (A.D. 14/2010 derivado de la facultad de atracción 46/2010 resuelto por el Pleno de la Suprema Corte; A.D.R. 2902/2014 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte, y A.R.P. 1235/2018 resuelto por el Tribunal Colegiado del XXIII Circuito). De manera sintética, en estas decisiones se identifican dos grandes posturas argumentativas. Denomino a la primera posición la tesis de la imponderabilidad de la presunción de inocencia, y a la segunda la tesis de la superioridad del interés del menor.

La primera postura afirma la preeminencia indisputable de la presunción de inocencia en el proceso penal y, por tanto, niega la posibilidad de una colisión entre ésta y el interés del menor. Esto es así porque la protección del menor víctima en ningún caso podría justificar la “inaplicación” del principio de presunción de inocencia, porque ésta simplemente “no puede ser objeto de ponderación” (A.D. 14/2010, pp. 188-190). De este modo, en materia penal el interés superior del menor se recaracteriza, para sujetarlo a una “necesaria ponderación bajo los principios rectores del sistema penal garantista” (A.D.R. 2902/2014, pp. 65-67), lo que significa que sea colocado en un plano distinto al de los derechos del imputado. Con esta base, se afirma que “es inadmisible que bajo la aducida tutela de la persona identificada como víctima puedan vulnerarse los derechos de la persona imputada”, y que el principio del interés superior del menor, “aún en los casos más extremos”, no ha de entenderse “en perjuicio de los derechos de la persona acusada a un juicio justo e imparcial” (tesis aislada 1a. XXIII/2019, registro: 2019421).

La segunda postura sostiene la superioridad del interés del menor incluso en el derecho penal, lo cual se traduce, entre otros aspectos, en la obligación de las autoridades de evitar la “victimización secundaria” o “revictimización” de los menores. Esto exige que se tomen todas las medidas necesarias “para resguardar al infante de cualquier forma de sufrimiento o situación de riesgo, intimidación, abuso o descuido (físico, mental y emocional) o de cualquier tensión innecesaria que vulnere su integridad, intimidad y seguridad”. De este modo, en los casos en los que participen menores, su protección “debe prevalecer como factor primordial” (A.R.P. 1235/2018, pp. 12, 27). Ha de precisarse que esta segunda postura argumentativa no confronta categóricamente el interés superior del menor con la presunción de inocencia, ni la hace a un lado; sin embargo, sí admite que con el propósito de resguardar al menor de la victimización se pueden adoptar medidas que signifiquen una “restricción constitucionalmente válida al derecho de defensa”, según un “juicio de ponderación” entre el interés superior del menor y dicho derecho a la defensa (tesis aislada II.1o.P.9 P, registro: 2016515). Dada la interdependencia entre estos derechos, al admitir que se pondere el derecho de defensa, esta posición implícitamente está admitiendo la ponderación de la presunción de inocencia.

La adopción de una u otra de estas dos posturas al momento de interpretar y aplicar la ley procesal conduce a resoluciones opuestas. Desde la primera posición argumentativa, el que la presunción de inocencia sea un derecho con naturaleza de “triunfo”, un imponderable, significa que siempre que haya duda sobre la interpretación que ha de darse a una regla procesal, tendrá que preferirse la interpretación que maximice la protección de la presunción de inocencia y el debido proceso, aunque ello pueda suponer un menoscabo a los intereses de la víctima, como son la protección frente a la revictimización, la obtención de justicia y la reparación del daño. Desde la segunda postura, la respuesta no está dada a priori; en caso de duda la interpretación deberá tener en cuenta las consecuencias para la víctima, y preferirse aquella que signifique salvaguardarla frente a la revictimización.

Las resoluciones de la justicia constitucional mencionadas ilustran muy bien esta tensión; en estos casos, existían dudas sobre la interpretación de las reglas procesales relativas a la admisión y la valoración de la prueba, estando en juego el testimonio de menores víctimas de un delito sexual. Dada la naturaleza del proceso penal, los casos tenían visos dramáticos: o se afirmaban la presunción de inocencia y el debido proceso con el costo de desoír y desproteger al menor, o se decidía en favor del menor, cayendo en una flexibilización de las reglas del proceso.

No es el propósito de esta nota señalar cuál de las dos posiciones argumentativas es la correcta. Simplemente, señalo el debate, y recalco cómo este tipo de asuntos están mostrando los costos que para el proceso penal liberal significará empezar a tomarse en serio los derechos de las víctimas de los delitos, particularmente de los menores.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez